FUENTES MERINO JUAN / MUNICIPALIDAD DE LA CISTERNA
Rol
Fecha
16 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: El abogado Ernesto Núñez Parra, en representación de Juan Carlos Fuentes Merino, domiciliado en José Miguel Carrera N° 6563, Local S3-S4, comuna de La Cisterna, ha interpuesto reclamación de ilegalidad en contra del Decreto Alcaldicio N° 7.178 de 16 de octubre de 2024, emitido por la Municipalidad de La Cisterna, que dispuso la clausura de tres locales comerciales ubicados en José Miguel Carrera N° 6563 Locales S3-S4, Carvajal 071-075 y Gran Avenida José Miguel Carrera 6539, todos emplazados en la referida comuna. Consigna que el reclamante explota máquinas de habilidad y destreza en los referidos establecimientos comerciales y explica que la medida de clausura se funda en que no cuenta con patente comercial para operar. Añade que durante el año 2024 mantuvo diversos contactos con funcionarios municipales a fin de renovar sus patentes comerciales, aportando la documentación pertinente sobre la naturaleza de las máquinas operadas en dichos recintos, pese a lo cual la municipalidad reclamada, sin fundamento técnico, cuestionó sus peticiones basada en que los dispositivos no corresponderían a máquinas de habilidad y destreza sino de azar, lo que demuestra que existe un prejuzgamiento respecto a este tipo de actividades comerciales. Agrega que el 14 de agosto de 2024, mediante Oficio 346/2024, la entidad edilicia le exigió una serie de especificaciones técnicas, documentos y fotografías, requerimiento que fue notificado el 26 de septiembre de 2024 y que cumplió el 15 de octubre de 2024, no obstante lo cual, al día siguiente le fue notificado el acto administrativo reclamado, el que carece, según afirma, de las formalidades y requisitos establecidos en la Ley N° 19.880. Argumenta que el municipio debió actuar conforme a la Circular N°140/2023 de la Superintendencia de Casinos de Juegos (SCJ), modificatoria de la Circular N° 83 de 2017, que establece el procedimiento para la extensión de informes conducentes a la obtención de patent
Fundamentos
fundamentos técnicos que causa un grave perjuicio a su parte. Acusa la transgresión de la garantía del debido proceso, consagrada en el artículo 19 N° 3 de la Constitución Política de la República, y del principio de contradictoriedad del artículo 10 de la Ley N° 19.880. Agrega que su parte obtuvo su patente de acuerdo al procedimiento exigido por la municipalidad para este fin con anterioridad a 2016, de modo que resulta ilegal aplicar a su caso los dictámenes N° 92.308 y N° 25.712, ambos de la Contraloría, pues cuenta con un derecho adquirido respecto de dicha patente. Denuncia, además, la vulneración de los principios de contradicción, motivación y fundamentación consagrados en los artículos 3, 10, 11 y 41 de la citada Ley N° 19.880, así como la contravención por el municipio de los principios de legalidad y juridicidad al atribuirse competencias no contempladas en la ley para "congelar" o "suspender" patentes. Afirma que se ha vulnerado su derecho de propiedad sobre la patente municipal, pues, al ser otorgada, se incorporó a su patrimonio y no puede ser arbitrariamente amenazada como ha ocurrido en autos; argumenta que también han sido transgredidos sus derechos a desarrollar actividades económicas lícitas y a no ser discriminado arbitrariamente en materia económica, pues no resulta lícito bloquear, congelar y no permitir el pago o suspender patentes comerciales legalmente otorgadas. Invoca jurisprudencia en apoyo de sus pretensiones y arguye que la regulación legal de la renovación de patentes municipales resulta vaga e insuficiente, destacando que la Contraloría General de la República ha expresado en diversos dictámenes que, para este fin, se debe comprobar que se cumplan los requisitos exigidos al momento de su otorgamiento. Añade que para la caducidad y renovación de las patentes municipales se requiere de un procedimiento administrativo previo, en el que exista la posibilidad de defensa del propietario de la patente. Termina solicitando que se acoja su acción de ilegalidad y que se revoque el Decreto de Clausura N° 7.178, ordenando la reapertura de los locales comerciales del reclamante. A su presentación acompañó la certificación del secretario municipal de rigor y copia del reclamo interpuesto ante la Municipalidad de La Cisterna. Segundo: Al informar la reclamación, Joel Olmos Espinoza, alcalde de la Municipalidad de La Cisterna, solicita su rechazo y explica que el 3 de mayo de 2024, mediante Oficio N° 21/1167/2024, requirió a Juan Carlos Fuentes Merino información relativa a las máquinas de juego instaladas en sus locales, específicamente: nombre del programa del juego, número o código de identificación, país de origen y fabricante. Añade que posteriormente, mediante Oficio N° 349/1880/2024, le solicitó información complementaria consistente en: imágenes de la botonera, imágenes de pantalla inicial de juego, imágenes de gabinete, imágenes de pantalla de juego en curso e imágenes de instrucciones al jugador. Enseguida manifie
Fallo
por tanto, para determinar esa categorización, es la ley la que ordena al ente edilicio que, frente a la razonable duda que pueda tener respecto de la categoría de las máquinas, solicite a la Superintendencia de Casinos de Juego que se pronuncie sobre dicho aspecto mediante el respectivo informe. De esta manera, la corroboración de la naturaleza de las máquinas, sólo puede efectuarse a través de la elaboración y posterior presentación a la autoridad municipal de un Informe Técnico emitido por la Superintendencia de Casinos de Juego, en el cual se certifique que éstas son de habilidad y destreza, (SCS Roles N° 98.509-2022, 17.271-2021, 17.437-2021, 19.026-2021 y 98.509-2022)” (Sentencia de 12 de enero de 2024, dictada en autos rol N° 241.880-2023). Del mismo modo, ha establecido que: “En efecto, como lo ha declarado esta Corte, para el otorgamiento de la patente comercial, corresponde a las Municipalidades verificar que se trate de una actividad ajustada a la legislación vigente y, en el presente caso, han de velar por el respeto del inciso 3º del artículo 5 de la Ley Nº 19.995, que establece las Bases Generales para la Autorización, Funcionamiento y Fiscalización de Casinos de Juego, norma que dispone que los juegos de azar sólo se podrán autorizar y desarrollar en los casinos de juego amparados por el correspondiente permiso de operación. Y, por consiguiente, debe verificar que en el otorgamiento o renovación de una patente comercial como la solicitada por la reclamante se
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San Miguel, dieciséis de junio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: El abogado Ernesto Núñez Parra, en representación de Juan Carlos Fuentes Merino, domiciliado en José Miguel Carrera N° 6563, Local S3-S4, comuna de La Cisterna, ha interpuesto reclamación de ilegalidad en contra del Decreto Alcaldicio N° 7.178 de 16 de octubre de 2024, emitido por la Municipalidad de La Ci
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