BCI SEGUROS VIDA S.A. C/ JACQUELINE DEL CARMEN ARAYA ARAYA
Rol
Fecha
16 de junio de 2025
Materia
ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES.ART. 468, 467, 469, 470 (SE EXCLUYE EL Nº 1 Y Nº 3 ) 473.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes, lo cierto es que los argumentos de hecho y de derecho que constituyen las alegaciones que se esgrimen en sustento del arbitrio en análisis, no logran desvirtuar, en concepto de estos jueces, los
Fundamentos
fundamentos tenidos en consideración por el tribunal a quo para resolver de la forma en que lo hizo, los que esta Corte comparte.
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas y atendido además lo dispuesto en el artículo 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de dos de mayo de dos mil veinticinco, dictada en los autos RIT 17736 - 2019, seguidos ante el 7° Juzgado de Garantía de Santiago. Acordada con el voto en contra del Ministro (s) Sr. Valderrama Martínez, quien estuvo por revocar el fallo en alzada y, consecuencialmente, por decretar el sobreseimiento definitivo y total de la presente investigación, teniendo presente para ello los siguientes fundamentos: PRIMERO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 233 letra a) del Código Procesal Penal, la formalización de la investigación produce como efecto, la suspensión del curso de la prescripción de la acción penal en conformidad a lo dispuesto en el artículo 96 del Código Penal. SEGUNDO: Que, en ese entendido, no habiéndose formalizado la investigación respecto imputado, considerando que el hecho fue perpetrado en el primer semestre del año 2019, aparece manifiesto que, a esta data, ha transcurrido con creces el plazo de prescripción de la acción penal, que en el caso de autos es de cinco años, al tratarse de un simple delito. TERCERO: Que, por lo demás, debe tenerse en consideración que tal y como lo ha sostenido la Excma. Corte Suprema “Que, en este sentido, ni la sola presentación de la petición de formalización ni la querella criminal (…) tienen la virtud de suspender el plazo de prescripción de la acción
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de junio de dos mil veinticinco. A los escritos folios 5, 6 y 7: a todo, téngase presente. VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes, lo cierto es que los argumentos de hecho y de derecho que constituyen las alegaciones que se esgrimen en sustento del arbitrio en análisis, no logran desvirtuar, en concepto de estos jueces, los fundamentos tenidos en consid
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