GABRIEL ISAIAS ALARCON FUENTES CONTRA JUZGADO DE GARANTIA DE ARICA
Rol
Fecha
16 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Compareció doña Sofía Makaus Bravo, Defensora Penal Pública, en representación de GABRIEL ALARCON FUENTES, condenado en causa RIT 6502-2022 del Juzgado de Garantía de Arica, y dedujo acción constitucional de amparo en contra de la resolución dictada el día 13 de junio de 2025, por la Jueza doña Carmen Macarena Calas Guerra, quien rechazó un abono de privación de libertad en causa diversa o abono heterogéneo, afectando la libertad individual de su representado, por cuanto de haber considerado el mismo hubiese disminuido considerablemente la pena a cumplir. Refiere que el 11 de octubre de 2023 su representado fue condenado por el delito de amenazas simples en contexto de violencia intrafamiliar, a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, la que fue sustituida por la remisión condicional por el lapso de 1 año. Con fecha 19 de abril de 2025, el imputado fue llevado a control de detención por la causa RIT 6502-2022, resolviendo el Tribunal que se mantiene la pena sustitutiva otorgada al sentenciado y se le apercibe que, si persiste con las inasistencias, el Tribunal podrá revocarla. Sin perjuicio de lo anterior, se fija audiencia de abono heterogéneo para el 3 de junio de 2025 a las 08:30 horas, para discutir los posibles abonos que pueda tener el sentenciado en la causa RIT 1191-24. Señala que el 21 de abril de 2025, Gendarmería de Chile envía documento Nº 1273-2025, señalando que, revisado el sistema, el imputado en cuestión estuvo privado de libertad en la causa RIT 1191-2924 desde el 16 de febrero al 24 de abril, de 2024. Asimismo, señala que dicho tiempo no registra haber sido abonado a la causa que haya o esté dando cumplimiento en sistema cerrado. Como complemento de lo anterior, el mismo 21 de abril envían otro documento Nº 1278-2025, indicando que estuvo en prisión preventiva en causa RIT 1191-2024, un total de 69 días, indicando lo mismo en cuanto a los abonos. Por lo que, atendida dicha información, con fecha 03 de junio, la defensa
Fundamentos
CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega su inciso tercero, que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, del mérito de los antecedentes tenidos a la vista, se desprende que efectivamente el amparado, en la causa RUC N°2201302535-9, RIT 6502-2022, del Juzgado de Garantía de Arica, fue condenado a la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo y accesorias legales, sin costas, como autor del delito consumado de amenazas simples en el contexto de violencia intrafamiliar, pena privativa de libertad que será cumplida mediante remisión condicional, esto es firma mensual durante un año ante el Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile. TERCERO: Que, de igual forma se colige que en causa RUC N°2300135117-6, RIT 757-2023, el amparado fue condenado a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, accesorias del artículo 9° letras a) y b) de la Ley 20.066, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, sin costas, como autor de los delitos consumados de amenazas simples y desacato, ambos en contexto de violencia intrafamiliar, previsto y sancionado en el artículo 296 N°3 del Código Penal y en el artículo 240 del Código de Procedimiento Civil, respectivamente, ambos relacionados con el artículo 5° de la ley 20.066, hecho cometido en Arica el día 4 de febrero de 2023, la que fue sustituida por reclusión parcial nocturna, causa en la que además se le reconoció como abonos los días 05 de febrero, 11 de octubre y 27 de diciembre, todos del año 2023, y el día 16 de febrero del 2024. Además, atento a que el Ministerio Público decidió no perseverar en el procedimiento en la causa RIT 1191-2024, y solicitado por la defensa el abono heterogéneo, sin oposición del Ministerio Público, el Tribunal reconoció como abono, además, el periodo que el sentenciado estuvo privado de libertad desde el 17 de febrero al 24 de abril de 2024. CUARTO: Que, en efecto, tal como informa la juez recurrida en su informe complementario de fecha 13 de junio de 2025, los días en que el amparado permaneció privado de libertad en la causa RIT 1191-2024, ya fueron abonados a la causa 757-2023, por lo que malamente pueden abonarse ahora a la causa 6502-2022, como pretende la recurrente. QUINTO: Que consecuentemente, en el presente caso, n
Fallo
se falla, sino que también los períodos de privación de libertad devengados en causas anteriores y distintas a tal procedimiento. Ello, por cuanto, si bien en esta materia no existe una norma expresa que disponga que deban abonarse las privaciones de libertad extrínsecas a la causa que se resuelve, nada obstaría en efectuar una interpretación analógica in bonam partem, puesto que tampoco existe normativa que lo prohíba. Importante tener presente que la Excelentísima Corte Suprema reconoce que esta es una materia no regulada, pero que, por el principio de inexcusabilidad, debe recurrir a los principios generales del derecho y al sentido general de la legislación nacional e internacional. Arguye que, en la especie, la resolución que rechaza el abono solicitado dice relación más bien con problemas prácticos que advierte la magistrada. Ello porque indica que la defensa podría pedir el sobreseimiento definitivo de la causa, o de reabrirse se podrían utilizar dichos días en la causa propiamente tal. Pero lo cierto es que no se pronuncia en el fondo de las razones que la llevan a rechazar la petición de la defensa, desde un punto de vista jurídico, pues su inquietud podría subsanarse, dejando constancia del abono efectuado, tal como se lo propuso la defensa en la audiencia ya referida. En este sentido, la resolución de la magistrada obliga al imputado a cumplir una condena, cuando en la especie y por razones de justicia, la misma debiera estar cumplida en el evento que se abonen di
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Arica, dieciséis de junio de dos mil veinticinco. VISTO: Compareció doña Sofía Makaus Bravo, Defensora Penal Pública, en representación de GABRIEL ALARCON FUENTES, condenado en causa RIT 6502-2022 del Juzgado de Garantía de Arica, y dedujo acción constitucional de amparo en contra de la resolución dictada el día 13 de junio de 2025, por la Jueza doña Carmen Macarena Calas Guerra, quien rechazó un
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