JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE IQUIQUE

DÍAZ CON SOCIEDAD CONSTRUCTORA Y SERVICIOS DE INGENIERIA B.R.I LIMITADA

Rol

Fecha

16 de junio de 2025

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

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Hechos

VISTO: Se reproduce la sentencia anulada de treinta y uno de diciembre de dos mil veinticuatro, con excepción de los párrafos 2 y 3 del motivo sexto,

Fundamentos

considerando séptimo, y la expresión “solidariamente” del punto I de lo resolutivo de la sentencia, que se eliminan. Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Del recurso, alegatos de las partes, motivaciones de la sentencia anulada que se han mantenido, y

Fallo

fallo de nulidad precedente, naturalmente en cuanto atañe a la competencia entregada por el recurso a la Corte, se desprende que la parte demandante, solicita se declare ajustado a derecho el despido indirecto impetrado en contra de las demandadas y que estas sean condenadas al pago de las prestaciones que indica, más reajustes, intereses y costas. SEGUNDO: Cabe mencionar que la parte demandante señaló que cada uno de los actores fueron contratados en distintas fechas por la Sociedad Constructora y Servicios de Ingeniería B.R.I. LTDA. y las labores fueron desarrolladas en dos obras de mantención de caminos básicos, las que correspondían a las siguientes: a) Camino Básico por Conservación, ruta C-33, Cruce ruta 31 CH (Paipote) - Tierra Amarilla-Paso Pircas Negras, KM 18,190 AL KM 40,850, Provincia de Copiapó, Región de Atacama (Plan de Recuperación); b) Camino básico por conservación, ruta C-486, Cruce Ruta 5 (El Olivar)- Cruce C-500 (Punta El viento) KM 13,700 al KM 34,720, Provincia del Huasco, Región de Atacama (Plan de Recuperación). Que, durante el mes de agosto de 2023, se les hizo llegar las respectivas cartas de despido, por medio de la cual, se les despedía a contar del 10 de septiembre de 2023, fecha de término de la relación laboral con la demandada principal. Agrega que la causa de término correspondió a la de necesidades de la empresa, conforme lo establecido en el artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, pero que la carta respectiva no señaló ningún hecho q

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SENTENCIA DE REEMPLAZO. Iquique, dieciséis de junio de dos mil veinticinco. VISTO: Se reproduce la sentencia anulada de treinta y uno de diciembre de dos mil veinticuatro, con excepción de los párrafos 2 y 3 del motivo sexto, considerando séptimo, y la expresión “solidariamente” del punto I de lo resolutivo de la sentencia, que se eliminan. Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Del recurso, alegatos de

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