SIN INFORMACION

FLORES FERNÁNDEZ JUAN PABLO/ILUSTRÍSIMA CORTE DE APELACIONES DE SAN MIGUEL

Rol

Fecha

16 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Fernanda Márquez Hernández, abogada, en favor de JUAN PABLO FLORES FERNÁNDEZ, interponiendo recurso de amparo constitucional en contra de la TERCERA SALA DE LA ILUSTRÍSIMA CORTE DE APELACIONES DE SAN MIGUEL, por haber dictado resolución con fecha 15 de mayo de 2025, que revocó la resolución del Juzgado de Garantía de Talagante de fecha 13 de mayo del mismo año, que había rechazado la solicitud de prisión preventiva formulada por el Ministerio Público, decretando en su lugar las medidas cautelares contempladas en el artículo 155 letras a) y d) del Código Procesal Penal. La parte recurrente denuncia que dicha resolución vulnera la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N°7 letra b) de la Constitución Política de la República. Expone que el recurrente fue formalizado en la causa RIT 5544-2024 del Juzgado de Garantía de Talagante, por los delitos de tráfico de pequeñas cantidades de drogas, tenencia de armas prohibidas y de guerra, con ocasión de un procedimiento policial desarrollado el 8 de noviembre de 2024 en un domicilio de la comuna de Peñaflor, lugar donde fue detenido el amparado junto a otro imputado, y en el cual se encontraron drogas, armas y municiones. Sin embargo, sostiene que Juan Pablo Flores Fernández no tenía vínculo con dicho inmueble, acompañando certificado de residencia diverso de mayo de 2025 y declaración testimonial que lo situaría fuera del lugar al momento de los hechos, lo que, a su juicio, impide acreditar su participación delictiva. Añade que el tribunal de garantía, conforme a los nuevos antecedentes, estimó que no concurrían antecedentes suficientes para justificar la prisión preventiva, revocando dicha cautelar, y procediendo a decretar en su lugar medidas cautelares de menor intensidad. Agrega que no obstante lo anterior, dicha resolución fue revocada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, quien decretó la prisión preventiva del imputado. La parte recurrente funda s

Fundamentos

fundamentos de la resolución recurrida se encuentran consignados en la misma, y dicen relación con que, del mérito de las alegaciones vertidas por los intervinientes en la audiencia realizada ante dicha Sala, con la intervención del Ministerio Público y de la defensa, se estimó que se encontraban acreditados los presupuestos exigidos en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal respecto de los delitos formalizados, así como el peligro para la seguridad de la sociedad conforme a la letra c) del mismo precepto, valorando la multiplicidad de delitos imputados, su gravedad y los bienes jurídicos afectados. Agregaron que en virtud de ello, concluyeron que las restantes medidas cautelares previstas en el ordenamiento jurídico resultaban insuficientes para asegurar los fines del procedimiento. Añaden que la decisión fue adoptada por tribunal competente, en el marco de sus atribuciones legales, con los antecedentes disponibles, luego de debate contradictorio, y debidamente motivada conforme a lo previsto en el artículo 140 del citado cuerpo legal. En consecuencia, estiman que la resolución cuestionada no adolece de ilegalidad alguna. TERCERO: Que conforme al artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo tiene por objeto velar por las formalidades legales, adoptar las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, cuando éste se hallare arrestado, detenido o preso, con infracción a lo dispuesto en la Carta Fundamental o en las leyes, pudiendo esta Corte disponer la libertad inmediata del individuo u ordenar que se reparen los defectos legales, corrigiéndolos o dando cuenta a quien corresponda para que los corrija. Además, el citado arbitrio puede deducirse a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, dictando la magistratura las medidas que estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del amparado. CUARTO: Que esta Corte estima necesario dejar establecido que el recurso de amparo no constituye una vía apta para revisar, en cuanto al fondo, resoluciones dictadas por tribunales de la misma jerarquía, como ocurre en la especie, en que se impugna una resolución emanada de una Corte de Apelaciones, órgano que integra el mismo nivel jurisdiccional que esta Corte. Pretender lo contrario implicaría conferir a esta magistratura una competencia que no le ha sido atribuida por el ordenamiento jurídico vigente, vulnerando con ello el principio de legalidad que rige la jurisdicción, y alterando gravemente las normas sobre competencia contenidas en el Código Orgánico de Tribunales, particularmente aquellas relativas al grado y jerarquía de los tribunales. Tal extralimitación también podría constituir una infracción del artículo 7° de la Constitución Política de la República, que consagra la sujeció

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo en favor de Juan Pablo Flores Fernández, deducido en contra de la Tercera Sala de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de San Miguel. Comuníquese y regístrese si no se apelare. Amparo – Rol N°2144-2025. Pronunciada por la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el ministro señor Omar Astudillo Contreras e integrada, además, por la ministra (S) señora Olaya Gahona Flores y el abogado integrante señor Jorge Gómez Oyarzo.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de junio de dos mil veinticinco. A los folios 11 y 12, a todo, téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Fernanda Márquez Hernández, abogada, en favor de JUAN PABLO FLORES FERNÁNDEZ, interponiendo recurso de amparo constitucional en contra de la TERCERA SALA DE LA ILUSTRÍSIMA CORTE DE APELACIONES DE SAN MIGUEL, por haber dictado resol

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