VALDÉS/GREEN BAY S.A.
Rol
Fecha
16 de junio de 2025
Materia
APELACIÓN INCIDENTE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Que en la presente causa se ha deducido querella infraccional por infracción a la Ley N°19.496 y adicionalmente demanda civil de nulidad e indemnización de perjuicios. 2°) Que los juzgados de policía local, atendido lo dispuesto en el artículo 50 letra A de la ley en comento, son los competentes de manera exclusiva y excluyente para conocer de las infracciones al interés individual de los consumidores, tal como se ha reclamado en la especie. 3°) Que, lo dispuesto en el artículo 2 letra E de la ley, no impide a al tribunal a quo el conocimiento y fallo de la presente causa, ya que dicha disposición se refiere a un supuesto de hecho distinto, por lo que, siguiendo las reglas generales, la infracción a la ley de protección al consumidor debe ser conocida por el juzgado de policía local correspondiente, en la especie, el Segundo Juzgado de Policía Local de Pudahuel. 4°) Que, las acciones civiles presentadas son accesorias a la querella infraccional presentada, las que deberán ser conocidas por el juez que conozca de la referida querella, al tenor de lo dispuesto en el artículo 9° de la Ley N°18.287, motivo por el cual también el tribunal a quo, es también competente para conocer de estas últimas. Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley N° 18.287, se revoca la resolución apelada de diecinueve de marzo de dos mil veinticinco, escrita a fojas 65 y siguientes, en los autos rol N° 318631-4-2025, tramitados ante el Segundo Juzgado de Policía Local de Pudahuel, y, en su lugar, se decide que dicho tribunal es competente para conocer de la presente causa, debiendo dar curso a la misma como en derecho corresponda. Devuélvase. N°Policía Local-1653-2025.
Fallo
fallo de la presente causa, ya que dicha disposición se refiere a un supuesto de hecho distinto, por lo que, siguiendo las reglas generales, la infracción a la ley de protección al consumidor debe ser conocida por el juzgado de policía local correspondiente, en la especie, el Segundo Juzgado de Policía Local de Pudahuel. 4°) Que, las acciones civiles presentadas son accesorias a la querella infraccional presentada, las que deberán ser conocidas por el juez que conozca de la referida querella, al tenor de lo dispuesto en el artículo 9° de la Ley N°18.287, motivo por el cual también el tribunal a quo, es también competente para conocer de estas últimas. Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley N° 18.287, se revoca la resolución apelada de diecinueve de marzo de dos mil veinticinco, escrita a fojas 65 y siguientes, en los autos rol N° 318631-4-2025, tramitados ante el Segundo Juzgado de Policía Local de Pudahuel, y, en su lugar, se decide que dicho tribunal es competente para conocer de la presente causa, debiendo dar curso a la misma como en derecho corresponda. Devuélvase. N°Policía Local-1653-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de junio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: 1°) Que en la presente causa se ha deducido querella infraccional por infracción a la Ley N°19.496 y adicionalmente demanda civil de nulidad e indemnización de perjuicios. 2°) Que los juzgados de policía local, atendido lo dispuesto en el artículo 50 letra A de la ley en comento, son los competentes
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