LOBOS/DURÁN
Rol
Fecha
16 de junio de 2025
Materia
APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Visto: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del fundamento 19° que se elimina. Y se tiene en su lugar y además presente: 1°.- Que, tal como lo sostuvo el tribunal a quo en relación a la alegación de la parte demandada, consistente en que la parte demandante conducía el día de los hechos a exceso de velocidad, lo cierto es que no se rindió prueba alguna para establecer aquello, agregando además que, si bien se pudo establecer que en la zona del accidente existía una señalética que indica una velocidad máxima de 40 kilómetros por hora, ello no acredita el alegado exceso de velocidad de la actora, no pudiendo acogerse en esta parte su recurso. Por otra parte , la argumentación de la demandada en orden a que el daño provocado jamás sería posible haberse causado si el conductor hubiera respetado esa velocidad, no pasa de ser más que una especulación o mera conjetura que no está corroborado con prueba, pericia o elemento de convicción alguno que pudiera técnicamente llevar a esa conclusión, siendo la presencia de un animal suelto en la vía destinada al tránsito público el elemento probatorio claramente acreditado y de relevancia suficiente para determinar la responsabilidad del demandado y la exclusión de una posible causa concurrente en los términos que reclama la parte demandada. En consecuencia, según esas mismas reflexiones, tampoco puede prosperar la alegación de exposición imprudente al daño de la víctima invocada por la recurrente, en atención a que esa argumentación debió contar con algún medio probatorio que justificara tal afirmación, lo que no aconteció en la especie. 2°.- Que, en cuanto a la suma de $11.000.894 solicitada por el actor en su demanda a título de daño emergente, la que se funda en un presupuesto de reparación rolante a fojas 81, cabe destacar que tal monto, de acuerdo a las normas de la sana crítica y máximas de la experiencia, no aparece como proporcional ni consistente con los daños que pueden apreciarse de las fotografías aco
Fundamentos
fundamentos anteriores.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley N°18.287, y artículos 186 y 227 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA, la sentencia apelada de cuatro de diciembre del año dos mil veintitrés de fojas 102 y siguientes, que condena infraccionalmente a don Juan Néstor Durán Donoso y acoge la demanda civil en su contra, con declaración que se rebaja el monto fijado por concepto de daños y perjuicios a la suma de $8.044.449 el que deberá pagarse en la forma y condiciones fijados en la sentencia de primera instancia. Notifíquese, regístrese y devuélvase. Redacción a cargo del Abogado Integrante señor Fabián Huepe Artigas Devuélvase. Rol: 80-2024-Policía Local
Texto Completo (Preview)
Chillán, dieciséis de junio de dos mil veinticinco. Visto: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del fundamento 19° que se elimina. Y se tiene en su lugar y además presente: 1°.- Que, tal como lo sostuvo el tribunal a quo en relación a la alegación de la parte demandada, consistente en que la parte demandante conducía el día de los hechos a exceso de velocidad, lo cierto es que no s
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