HERNAN CARCAMO GUTIERREZ/CONSERVADOR BS. RAICES PTA. ARENAS
Rol
Fecha
16 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
VISTOS: 1º Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarios o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. 2° Que, estos sentenciadores estiman que, en el recurso en análisis, los hechos por los cuales se recurre exceden la naturaleza de las materias que deben ser conocidas mediante la presente acción, toda vez que atendido el tenor de los hechos expuestos éstos deben ser dirigidos a través del recurso de reclamación ante el Conservador de Bienes Raíces, por lo que no será admitido a tramitación. Por estas consideraciones se declara INADMISIBLE el recurso interpuesto. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol 315-2025. Protección. (svh)
Fallo
Por estas consideraciones se declara INADMISIBLE el recurso interpuesto. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol 315-2025. Protección. (svh)
Texto Completo (Preview)
Punta Arenas, dieciséis de junio de dos mil veinticinco. Resolviendo la cuenta de doce de junio del año en curso: VISTOS: 1º Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarios o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías numeradas en el artículo 20 de la
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