CISTERNA/CISTERNA
Rol
Fecha
16 de junio de 2025
Materia
PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los
Fundamentos
motivos 5°, 9°, 10°, 11° y 12°, los que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) Que, en esta instancia se han acompañado, con citación, no siendo objetados por la contraria, los documentos que constan a folio 11 y 20. 2°) Que, la demandante señaló ser dueña de la propiedad ubicada en calle Coimas N°27, de la comuna de San Felipe, Región de Valparaíso, cuya inscripción rola a fojas 1881, número 1785 del año 2021 del Conservador de Bienes Raíces de San Felipe. 3°) Que, conforme se ha acreditado con e-book de causa C-11004-22, seguida ante el 20° Juzgado Civil de Santiago, acompañado a folio 20 en esta instancia, el padre de la demandante, de quien ésta habría adquirido el dominio en virtud de una mandato general, mediante la figura de la autocontratación, demandó la nulidad del referido mandato y del contrato de compraventa aludido, causa que se encuentra con citación para oír sentencia. 4°) Que, en las circunstancias anotadas, ha quedado demostrado que el dominio invocado por la actora se encuentra dubitado, habiéndose incluso decretado la medida precautoria de prohibición de celebrar actos y contratos sobre la propiedad de autos, en el juicio individualizado, antecedente que permite afirmar que existirían presunciones graves del derecho que se reclama en contra de la actora en esta causa. 5°) Que, sobre el punto, se ha pronunciado la Excma. Corte Suprema, señalando que la tramitación breve y sumaría que corresponde a las acciones de precario requiere tener la certeza acerca del dominio alegado por quien se presenta como dueño del bien cuya restitución se solicita, cuestión que, como se ha señalado, se encuentra dubitada y con litigio pendiente. 6°) Que, por las consideraciones expuestas y no habiéndose acreditado el dominio indubitado de la actora respecto del bien raíz de autos, se rechazará la demanda. 7°) Que, los demás antecedentes incorporados en esta instancia, no alteran lo decidido.
Fallo
Por estas consideraciones y de acuerdo con lo prevenido por el artículo 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA la sentencia de catorce de julio de dos mil veintitrés, emanada del Primer Juzgado Civil de San Felipe, en cuanto acogió la demanda de precario interpuesta por doña Mónica Alejandra Cisterna Urrutia en contra de Francisco Antonio Cisterna Urrutia, con costas y, en su lugar se declara, que se rechaza la referida acción, con costas. Redactada por la Ministra señora Silvana Donoso Ocampo. Regístrese, notifíquese y devuélvase, en su oportunidad. N°Civil-2528-2023. Se deja constancia que no firma el Abogado Integrante Sr. Guillermo Oliver Calderón, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por no integrar sala el día de hoy.
Texto Completo (Preview)
Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciséis de junio de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los motivos 5°, 9°, 10°, 11° y 12°, los que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) Que, en esta instancia se han acompañado, con citación, no siendo objetados por la contraria, los documentos que constan a folio 11 y
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