MP. C/ JOSÉ LUIS CASTRO ZAMBEAT Y MIGUEL ÁNGEL MOYA TAPIA. (PRIVADOS DE LIBERTAD).
Rol
Fecha
17 de junio de 2025
Materia
ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En autos RUC 2201266491-9 Rit N°O– 301 - 2024 del Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de San Bernardo, por sentencia de diez de abril de dos mil veinticinco, se condenó a cada uno de los acusados José Luis Castro Zambeat y Miguel Ángel Moya Tapia, a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, accesorias legales, en calidad de autores del delito de robo con fuerza en lugar habitado, previsto y sancionado en el artículo 440 N°1 en relación al 432, ambos del Código Penal, en grado de desarrollo de tentado, cometido el 17 de diciembre de 2022 en la comuna de Paine. En contra de dicha sentencia, la abogada Nicole Opazo Inostroza, en representación de los acusados deduce recurso de nulidad, invocando de manera principal la causal prevista en el artículo 374 letra e) y, en subsidio por la establecida en el artículo 373 letra b), ambas del Código Procesal Penal Por resolución de fecha 7 de mayo pasado la sala tramitadora declaró admisible los recursos interpuestos por las defensas de los acusados. Con fecha 28 de mayo de 2025 se procede a la vista de la causa. Luego de escuchado a los intervinientes se alcanzó el siguiente acuerdo. Oídos los intervinientes y teniendo además presente: Primero: Que como ya se informara en la parte expositiva, la defensa de los imputados Castro Zambeat y Moya Tapia, deducen recurso de nulidad respecto de la sentencia de fecha diez de abril de dos mil veinticinco, de manera principal en virtud de la causal establecida en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación a los artículos 342 letra c) y 297 del mismo cuerpo legal, al entender que de acuerdo a la teoría del caso planteada por su parte y reafirmada en su alegato de clausura no se dan los elementos para tener por configurado el delito de robo en lugar habitado, manifestando que existe discusión respecto al ingreso mediante el escalamiento, destacando además que existen contradicciones relevantes en los testimonios rendidos en juicio, e
Fundamentos
fundamentos del tribunal para dar por acreditada la fuerza se basan en los testimonios de la víctima, como también en los funcionarios de carabineros, -sargento Aravena y cabo Reyes-, quienes percibieron por sus propios sentidos que el portón había sido desmontado de su riel, manifestando que en este sentido la sentencia omite fundar adecuadamente la existencia del delito y la participación de los acusados, como además que el razonamiento judicial se basa en inferencias y no en hechos demostrados con prueba objetiva. Agrega que no es efectivo que los testimonios de la víctima sean concordantes, reprochando los dichos del testigo R.A.V., a lo que agrega que para comprobar la veracidad de su testimonio no se rindió prueba objetiva o directa que vincule a los acusados con la fractura del portón o intento de ingreso a la vivienda, añade que el tribunal omite referirse a la prueba rendida por la defensa, en especial al testimonio pericial -perito Claudio Muñoz- que descarta el uso de la fuerza para desmontar el portón. Luego la defensa argumenta como segundo fundamento para establecer esta causal principal de nulidad, el hecho que la sentencia carece de razón suficiente para sustentar la participación de los imputados en los términos propuestos por el ente persecutor, faltando la necesaria corroboración de la tesis propuesta en la acusación, toda vez que ninguno de los testigos identificó a los acusados como uno de los partícipes del delito. Por último, se indica como tercer motivo para fundar esta causal que la sentencia carece de fundamentación. En subsidio la defensa de los acusados interpone la causal contemplada en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, la errónea aplicación del derecho que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, la que se basa en que tribunal efectúa una errónea aplicación del artículo 440 N° 1 del Código Penal, puesto que en la acusación se menciona que el hecho delictivo se realizó mediante escalamiento, que en este caso consistió en desmontar de su riel un portón, lo que no es utilizado por el legislador para describir alguno de los tipos de fuerza que se puede utilizar en este caso, argumentando a su favor doctrina y jurisprudencia. Segundo: Que en relación al motivo principal del recurso deducido por la defensa de los imputados Castro Zambeat y Moya Tapia debemos considerar que de acuerdo a lo previsto en el artículo 342 letra c) del Código Procesal Penal el sentenciador en la valoración de la prueba rendida en el juicio oral, debe efectuar la conclusión de conformidad a lo prevenido en el artículo 297 del Código ya indicado, norma esta última que establece a su vez que el tribunal debe apreciar la prueba con libertad, estableciendo sólo como limitante que no se podrá contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados. Tercero: Que los sentenciadores en el considerando décimo de la sentencia en revisión dieron por
Fallo
se resuelve: Que se rechaza el recurso de nulidad interpuesto por los imputados José Luis Castro Zambeat y Miguel Angel Moya Tapia, en contra de la sentencia de diez de abril de dos mil veinticinco, en los antecedentes RUC 2201266491-9 Rit N° O – 301 - 2024 del Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de San Bernardo, la que, en consecuencia, no es nula. Regístrese, notifíquese y comuníquese. Redacción del ministro Sr. Farías. Rol Corte N°1390-2025 Penal. Pronunciada por la Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel, integrada por la ministra señora María Teresa Díaz Zamora, ministro señor Carlos Farías Pino y abogado integrante señora Gabriela Pía Carrasco Tobar, quien no firma, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y posterior acuerdo, por encontrarse ausente.
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San Miguel, diecisiete de junio de dos mil veinticinco. VISTO: En autos RUC 2201266491-9 Rit N°O– 301 - 2024 del Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de San Bernardo, por sentencia de diez de abril de dos mil veinticinco, se condenó a cada uno de los acusados José Luis Castro Zambeat y Miguel Ángel Moya Tapia, a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, accesorias legal
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