DÍAZ CON SOCIEDAD CONSTRUCTORA Y SERVICIOS DE INGENIERIA B.R.I LIMITADA
Rol
Fecha
16 de junio de 2025
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y OÍDO: En estos autos RUC 2340521408-3, RIT O-497-2023, RIC 8-2025 Laboral, el Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique, dictó sentencia el treinta y uno de diciembre de dos mil veinticuatro, acogiendo una demanda por despido injustificado, nulidad de despido y prestaciones laborales, entablada por César Pizarro Cortés, Franco Cardozo Caniullan, José Gatica Huenchuñir, Moisés Terán Henríquez, Rodrigo Guzmán Jorquera y Víctor Díaz Ortiz, en contra de Sociedad Constructora y Servicios de Ingeniería B.R.I. LTDA., representada legalmente por don Rubén Plaza Tirado, y, en contra del Fisco de Chile, como demandado solidario representado por el Abogado Procurador Fiscal del Consejo de Defensa del Estado, don Héctor Faine Cabezón. Contra dicha sentencia, el abogado Sr. Diego Muñoz Urbina, en representación del Fisco dedujo recurso de nulidad fundado en la causal principal del artículo 478 letra b), y en subsidio en las de los artículos 477 inciso primero, parte final; y 478 inciso tercero del Código del Trabajo. A la audiencia de rigor, concurrió por el recurrente el letrado Sr. Roberto Solís Contreras y por la recurrida el abogado don David Brito Hevia, por los demandantes.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el arbitrio fiscal se funda en la causal establecida de la letra b) del artículo 478 del Código del ramo, esto es, cuando la sentencia ha sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba, conforme a las reglas de la sana crítica. Luego de mencionar los antecedentes de la causa, en síntesis, señala que el
Fallo
fallo fue pronunciado con infracción manifiesta a las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana critica, infringiendo los artículos 162 y 182-B del Código Trabajo, al haber acogido la acción con errada apreciación de los elementos probatorios aportados por las partes. Refiere que las conclusiones fácticas de la sentencia escapan del elemento de la lógica que debe observar el juez al momento de examinar la prueba y se encuentran contaminadas por elementos ajenos a éste, pues se tuvo por acreditada la existencia de régimen de subcontratación, atentando así contra las reglas de la lógica, ello por cuanto, como se consigna en el motivo séptimo del fallo impugnado, el juez a quo arribó a la conclusión fáctica de que los actores, trabajaron bajo régimen de subcontratación para el MOP – Fisco de Chile en la obra correspondiente al contrato RUTA C-486, cuyo plazo fue de 600 días como consta de la DRV Región de Atacama N°133, emitida el 22 de febrero de 2023, con fecha de término el 26 de marzo de 2023 y en la obra correspondiente al contrato de la RUTA C-33, según consta en DRV REGION DE ATACAMA N°825, de fecha 6 de septiembre de 2023, cuyo término fue el 07 de marzo de 2023. Así las cosas, de la prueba documental emana que se dio cumplimiento a las obligaciones laborales y previsionales, respecto a la obra C-33, fue hasta el mes de abril de 2023 y de la obra C-486, hasta el mes de junio de 2023 fecha en que se constató el abandono efectivo de la obra
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Iquique, dieciséis de junio de dos mil veinticinco. VISTO Y OÍDO: En estos autos RUC 2340521408-3, RIT O-497-2023, RIC 8-2025 Laboral, el Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique, dictó sentencia el treinta y uno de diciembre de dos mil veinticuatro, acogiendo una demanda por despido injustificado, nulidad de despido y prestaciones laborales, entablada por César Pizarro Cortés, Franco Cardozo Can
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