DONOSO/AFP CUPRUM S.A.
Rol
Fecha
16 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Solange Donoso García, en representación de su marido Eduardo Saa Scherping, quien interpuso recurso de protección en contra de AFP Cuprum, por haber denegado el retiro anticipado de fondos por enfermedad terminal del afiliado, lo que vulnera sus garantías fundamentales consagradas en el numeral 24 del artículo 19 de la Constitución, razón por la que solicita se ordene a la recurrida a efectuar entrega de retiro anticipado de fondos al señor Saa Scherping por enfermedad terminal. Expone que AFP rechazó la solicitud N° 792489 correspondiente al retiro por enfermedad terminal del señor Saa Scherping, y que, pese a existir la suma de $118.962.254 en su cuenta de AFP, la institución señala que no existirían fondos disponibles. Sostiene que el señor Saa Scherping padece de cáncer terminal, lo que ha sido debidamente acreditado con los respectivos certificados médicos. Añade que vive en San Felipe y debe desplazarse para recibir tratamientos paliativos, lo cual genera altos costos percibiendo actualmente una pensión de $500.000.-, insuficiente para cubrir sus necesidades básicas. Denuncia la afectación del derecho de propiedad del artículo 19 Nº 24 de la Constitución Política de la República, al impedir el acceso a fondos personales en una situación extrema de salud. Solicita se ordene a AFP Cuprum entregar el retiro anticipado de fondos al señor Eduardo Saa Scherping, por enfermedad terminal. Segundo: Que AFP Cuprum, expone que el doctor Eduardo Saa Scherping fue certificado como enfermo terminal en diciembre de 2022; y, que, a partir de ello, se le concedió una Pensión Anticipada por Enfermedad Terminal (PAET) conforme a la Ley N° 21.309 y el DL 3.500, recibiendo mensualmente una pensión de 14,58 UF; y además, se le entregó un Excedente de Libre Disposición por 1.401,94 UF -aproximadamente $48.971.348-, el 15 de diciembre de 2022. Añade que, desde entonces, recibe su pensión de forma regular, por lo que no procede
Fallo
por lo expuesto no se advierte esta Corte la concurrencia de una conducta, acción u omisión arbitraria por parte de la recurrida que pueda afectar a las garantías constitucionales de la recurrente, toda vez que ya ejerció y percibió, con anterioridad, el derecho a percibir una pensión anticipada por enfermedad terminal, de manera que los hechos que denuncia como vulneratorios de sus garantías fundamentales, no son tales al actuar la recurrida conforme a la ley. Séptimo: Que, de acuerdo con lo razonado precedentemente; el recurso será desechado siendo innecesario analizar si se vulneraron o no las garantías denunciadas como vulneradas. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección Garantías Constitucionales, se rechaza sin costas, la acción constitucional deducida en favor de Eduardo Saa Scherping, en contra de AFP Cuprum S.A. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Protección N° 5202-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de junio de dos mil veinticinco. A los folios 15 y 16; a todo, téngase presente. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Solange Donoso García, en representación de su marido Eduardo Saa Scherping, quien interpuso recurso de protección en contra de AFP Cuprum, por haber denegado el retiro anticipado de fondos por enfermedad terminal del afiliado, lo
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