CONTRERAS/ELIZALDE
Rol
Fecha
17 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: A fojas 1 comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en representación de doña Diana María Contreras Crespo, nacional de Venezuela, domiciliada en la comuna de Pucón, quien interpone acción constitucional de protección en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por don Álvaro Antonio Elizalde Soto; de la Subsecretaría del Interior, representada por don Víctor Ramos Muñoz; y del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Eduardo Thayer Correa, todos con domicilio en Palacio de La Moneda o San Antonio 580, comuna de Santiago, fundando su acción en la omisión que estima ilegal y arbitraria por parte de las recurridas, consistente en no haber dictado resolución definitiva respecto de su solicitud de carta de nacionalización, presentada el 18 de mayo de 2022, denuncia que dicha demora vulnera su garantía de igualdad ante la ley, consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República. Expone que, habiendo ingresado a Chile en calidad de turista el 6 de octubre de 2016, obtuvo visado de residencia temporaria el 5 de diciembre del mismo año, el cual le fue concedido mediante Resolución Exenta N° 10333 de 12 de enero de 2017. Posteriormente, con fecha 28 de diciembre de 2017 solicitó residencia definitiva, la que le fue otorgada mediante Resolución Exenta N° 189481 de fecha 17 de mayo de 2018, manteniéndose vigente a la fecha del recurso. Indica que, en virtud de su condición de residente definitiva, y cumpliendo con todos los requisitos legales, presentó solicitud de nacionalización a través de la plataforma SIMPLE del Servicio Nacional de Migraciones, con ID N° 40613838, el 18 de mayo de 2022, la cual se encuentra pendiente sin que se haya dictado pronunciamiento alguno. Añade que fue citada a entrevista presencial en dependencias de la Policía de Investigaciones y que canceló los derechos correspondientes, habiendo cumplido así con todos los requerimientos exigidos por la autoridad, si
Fundamentos
considerando que no concurre una actuación arbitraria ni ilegal por parte de la autoridad para la falta de pronunciamiento a la fecha. Se trajeron los autos en relación, procediendo a la vista de la causa en la audiencia del pasado 7 de junio, quedando la causa en estado de acuerdo. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto amparar a toda persona cuyos derechos o garantías fundamentales se vean afectados por actos u omisiones arbitrarios o ilegales, procediendo su interposición cuando se trata de derechos expresamente señalados en dicho precepto, como ocurre con el derecho a la igualdad ante la ley garantizado en el artículo 19 N° 2 del mismo cuerpo constitucional. SEGUNDO: Que, en el caso sub lite, la acción se interpone en favor de doña Diana María Contreras Crespo, nacional de Venezuela y titular de residencia definitiva vigente en el país, fundándose en la omisión atribuida a los órganos recurridos consistente en la falta de pronunciamiento sobre la solicitud de carta de nacionalización que la recurrente ingresó el 18 de mayo de 2022, denuncia que se ha mantenido hasta la fecha de interposición del recurso, es decir, por un período superior a dos años. TERCERO: Que, en su informe, el Servicio Nacional de Migraciones reconoce la existencia de la solicitud y su estado de tramitación bajo la etapa “pendiente – ratifica autoridad”, indicando que, una vez emitida su calificación, corresponde remitir los antecedentes al Ministerio del Interior, órgano que posee la competencia para resolver sobre su otorgamiento. Agrega que el procedimiento se ha desarrollado conforme al marco legal vigente, descartando la existencia de una actuación ilegal o arbitraria, toda vez que la recurrente mantiene su residencia regular y que el acto cuya omisión se reclama no afecta actualmente su estatus migratorio ni sus derechos. CUARTO: Que, por su parte, la Subsecretaría del Interior informa que el procedimiento de nacionalización exige un análisis exhaustivo y riguroso dada la importancia jurídica y práctica que reviste, lo cual ha derivado, en atención al elevado número de solicitudes recibidas, en tramitaciones más extensas de lo que razonablemente esperan los solicitantes. Aduce que la dilación denunciada se encuentra justificada en ese contexto administrativo y que, conforme a la interpretación sostenida por dicha autoridad, el plazo de seis meses previsto en el artículo 27 de la Ley N° 19.880 no es de carácter fatal, por lo que su superación no conlleva la nulidad ni invalidez del procedimiento, solicitando el rechazo de la acción constitucional. QUINTO: Que, no obstante lo informado por las autoridades recurridas, cabe precisar que el artículo 27 de la Ley N° 19.880 dispone expresamente que “salvo caso fortuito o fuerza mayor, el procedimiento administrativo no podrá exceder de seis meses desde su iniciación hasta la fecha en que se em
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección y demás normas pertinentes, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de doña Diana María Contreras Crespo y, en consecuencia, se ordena al Ministerio del Interior, dentro del plazo de 60 días hábiles contado desde la notificación de esta sentencia, proceda pronunciarse fundadamente sobre la solicitud de carta de nacionalización presentada por la recurrente con fecha 18 de mayo de 2022. Acordada con el voto en contra del Abogado Integrante Sr. Cristian Carvajal de Vicenzi, quien fue del parecer de rechazar el recurso, por cuanto el artículo 27 de la Ley N° 19.880 no establece un plazo fatal para los órganos de la Administración. Por lo demás no se ha alegado ni acreditado infracción al procedimiento administrativo ni se ha demostrado que el retardo denunciado constituya una omisión ilegal o arbitraria, considerando especialmente que el recurrente se encuentra en situación migratoria regular mientras se resuelve su solicitud. En consecuencia, no concurriendo privación, perturbación o amenaza actual a derechos fundamentales, no se configuran los presupuestos que permiten acoger esta acción constitucional. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Redacción a cargo del Ministro Sr. Carlos Gutiérrez Zavala. N°Protección-1730-2025 (pvb).
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, diecisiete de junio de dos mil veinticinco. VISTOS: A fojas 1 comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en representación de doña Diana María Contreras Crespo, nacional de Venezuela, domiciliada en la comuna de Pucón, quien interpone acción constitucional de protección en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por don Álvaro Antonio E
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