SIN INFORMACION

RAMIREZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

17 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en representación de doña Rosa Elvia Ramírez, de nacionalidad venezolana, ambos domiciliados en la comuna de Villarrica, Región de La Araucanía, e interpone acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por su Director Nacional, don Luis Thayer Correa, por estimar que dicha autoridad ha incurrido en una omisión ilegal y arbitraria al no dictar resolución que ponga término al procedimiento administrativo iniciado con su solicitud de residencia definitiva, presentada el 1 de julio de 2024. Expone que la omisión acusada afecta el legítimo ejercicio de derechos fundamentales consagrados en el artículo 19 de la Constitución Política de la República, especialmente el derecho a la igualdad ante la ley (N° 2), ya que, a la fecha de la interposición del recurso, han transcurrido más de 9 meses sin que exista pronunciamiento alguno por parte del recurrido. Señala que esta situación ha generado un estado de incertidumbre y perjuicio para su representada, quien se encuentra imposibilitada de acceder a diversos trámites civiles y comerciales debido a la falta de visado vigente, lo que afecta su posibilidad de realizar actos básicos de la vida cotidiana, incluyendo postulación a créditos, contratación de servicios y acceso a oportunidades laborales, entre otros. Agrega que la demora injustificada vulnera los principios que rigen el actuar de la Administración del Estado, en particular el principio de celeridad y el deber de resolver los procedimientos administrativos dentro del plazo legal establecido de seis meses, conforme lo dispone el artículo 27 de la Ley N° 19.880. Cita jurisprudencia de la Excelentísima Corte Suprema que ha calificado como ilegal y arbitraria la dilación excesiva en el pronunciamiento sobre solicitudes migratorias, por constituir una infracción al principio de igualdad ante la ley, así como a los principios rectores de la actividad administrati

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado ante actos u omisiones arbitrarios o ilegales que importen privación, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de derechos fundamentales, cuando éstos se encuentren indubitadamente acreditados. SEGUNDO: Que en la especie el actor deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones por la omisión de dictar resolución que ponga término al procedimiento administrativo iniciado con su solicitud de residencia definitiva, ingresada 1 de julio de 2024, denuncia que califica como ilegal y arbitraria, y que le ocasionaría afectación al legítimo ejercicio de sus derechos, particularmente al principio de igualdad ante la ley. TERCERO: Que del mérito de los antecedentes y del informe evacuado por el Servicio Nacional de Migraciones, no se controvierte la existencia de la solicitud de residencia definitiva ni su fecha de ingreso, reconociéndose expresamente por el propio órgano que a la fecha del informe —24 de abril de 2025— aún no se ha dictado resolución administrativa que resuelva la petición, es decir, ha transcurrido más de 11 meses sin pronunciamiento expreso. CUARTO: Que la Ley N° 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, establece en su artículo 27 un plazo máximo de seis meses para dictar resolución definitiva, vencido el cual procede requerir la conclusión del procedimiento. Tal precepto obliga a la Administración a no mantener solicitudes indefinidamente en tramitación, en respeto de los principios de celeridad, eficiencia, economía procesal y conclusivo que rigen la actividad administrativa. QUINTO: Que, si bien es efectivo que el volumen de solicitudes migratorias ha aumentado significativamente y ello genera dificultades operativas, tales circunstancias no pueden justificar indefinidamente la inactividad del órgano público, ni habilitan la postergación de un pronunciamiento que el ordenamiento jurídico exige en plazos razonables, especialmente tratándose de materias que comprometen la situación migratoria y personal de un solicitante. SEXTO: Que en consecuencia, y no obstante encontrarse la actora actualmente en situación migratoria regular en tanto su solicitud se encuentra en trámite, el retardo prolongado en la dictación de una resolución que ponga término al procedimiento iniciado con su solicitud de residencia definitiva excede el límite razonable y vulnera el deber legal de resolver en plazo oportuno, lo que configura una omisión ilegal por contravenir expresamente una norma de orden público y una afectación al derecho de igualdad ante la ley del actor, al impedirle acceder, en igualdad de condiciones, a derechos y servicios condicionados a su estatus migratorio regularizado. SÉPTIMO: Que,

Fallo

por tanto, el presente recurso será acogido únicamente en cuanto se ordenará a la recurrida emitir un pronunciamiento expreso respecto de la solicitud de residencia definitiva del actor, dentro del plazo que se fijará en lo resolutivo, sin que ello implique prejuzgar sobre el mérito de dicha solicitud. Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 19 N° 2 y 20 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación del recurso de protección, Ley N° 19.880 y Ley N° 21.325, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de doña Rosa Elvia Ramírez en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto se ordena a dicho órgano emitir pronunciamiento expreso y fundado respecto de la solicitud de residencia definitiva de la recurrente, dentro del plazo de sesenta (60) días hábiles, contados desde la notificación de esta sentencia. Acordado lo anterior con el voto en contra del Abogado Integrante Sr. Cristian Carvajal de Vicenzi, quien fue del parecer de rechazar el recurso, por cuanto el artículo 27 de la Ley N° 19.880 no establece un plazo fatal para los órganos de la Administración. Por lo demás no se ha alegado ni acreditado infracción al procedimiento administrativo ni se ha demostrado que el retardo denunciado constituya una omisión ilegal o arbitraria, considerando especialmente que el recurrente se encuentra en situación migratoria regular mientras se resuelve su solicitud. En conse

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C.A. de Temuco Temuco, diecisiete de junio de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en representación de doña Rosa Elvia Ramírez, de nacionalidad venezolana, ambos domiciliados en la comuna de Villarrica, Región de La Araucanía, e interpone acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por su Director Na

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