JUAN TORRES GONZALEZ CONTRA GENDARMERIA DE CHILE, DIRECCION REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA
Rol
Fecha
16 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Se dedujo recurso de amparo por el defensor penal penitenciario Oscar Toro Montes de Oca en favor de JUAN CARLOS TORRES GONZÁLEZ, en contra de Gendarmería de Chile, representada por el Coronel Christian Vidal Chandía, por considerar para la verificación de postulación de permisos de salida y del beneficio de libertad condicional, tiempos mínimos sin ajustarse a derecho, por lo que su privación de libertad se torna ilegal. Señala que el amparado se encuentra cumpliendo las siguientes penas: - 15 años de presidio mayor en su grado medio como autor del delito de robo con violencia, perpetrado el día 29 de abril de 2017, cuya sentencia condenatoria fue dictada en causa RIT 78-2018 RUC 1710018447-8 por el Tribunal Oral en lo Penal de Arica de fecha 08 de mayo de 2018. - 4 años de presidio menor en su grado máximo como autor del delito de tenencia ilegal de arma de fuego, perpetrado el día 30 de abril de 2017, cuya sentencia condenatoria fue dictada en causa RIT 78-2018 RUC 1710018447-8 por el Tribunal Oral en lo Penal de Arica de fecha 08 de mayo de 2018. Dichas penas las comenzó a cumplir el 30 de abril de 2017 y se proyecta su cumplimiento para el 01 de mayo de 2036. Con fecha 18 de enero de 2019 se publicó la ley N° 21.124, por la que se incorporó al artículo 3° del Decreto ley 321 de 1925, el delito de robo con violencia como aquellos respecto de los cuales se exigiría el cumplimiento de las dos terceras partes de las penas para poder acceder al beneficio de libertad condicional. Como se observa, la modificación señalada, es posterior a la fecha de comisión del delito perpetrado por el amparado esto es el 29 de abril de 2017. Señala, previo a esta modificación legal referida, su representado tenía como fecha para postular al beneficio de libertad condicional el día 31 de octubre de 2026, y con ello la fecha para postular al beneficio de salida dominical para el 31 de octubre de 2026. No obstante, la recurrida aplicó el actual texto del artículo 3° del Decre
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción de amparo prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República tiene por objeto proteger a las personas que ilegalmente sufren cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y/o a la seguridad individual. SEGUNDO: Que la libertad personal es entendida como la libertad física de la persona y como la libertad de movilización, desplazamiento o de circulación, inherentes a ella. Por su parte, la seguridad individual es asumida como un derecho complementario de los anteriores, que se traduce en la implementación de ciertos mecanismos cautelares, expresados en exigencias, requisitos o formalidades, tanto de orden constitucional como legal, cuyo propósito es proteger ese derecho a la libertad personal. Esta garantía se expresa en el artículo 19 N° 7 letra b) de la Carta Fundamental, al manifestar que nadie puede ser privado de su libertad individual ni ésta restringida “sino en los casos y en la forma determinados por la Constitución y las leyes”. TERCERO: Que, no existe controversia en cuanto a las condenas que se encuentra cumpliendo el amparado, ni la fecha de inicio y término de éstas, sino la forma del cómputo del plazo para acceder al beneficio de libertad condicional y, por consiguiente, para el beneficio de salida dominical, atendida la naturaleza diversa de las penas, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 2 y 3 del Decreto Ley N°321. CUARTO: Que, tal como lo ha sostenido la Excma. Corte Suprema en la causa Rol 7301-2024, “aún cuando concurren condenas para cuya postulación al beneficio de la libertad condicional se requiera el cumplimiento de los dos tercios de la misma, no resulta atendible que dicho requisito se le aplique por añadidura a otras, aún cuando ellas no lo demanden, bastando a su respecto el cumplimiento de la mitad de la misma.” QUINTO: Que, en la especie, la comisión del delito tuvo lugar bajo el imperio del Decreto Ley 321 en su redacción anterior a las reformas introducidas por la Ley N° 21.124, por lo que le es aplicable al amparado el estatuto legal anterior a dicha reforma, la que no tiene efecto retroactivo conforme al principio general del derecho penal de irretroactividad de sus normas, salvo cuando sean favorables al imputado o condenado. SEXTO: Que, siguiendo el criterio anteriormente asentado, el tiempo mínimo de la pena para postular a la libertad condicional se determina individualmente, aplicando a cada una de las penas impuestas la proporción que debe cumplir según el delito cometido, para luego, y una vez que se ha determinado cada uno de los tiempos mínimos, se establezca aquel de manera global, tras la sumatoria de los períodos resultantes, a diferencia del razonamiento planteado por la recurrida, en cuanto a realizar el cómputo en bloque, por el solo hecho de existir al menos una condena que se encuentra entre aquellas mencionadas en el inciso segundo del artículo 3° del Decreto Ley 321, siendo ésta la recta i
Fallo
se declara: Que SE ACOGE el recurso de amparo constitucional deducido en favor del Condenado JUAN CARLOS TORRES GONZALEZ en contra de Gendarmería de Chile, sólo en cuanto se ordena a dicha institución determinar el tiempo mínimo para postulación al beneficio de la libertad condicional del amparado, en los términos indicados en los motivos quinto y sexto de este fallo. Se previene que el ministro señor Marco Flores no comparte los fundamentos vertidos en el considerando quinto, por considerar que según lo dispuesto por el artículo 9 del D.L. 321, se entenderán que los requisitos para la obtención del beneficio de la libertad condicional, son aquellos que exige la ley al momento de la postulación, aplicable entonces en aquella parte al delito de robo con violencia. Comuníquese a Gendarmería de Chile. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Rol 213 - 2025 Amparo.
Texto Completo (Preview)
Arica, dieciséis de junio de dos mil veinticinco. VISTO: Se dedujo recurso de amparo por el defensor penal penitenciario Oscar Toro Montes de Oca en favor de JUAN CARLOS TORRES GONZÁLEZ, en contra de Gendarmería de Chile, representada por el Coronel Christian Vidal Chandía, por considerar para la verificación de postulación de permisos de salida y del beneficio de libertad condicional, tiempos mí
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