GUEVARA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
17 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Con fecha 30 de marzo de 2025 comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en representación de don Luis Fernando Guevara Ruiz, de nacionalidad venezolana, domiciliado en Temuco, e interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Thayer Correa, por estimar que incurre en una omisión ilegal y arbitraria al no emitir resolución exenta que ponga término al procedimiento administrativo iniciado por el recurrente mediante solicitud de residencia definitiva el 4 de marzo de 2023, afectando con ello el legítimo ejercicio de garantías constitucionales, en particular el derecho de igualdad ante la ley. Señala que el actor ingresó al país como turista y posteriormente regularizó su situación migratoria obteniendo visa temporaria. En el año 2023 solicitó residencia definitiva, acompañando comprobante de solicitud y de pago del beneficio migratorio correspondiente. No obstante, a la fecha de presentación del recurso no ha recibido respuesta formal de parte del Servicio Nacional de Migraciones. Alega que esta omisión vulnera su derecho de igualdad ante la ley, pues ha quedado limitado en el acceso a trámites de la vida cotidiana como realizar contratos, acceder a productos financieros, postular a empleos o gestionar licencias de conducir, debido a que no cuenta con cédula de identidad vigente. Aduce que la solicitud de visa en trámite no basta en la práctica para permitirle un desenvolvimiento regular en la sociedad, lo que agrava su situación de incertidumbre y menoscaba su proyecto de vida en el país, afectando también su derecho a la protección de la familia al dificultar la reunificación familiar. Sostiene que el retardo injustificado del órgano recurrido excede el plazo fatal de seis meses establecido en el artículo 27 de la Ley N° 19.880, en concordancia con los principios de celeridad, economía y conclusivo del procedimiento administrativo. Cita jurisprudencia de la Corte Suprema y de Cortes de Apel
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado ante actos u omisiones arbitrarios o ilegales que importen privación, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de derechos fundamentales, cuando éstos se encuentren indubitadamente acreditados. SEGUNDO: Que en la especie el actor deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones por la omisión de dictar resolución que ponga término al procedimiento administrativo iniciado con su solicitud de residencia definitiva, ingresada el 4 de marzo de 2023, denuncia que califica como ilegal y arbitraria, y que le ocasionaría afectación al legítimo ejercicio de sus derechos, particularmente al principio de igualdad ante la ley. TERCERO: Que del mérito de los antecedentes y del informe evacuado por el Servicio Nacional de Migraciones, no se controvierte la existencia de la solicitud de residencia definitiva ni su fecha de ingreso, reconociéndose expresamente por el propio órgano que a la fecha del informe —23 de abril de 2025— aún no se ha dictado resolución administrativa que resuelva la petición, es decir, ha transcurrido más de dos años sin pronunciamiento expreso. CUARTO: Que la Ley N° 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, establece en su artículo 27 un plazo máximo de seis meses para dictar resolución definitiva, vencido el cual procede requerir la conclusión del procedimiento. Tal precepto obliga a la Administración a no mantener solicitudes indefinidamente en tramitación, en respeto de los principios de celeridad, eficiencia, economía procesal y conclusivo que rigen la actividad administrativa. QUINTO: Que, si bien es efectivo que el volumen de solicitudes migratorias ha aumentado significativamente y ello genera dificultades operativas, tales circunstancias no pueden justificar indefinidamente la inactividad del órgano público, ni habilitan la postergación de un pronunciamiento que el ordenamiento jurídico exige en plazos razonables, especialmente tratándose de materias que comprometen la situación migratoria y personal de un solicitante. SEXTO: Que en consecuencia, y no obstante encontrarse el actor actualmente en situación migratoria regular en tanto su solicitud se encuentra en trámite, el retardo prolongado en la dictación de una resolución que ponga término al procedimiento iniciado con su solicitud de residencia definitiva excede el límite razonable y vulnera el deber legal de resolver en plazo oportuno, lo que configura una omisión ilegal por contravenir expresamente una norma de orden público y una afectación al derecho de igualdad ante la ley del actor, al impedirle acceder, en igualdad de condiciones, a derechos y servicios condicionados a su estatus migratorio regularizado. SÉPTIMO: Que,
Fallo
se resuelve su petición, por lo que no ha sido privado de su derecho a residir en el país. Se trajeron los autos en relación, procediendo a la vista del recurso en la audiencia del pasado 7 de junio, quedando la causa en estado de acuerdo. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado ante actos u omisiones arbitrarios o ilegales que importen privación, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de derechos fundamentales, cuando éstos se encuentren indubitadamente acreditados. SEGUNDO: Que en la especie el actor deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones por la omisión de dictar resolución que ponga término al procedimiento administrativo iniciado con su solicitud de residencia definitiva, ingresada el 4 de marzo de 2023, denuncia que califica como ilegal y arbitraria, y que le ocasionaría afectación al legítimo ejercicio de sus derechos, particularmente al principio de igualdad ante la ley. TERCERO: Que del mérito de los antecedentes y del informe evacuado por el Servicio Nacional de Migraciones, no se controvierte la existencia de la solicitud de residencia definitiva ni su fecha de ingreso, reconociéndose expresamente por el propio órgano que a la fecha del informe —23 de abril de 2025— aún no se ha dictado resolución administrativa que resuelva la petición, es decir, ha transcurrido más de dos años sin pronunciam
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C.A. de Temuco Temuco, diecisiete de junio de dos mil veinticinco. VISTOS: Con fecha 30 de marzo de 2025 comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en representación de don Luis Fernando Guevara Ruiz, de nacionalidad venezolana, domiciliado en Temuco, e interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Thayer Correa, por estimar que
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