SAN MARTÍN HERRERA MARÍA/14° JUZGADO CIVIL SANTIAGO (A LA VISTA IC. N°8262-2025)
Rol
Fecha
16 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que en estos autos comparece el abogado don Julio Sebastián Berríos Castro, interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución de fecha dos de mayo de dos mil veinticinco, que concedió un recurso de apelación deducido en subsidio de un arbitrio de reposición en contra de la resolución que frente a su presentación, en la que hace ver que sería necesario citar a este procedimiento a otro de los comuneros de la herencia quedada al fallecimiento del causante, negó lugar a lo solicitado en dicho libelo; 2°.- Que la naturaleza jurídica de la resolución judicial que en un procedimiento de designación de juez partidor niega lugar a la presentación de quien comparece en la causa, haciendo ver que existiría otro comunero a quien debiese citarse antes de proceder a la designación del árbitro es la de un auto, que falla un incidente y recae sobre un trámite que en el procedimiento de que se trata, no está expresamente ordenado por la ley y, así las cosas, es apelable de conformidad a lo previsto en el artículo 188. 3°.- Que en el escenario procesal descrito resultaba procedente, entonces, hacer lugar a la concesión del recurso de apelación por lo que deberá necesariamente rechazarse el presente recurso de hecho. Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho interpuesto por el abogado don Julio Sebastián Berríos Castro, en contra de la resolución de fecha dos de mayo de dos mil veinticinco, que concedió el recurso de apelación formulado en contra de la resolución de treinta y uno de marzo del mismo año. Regístrese y archívese en su oportunidad. N°Civil-8422-2025. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por los Ministros señor Hernán Alejandro Crisosto Greisse, señora Maritza Elena Villadangos Frankovich y la Abogado Integrante señora María Fernanda Vásquez Palma. En Santiago, dieciséis de junio de dos mil veinticinco, se notificó por el e
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho interpuesto por el abogado don Julio Sebastián Berríos Castro, en contra de la resolución de fecha dos de mayo de dos mil veinticinco, que concedió el recurso de apelación formulado en contra de la resolución de treinta y uno de marzo del mismo año. Regístrese y archívese en su oportunidad. N°Civil-8422-2025. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por los Ministros señor Hernán Alejandro Crisosto Greisse, señora Maritza Elena Villadangos Frankovich y la Abogado Integrante señora María Fernanda Vásquez Palma. En Santiago, dieciséis de junio de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de junio de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que en estos autos comparece el abogado don Julio Sebastián Berríos Castro, interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución de fecha dos de mayo de dos mil veinticinco, que concedió un recurso de apelación deducido en subsidio de un arbitrio de reposición en contra de la resolución que
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