INVERSIONES JULIO ANDRES BRIONES SOTO E.I.R.L. ANTES INVERSIONES ORO BLANCO LTDA. CONTRA RESOLUCION SEGUNDO JUZGADO CIVIL DE CONCEPCION
Rol
Fecha
16 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Se ha elevado a esta Corte recurso de hecho deducido por don Julio Andrés Briones Soto, en representación de la sociedad Inversiones Julio Andrés Briones Soto E.I.R.L., en contra de la resolución dictada con fecha diecisiete de enero de dos mil veinticinco por el Segundo Juzgado Civil de Concepción, en autos Rol C-5358-2019, caratulados "Fisco Tesorería con Inversiones Julio Andrés Briones Soto E.I.R.L.", mediante la cual se declaró inadmisible por improcedente el recurso de apelación subsidiariamente deducido en contra de la resolución que declaró autos en estado de fallo el 31 de diciembre de 2024.
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) Que el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil establece que las resoluciones que alteren la substanciación regular del juicio son apelables. 2°) Que, en la especie, la resolución que declara autos en estado de
Fallo
fallo el 31 de diciembre de 2024. CONSIDERANDO: 1°) Que el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil establece que las resoluciones que alteren la substanciación regular del juicio son apelables. 2°) Que, en la especie, la resolución que declara autos en estado de fallo no altera la substanciación regular del incidente, sino que constituye un decreto de mero trámite, dictado en el curso normal del proceso, sin producir indefensión o privar a las partes del ejercicio de derechos procesales esenciales. 3°) Que, por consiguiente, la resolución recurrida no reviste el carácter de apelable en los términos del artículo 188 citado, por lo que no ha incurrido en error el tribunal a quo al declarar inadmisible la apelación subsidiaria intentada. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 188 y 203 del Código de Procedimiento Civil, SE RECHAZA el recurso de hecho deducido en lo principal de la presentación de fecha treinta y uno de enero de dos mil veinticinco. Regístrese y comuníquese. Redacción del Ministro señor Hadolff Ascencio Molina. Rol 200-2025.- Tributario y Aduanero.
Texto Completo (Preview)
CAC/CGR C.A. de Concepción. Concepción, dieciséis de junio de dos mil veinticinco. VISTOS: Se ha elevado a esta Corte recurso de hecho deducido por don Julio Andrés Briones Soto, en representación de la sociedad Inversiones Julio Andrés Briones Soto E.I.R.L., en contra de la resolución dictada con fecha diecisiete de enero de dos mil veinticinco por el Segundo Juzgado Civil de Concepción, en aut
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