FISCO- TESORERIA REGIONAL DE CONCEPCION CON SOCIEDAD CIVIL J. HAZBUN R. Y COMPAÑIA
Rol
Fecha
16 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: 1.- Que con fecha 17 de noviembre de 2023, compareció don Jorge Montecinos Araya, abogado, en representación de SOCIEDAD CIVIL J. HAZBUN R. Y COMPAÑÍA, solicitando el abandono del procedimiento en el expediente administrativo Rol N° 10356-2018 de la comuna de Concepción, fundado en el artículo 153 inciso segundo del Código de Procedimiento Civil, por haber transcurrido más de tres años sin gestiones útiles tendientes dar curso progresivo a los autos y en subsidio el decaimiento del acto administrativo. 2.- Que con fecha 17 de enero de 2024, el Director Regional Tesorero de Concepción, actuando como Juez Sustanciador, resolvió rechazar el incidente de abandono del procedimiento, argumentando la improcedencia de la institución en la etapa administrativa del cobro ejecutivo tributario, por no constituir instancia judicial ni figurar formalmente una parte demandante. 3.- Que en el recurso de apelación interpuesto en contra de dicha resolución, se ha reiterado que la última gestión útil en el expediente fue la resolución 12 de junio de 2019 en que se adjunta el recibo de pago efectuado por el ejecutado el, y que desde entonces transcurrió un período superior a tres años sin gestiones útiles, configurándose la inactividad exigida por el artículo 153 inciso segundo del Código de Procedimiento Civil. 4.- Que, conforme a lo dispuesto en los artículos 2 y 148 del Código Tributario, en todas aquellas materias no sujetas a disposiciones especiales del mismo cuerpo normativo, se aplicarán supletoriamente las normas del Libro Primero del Código de Procedimiento Civil, siendo plenamente aplicable la figura del abandono del procedimiento en los términos del artículo 153 inciso segundo en los procedimientos ejecutivos tributarios. 5.- Que se encuentra asentado por la jurisprudencia de nuestros tribunales superiores de justicia, incluida la Excma. Corte Suprema, que el abandono del procedimiento es plenamente procedente en el ámbito del juici
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 139 del Código Tributario, SE REVOCA, sin costas, la resolución de fecha 17 de enero de 2024 dictada por el Juez Sustanciador y Director Regional Tesorero de Concepción en el expediente administrativo Rol N° 10356-2018 de la comuna de Concepción y, en su lugar, SE DECLARA QUE SE ACOGE el incidente de abandono del procedimiento y, en consecuencia, SE DECLARA ABANDONADO el procedimiento ejecutivo administrativo seguido en contra de SOCIEDAD CIVIL J. HAZBUN R. Y COMPAÑÍA. Redacción del Ministro señor Hadolff Ascencio Molina. Regístrese y devuélvase. Rol N° 20-2025 Tributario y Aduanero.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, dieciséis de junio de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: 1.- Que con fecha 17 de noviembre de 2023, compareció don Jorge Montecinos Araya, abogado, en representación de SOCIEDAD CIVIL J. HAZBUN R. Y COMPAÑÍA, solicitando el abandono del procedimiento en el expediente administrativo Rol N° 10356-2018 de la comuna de Concepción, fundado en el a
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