ETCHEPARE/JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE VALDIVIA
Rol
Fecha
16 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Comparece don Jorge Ruíz Aguilar, abogado domiciliado en calle Maipú 251, oficina 701 torre B, de la ciudad de Valdivia, en representación de Lisette María Etchepare Maldonado, recurre de amparo preventivo a favor de su representada y en contra del Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia, solicitando se deje sin efecto la orden de arresto dictada en causa A-132-2013. Funda su petición en que con fecha 29 de mayo de 2025 se despachó orden de arresto por dos días en contra de su representada en el caso de no consignar la suma adeudada en la causa antes indicada de $38.105.104 por concepto de imposiciones impagas. Arguye que, el proceso seguido ante dicho tribunal adolece de serios vicios, y que la medida es un abuso del derecho por parte de la ejecutante A.F.P Provida. Señala que la demanda en la causa seguida ante el tribunal de cobranza, inicia en marzo de 2014 por una deuda previsional correspondiente a imposiciones impagas por la suma de $$172.785. Expone que, siendo un procedimiento ejecutivo, la presente causa ha tenido más de diez años de duración y que el objetivo de la demandante recae en el cobro de intereses. Indica que la empresa que representaba la amparada, quedó sin movimiento a contar del año 2017. Sostiene que la deuda aludida por la Administradora de fondo de pensiones incluye conceptos como “recargo afiliado” y “recargo AFP”. Respecto a este punto, señala que el artículo 12 de la ley 17.322 autoriza el apremio sólo respecto del capital, reajustes e intereses, no sobre los recargos que indica la demandante. Solicita se acoja el recurso de amparo a favor de doña Lisette María Etchepare Maldonado, deducido en contra de resolución del Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia, disponiendo que se deje sin efecto la orden de arresto. Informando el recurso, Inge Müller Mendez, jueza del Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia, indica que respecto de la causa aludida, ésta inició por demanda ejecutiva previsional interpuesta por A.F.P Pro
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que, el recurso de amparo, previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional, cuyo propósito consiste en obtener de los Tribunales Superiores de Justicia, una tutela eficaz y eficiente para salvaguardar la integridad del derecho que la doctrina ha denominado libertad individual. Al conocer un recurso de amparo, es el deber constitucional de esta Corte adoptar, en forma inmediata, las providencias necesarias para asegurar el debido resguardo ante una acción u omisión arbitraria o ilegal, que importe una privación, perturbación o amenaza de la libertad personal del ciudadano, así como para su seguridad individual. SEGUNDO: Que, de un análisis pormenorizado del recurso y el informe del tribunal recurrido, es posible determinar que el objeto de la controversia, es si corresponde la aplicación, en la especie, de la medida de arresto por no pago de lo adeudado por concepto de imposiciones impagas, dictada por el Tribunal de Letras del Trabajo de Valdivia, solicitado por la Administradora de Fondos Previsionales Provida. TERCERO: Que, consta en la referida causa, que el requerimiento de pago fue realizado en el mes de marzo de 2014 y que a la fecha han trascurrido más de doce años desde dicho suceso aumentando considerablemente la deuda que mantendría la ejecutada, evidenciando de esta forma que el apremio decretado deviene en desproporcionado, por lo cual, el amparo debe ser acogido. Por estar consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de diez de junio de 2024, y, en su lugar,
Fallo
se declara que se ACOGE el recurso de amparo deducido por don Jorge Ruíz Aguilar, en representación de Lisette María Etchepare Maldonado, y se deja sin efecto la orden de arresto decretada en su contra en los autos RIT A-132-2013 del Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia. Lo anterior sin perjuicio de los recursos y alegaciones que deberá realizar la parte ejecutada atendido el mérito del proceso en el Tribunal de Letras del Trabajo. Comuníquese lo resuelto por la vía más expedita, regístrese y devuélvase.- N°Amparo-245-2025.
Texto Completo (Preview)
Valdivia, dieciséis de junio de dos mil veinticinco. Vistos: Comparece don Jorge Ruíz Aguilar, abogado domiciliado en calle Maipú 251, oficina 701 torre B, de la ciudad de Valdivia, en representación de Lisette María Etchepare Maldonado, recurre de amparo preventivo a favor de su representada y en contra del Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia, solicitando se deje sin efecto la orden de arr
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