SIN INFORMACION

FORTEX CHILE SOCIEDAD ANONIMA CONTRA RESOLUCION TESORERIA REGIONAL CONCEPCION

Rol

Fecha

16 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Se ha elevado a esta Corte el recurso de hecho deducido por don Juan Ángel Jofré Pérez, abogado, en representación de Fortex Chile S.A., en contra de la resolución dictada por la Tesorería Regional de Concepción con fecha 7 de febrero de 2025, que rechazó el recurso de apelación interpuesto contra la resolución N° 5-2025 —la cual, a su vez, declaró desistida una apelación previamente concedida en el solo efecto devolutivo—, por falta de consignación de papel suficiente conforme al artículo 197 del Código de Procedimiento Civil.

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, en el caso sub judice, el procedimiento se origina a propósito de la interposición de un incidente de abandono del procedimiento y, en subsidio, de decaimiento del acto administrativo, en sede de cobro ejecutivo tributario, resuelto mediante Resolución N° 839-2024, apelada oportunamente por la parte interesada.  Segundo: Que, por resolución de fecha 25 de octubre de 2024, la autoridad administrativa concedió el recurso de apelación en el solo efecto devolutivo, supeditado al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 197 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la consignación de papel suficiente para compulsas.  Tercero: Que, con fecha 21 de enero de 2025, la Tesorería dictó resolución N° 5-2025, declarando desistido el recurso de apelación por incumplimiento de dicho requisito, decisión que fue posteriormente impugnada mediante recurso de reposición con apelación subsidiaria o en subsidio, rechazado mediante Resolución N° 79-2025.  Cuarto: Que el recurrente ha sostenido que la exigencia de consignar papel es incompatible con el sistema de tramitación electrónica implementado por la Ley N° 20.886, que regula expresamente el principio de despapelización de los procesos judiciales en todas sus etapas, incluido el trámite de compulsas electrónicas, incluso en procedimientos especiales.  Quinto: Que, a juicio de esta Corte, la exigencia de consignar papel para compulsas en el contexto de una tramitación electrónica, carece hoy de justificación sustantiva, más aún cuando: no existe un perjuicio efectivo para el conocimiento del recurso; el expediente puede ser íntegramente compulsado por medios digitales; la Tesorería Regional y la Corte de Apelaciones se encuentran en plena integración al sistema electrónico de tramitación judicial.  Sexto: Que, en consecuencia, la decisión de declarar desistida la apelación interpuesta por Fortex Chile S.A. se funda en una interpretación excesivamente formalista del artículo 197 del Código de Procedimiento Civil que desconoce el principio pro actione, la garantía de impugnación efectiva, y las normas actuales que rigen el proceso electrónico, resultando contraria a los principios de debido proceso y economía procesal.

Fallo

POR ESTAS CONSIDERACIONES, y lo dispuesto en los artículos 186, 187, 197 y 198 del Código de Procedimiento Civil, y 20.886 de la Ley sobre Tramitación Electrónica, SE RESUELVE: I.- Que se ACOGE el recurso de hecho interpuesto por Fortex Chile S.A. contra la resolución dictada el 7 de febrero de 2025 por la Tesorería Regional de Concepción.  II.- Que, en consecuencia, se declara que el recurso de apelación interpuesto contra la Resolución N° 5-2025 ha sido bien concedido y deberá ser tramitado por esta Corte conforme a derecho, sin exigencia de consignar papel para compulsas. Regístrese, notifíquese y agréguese copia al expediente. Redacción del ministro señor Hadolff Ascencio Molina. Rol 17-2025.- Tributario y aduanero (hecho)

Texto Completo (Preview)

CAC/CGR C.A. de Concepción. Concepción, dieciséis de junio de dos mil veinticinco. VISTOS: Se ha elevado a esta Corte el recurso de hecho deducido por don Juan Ángel Jofré Pérez, abogado, en representación de Fortex Chile S.A., en contra de la resolución dictada por la Tesorería Regional de Concepción con fecha 7 de febrero de 2025, que rechazó el recurso de apelación interpuesto contra la resol

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