GIOVANNY ANDRES SALAZAR GONZALEZ CONTRA GENDARMERIA DE CHILE, DIRECCION REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA
Rol
Fecha
16 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA/VC MFL
Hechos
VISTO: Se dedujo recurso de amparo por el defensor penal penitenciario Oscar Toro Montes de Oca en favor de GYOVANNI SALAZAR GONZALEZ, en contra de Gendarmería de Chile, representada por el Coronel Christian Vidal Chandía, por considerar para la verificación de postulación de permisos de salida y del beneficio de libertad condicional, tiempos mínimos sin ajustarse a derecho, por lo que su privación de libertad se torna ilegal. Señala que el amparado se encuentra cumpliendo las siguientes penas: - 20 años de presidio mayor en su grado máximo como autor de 4 delitos de robo con violencia o intimidación, perpetrado los días 12 de diciembre de 2018, 21 de diciembre de 2018, 28 de diciembre de 2018 y 26 de octubre de 2018, cuya sentencia condenatoria fue dictada en causa RIT 142-2020 RUC 1800678501-4 por el Tribunal Oral en lo Penal de Arica. Dichas penas las comenzó a cumplir el 11 de abril de 2020 y se proyecta su cumplimiento para el 28 de diciembre de 2029. Con fecha 18 de enero de 2019 se publicó la ley N° 21.124, por la que se incorporó al artículo 3° del Decreto ley 321 de 1925, el delito de robo con violencia como aquellos respecto de los cuales se exigiría el cumplimiento de las dos terceras partes. Como se observa, la modificación señalada, es posterior a la fecha de comisión del delito perpetrado por el amparado. Señala, previo a esta modificación legal referida, su representado tenía como fecha para postular al beneficio de libertad condicional el día 31 de octubre de 2026, y con ello la fecha para postular al beneficio de salida dominical para el 31 de octubre de 2026. No obstante, la recurrida aplicó el actual texto del artículo 3° del Decreto Ley 321 de 1925 al amparado, y por ello decidió modificar los cómputos de postulación al beneficio de libertad condicional y con esto los plazos para la postulación al beneficio de salida dominical (art. 103 del Reglamento de establecimientos penitenciarios dispone como tiempo mínimo para postular al beneficio de sa
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción de amparo prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República tiene por objeto proteger a las personas que ilegal sufren cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y/o a la seguridad individual. SEGUNDO: Que la libertad personal es entendida como la libertad física de la persona y como la libertad de movilización, desplazamiento o de circulación, inherentes a ella. Por su parte, la seguridad individual es asumida como un derecho complementario de los anteriores, que se traduce en la implementación de ciertos mecanismos cautelares, expresados en exigencias, requisitos o formalidades, tanto de orden constitucional como legal, cuyo propósito es proteger ese derecho a la libertad personal. Esta garantía se expresa en el artículo 19 N° 7 letra b) de la Carta Fundamental, al manifestar que nadie puede ser privado de su libertad individual ni ésta restringida “sino en los casos y en la forma determinados por la Constitución y las leyes”. TERCERO: Que, no existe controversia en cuanto a las condenas que se encuentra cumpliendo el amparado, ni la fecha de inicio y término de éstas, sino la forma del cómputo del plazo para acceder al beneficio de libertad condicional y, por consiguiente, para el beneficio de salida dominical, atendida la naturaleza diversa de las penas, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 2 y 3 del Decreto Ley N°321. CUARTO: Que, de acuerdo con conocidas reglas constitucionales y legales, la pena con que un delito ha de ser castigado debe estar establecida en una ley con anterioridad a la perpetración del hecho, sin perjuicio de las alteraciones favorables o beneficiosas para el responsable, fruto de leyes posteriores. QUINTO: Que, en la especie, la comisión del delito tuvo lugar bajo el imperio del Decreto Ley 321 en su redacción anterior a las reformas introducidas por la Ley N° 21.124, por lo que le es aplicable al amparado el estatuto legal anterior a dicha reforma, la que no tiene efecto retroactivo conforme al principio general del derecho penal de irretroactividad de sus normas, salvo cuando sean favorables al imputado o condenado. SEXTO: Que, así las cosas, Gendarmería de Chile, no observó el principio de irretroactividad de la ley penal desfavorable, consagrado en los artículos 6°, 7° y 19 N° 3 de la Constitución Política de la República, lo que indudablemente importa –a su vez- una vulneración de la libertad personal del amparado. Por las anteriores consideraciones y normas legales citadas y lo previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre el Recurso de Amparo, del año 1932,
Fallo
se declara: Que SE ACOGE el recurso de amparo constitucional deducido en favor del condenado GYOVANNI ANDRÉS SALAZAR GONZÁLEZ en contra de Gendarmería de Chile y, en consecuencia, se ordena a Gendarmería de Chile determinar el tiempo mínimo para postulación al beneficio de la libertad condicional del amparado, en los términos indicados en el motivo quinto de este fallo. Acordado con el voto en contra del ministro señor Marco Flores Leyton, quien estuvo por rechazar el recurso, por considerar que según lo dispuesto por el artículo 9 del D.L. 321, se entenderán que los requisitos para la obtención del beneficio de la libertad condicional, son aquellos que exige la ley al momento de la postulación. Comuníquese a Gendarmería de Chile. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Rol 214 - 2025 Amparo.
Texto Completo (Preview)
Arica, dieciséis de junio de dos mil veinticinco. VISTO: Se dedujo recurso de amparo por el defensor penal penitenciario Oscar Toro Montes de Oca en favor de GYOVANNI SALAZAR GONZALEZ, en contra de Gendarmería de Chile, representada por el Coronel Christian Vidal Chandía, por considerar para la verificación de postulación de permisos de salida y del beneficio de libertad condicional, tiempos míni
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