JOSEPH/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA DE CHILE
Rol
Fecha
17 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece don Jorge Correa Fuentes, abogado, en representación de don Frantzcy Joseph, ciudadano de nacionalidad haitiana, e interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Thayer Correa, y del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por don Álvaro Elizalde Soto, fundando su pretensión en la omisión que atribuye a dichas autoridades, consistente en la falta de pronunciamiento dentro de un plazo razonable respecto de la solicitud de nacionalización N° 69040320, ingresada por su representado con fecha 5 de enero de 2024. Sostiene que la dilación del procedimiento vulnera el derecho de su representado a la igualdad ante la ley, garantizado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, toda vez que, habiendo cumplido con todos los requisitos exigidos y sin existir gestión pendiente imputable al administrado, el procedimiento no ha avanzado ni siquiera a su etapa de entrevista con Policía de Investigaciones, manteniéndose desde su inicio en una fase primaria de análisis. Añade que la conducta de la Administración transgrede los principios de celeridad, inexcusabilidad y conclusivo que rigen los procedimientos administrativos, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 19.880, en particular su artículo 27, que establece un plazo máximo de seis meses para resolver procedimientos administrativos, salvo caso fortuito o fuerza mayor debidamente formalizados mediante acto administrativo fundado. Acompaña comprobante de envío de solicitud de nacionalización. Evacuando informe, el Servicio Nacional de Migraciones reconoce la existencia de la solicitud de nacionalización presentada por el recurrente, la que indica se encuentra en etapa de “análisis”, sin haberse remitido aún a la autoridad competente para su resolución. Manifiesta que la tramitación del procedimiento se ha ajustado a la legalidad, en un contexto marcado por un aumento sostenido de solicitudes, lo que ha
Fundamentos
considerando que éste aún se encuentra en etapa de análisis ante el Servicio Nacional de Migraciones, en primera etapa, en la cual por lo tanto aún no ha tenido oportunidad de pronunciarse, solicitando por ello el rechazo del recurso. Se trajeron los autos en relación, procediendo a la vista del recurso en la audiencia del pasado 7 de junio, quedando la causa en estado de acuerdo. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección, regulado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto amparar el legítimo ejercicio de los derechos y garantías fundamentales cuando éstos se vean afectados por actos u omisiones arbitrarias o ilegales. SEGUNDO: Que en autos se ha deducido acción constitucional en favor de don Frantzcy Joseph, ciudadano haitiano, por la supuesta omisión ilegal y arbitraria en que habrían incurrido el Servicio Nacional de Migraciones y el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, al no haber emitido pronunciamiento dentro de un plazo razonable respecto de la solicitud de nacionalización presentada por el recurrente con fecha 5 de enero de 2024. TERCERO: Que, de acuerdo con lo informado por el Servicio Nacional de Migraciones, la referida solicitud de nacionalización se encuentra aún en fase inicial de análisis administrativo, no existiendo antecedentes que den cuenta de que el procedimiento haya avanzado a etapas ulteriores, tales como la realización de entrevista por parte de la Policía de Investigaciones o la remisión de antecedentes a la Subsecretaría del Interior o al Presidente de la República, por lo que no se ha configurado aún el escenario en que corresponda a los órganos recurridos emitir resolución. CUARTO: Que, por su parte, el Ministerio del Interior ha informado que no ha tenido participación activa en el procedimiento administrativo de autos, dado que la solicitud en cuestión no le ha sido remitida por el Servicio Nacional de Migraciones, encontrándose,
Fallo
por tanto, fuera de su órbita de conocimiento y competencia en esta etapa preliminar. QUINTO: Que, si bien el artículo 27 de la Ley N° 19.880 establece que el procedimiento administrativo no podrá extenderse por más de seis meses salvo que medien circunstancias excepcionales fundadas, no puede soslayarse que el procedimiento de nacionalización posee una naturaleza especial, al tratarse de una gracia otorgada discrecionalmente por el Presidente de la República, que se sustancia conforme al procedimiento regulado por el Decreto Supremo N° 5.142 de 1960 del Ministerio del Interior, el cual involucra múltiples etapas, informes y valoraciones administrativas que exceden la lógica de procedimientos ordinarios de tramitación inmediata. SEXTO: Que, considerando que la superación del plazo de seis meses no constituye por sí sola una vulneración de derechos fundamentales, máxime si no se han agotado las etapas esenciales del procedimiento ni se constata una negativa o resistencia expresa de la Administración a resolver, por lo que la sola pendencia de una solicitud dentro de márgenes razonables y en una etapa preliminar no permite calificar la conducta de la autoridad como ilegal o arbitraria. SÉPTIMO: Que, en consecuencia, no se advierte del mérito de autos la existencia de una acción u omisión que prive, perturbe o amenace garantías constitucionales del recurrente, resultando improcedente acoger la acción deducida en estos antecedentes. Por estas consideraciones y visto, además,
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C.A. de Temuco Temuco, diecisiete de junio de dos mil veinticinco. VISTOS: A folio 1, comparece don Jorge Correa Fuentes, abogado, en representación de don Frantzcy Joseph, ciudadano de nacionalidad haitiana, e interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Thayer Correa, y del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por
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