SIN INFORMACION

YAÑEZ MORA RICARDO FERNANDO /DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA DE GENDARMERÍA DE CHILE (NP)

Rol

Fecha

16 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece don Juan Carlos Manns Giglio, abogado, en representación de don Ricardo Yáñez Mora, recluido en el Centro Penitenciario de Colina I, en el módulo de militares y policías en retiro, interponiendo recurso de amparo en contra de la Dirección de Gendarmería de Chile, por haber denegado su postulación a la libertad condicional, actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que se exige el cumplimiento de un requisito establecido con posterioridad a la comisión del delito y a la sentencia ejecutoriada, vulnerando con ello los derechos fundamentales de igualdad ante la ley, debido proceso y no retroactividad de la ley penal que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas, por lo que solicita que se declare la arbitrariedad de la decisión de Gendarmería y se ordene incluir a su representado en la postulación a la libertad condicional. Expone que la Dirección del Centro Penitenciario de Colina Uno había indicado inicialmente que don Ricardo Yáñez Mora cumplía con todos los requisitos para postular al proceso de libertad condicional, manifestando su interés en participar y siendo remitido al área de postulación correspondiente. Durante el último período de evaluación, se constató que cumplía con el tiempo efectivo de ocho años de cumplimiento de condena, descontándosele aproximadamente 19 meses por abonos de buena conducta. Sin embargo, hace veintiocho días fue notificado verbalmente de que su postulación a la libertad condicional había sido denegada, según se consigna en el oficio 221 de 2025 de la Dirección General de Gendarmería, que hace referencia al Oficio ORD. 859 de 14 de marzo de 2025 del Alcalde del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Colina I. En dicha comunicación, la autoridad informó que el interno no acreditaba el requisito de colaboración sustancial establecido en el artículo 3° bis del Decreto Ley N° 325 de 1925. Sostiene que este requisito fue incorporado al decreto ley m

Fundamentos

considerando que su representado tiene una sola causa y no puede colaborar en otros episodios en los que no ha sido interviniente ni protagonista. Destaca que don Ricardo Yáñez Mora es una persona de 85 años, enteramente enferma, que ha tenido tres hospitalizaciones durante el año 2025 y que prácticamente ha cumplido su pena considerando los abonos por excelente conducta. En términos constitucionales, el recurrente alega que la decisión de Gendarmería vulnera los derechos consagrados en los artículos 19 N° 2, de igualdad ante la ley, 19 N° 3, que establece el debido proceso e irretroactividad de la ley penal, y 19 N° 26, en cuanto a que no podrán afectarse los derechos constitucionales en su esencia, todas disposiciones de la de la Constitución Política de la República. Asimismo, invoca el derecho humanitario contenido en tratados internacionales como el Pacto de San José de Costa Rica, el Pacto de Derechos Civiles y Políticos de las Naciones Unidas, y la Convención Americana de Derechos Humanos de las Personas Mayores.

Fallo

Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se declare que la decisión de Gendarmería de Chile a través de la Unidad de Colina I cometió una arbitrariedad al no incluir a don Ricardo Yáñez Mora en la postulación de libertad condicional, conculcando su derecho a ser postulado, y que la comisión de libertad, concurriendo los demás requisitos que posee, pueda acceder a ese beneficio. SEGUNDO: Que evacuó informe por Gendarmería de Chile, solicitando en definitiva el rechazo del recurso de protección interpuesto. En primer lugar, plantea la falta de idoneidad de la acción constitucional, ya que la acción de amparo tendría una naturaleza excepcional destinada a proteger las garantías de libertad y seguridad individual cuando estas se ven ilegítimamente vulneradas por actos de particulares o autoridades. Argumenta que la situación del amparado no dice relación directa con la concesión de su libertad, sino que versa sobre un acto preparatorio administrativo penitenciario que, en sí mismo, no permite afectar la situación ambulatoria del interno, ya que ni siquiera ha sido postulado y ya que no ha existido siquiera un pronunciamiento de la Comisión de Libertad Condicional. Adicionalmente, alega que existe una competencia específica en la legislación nacional para discutir este tipo de materias, señalando que corresponde a los Jueces de Garantía conocer de las solicitudes y reclamos relativos a la ejecución de condenas criminales, conforme al artícu

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de junio de dos mil veinticinco. Al escrito folio 11: A lo principal, atendido el mérito de los antecedentes y apareciendo que el abogado don Héctor Sepúlveda Higuera tiene poder en la presente causa, como se pide, incorpórese a dicho letrado como litigante en el registro de la causa en la Oficina Judicial Virtual, como “abogado recurrido”, cúmplase por quien

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