LARA/RIQUELME
Rol
Fecha
16 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: A folio 1, con fecha 25 de septiembre de 2021, comparece doña María Isabel Lara Díez, en representación de Constructora RL SpA, interponiendo reclamo de ilegalidad municipal en contra de la Ilustre Municipalidad de Casablanca, representada por su Alcalde don Francisco Riquelme López, por haber dictado el Decreto Alcaldicio N°2911, de fecha 10 de mayo de 2021, que rechazó el recurso de reposición y jerárquico interpuesto por la reclamante y mantuvo la multa por $4.968.620 por 20 días de atraso en la construcción de una Sede Social, aplicada mediante Resolución s/n de 31 de marzo de 2021, lo que considera ilegal y arbitrario, por lo que solicita se declare la ilegalidad del decreto y se deje sin efecto la multa. Refiere que la controversia se origina en el proyecto "Construcción Sede Social Villa San Juan", ID 5300-10-LP19, adjudicado a Constructora RL SpA mediante licitación pública, con contrato aprobado por Decreto Alcaldicio N°347 de 15 de enero de 2020. El proyecto contemplaba un plazo de 72 días corridos desde la entrega del terreno (27 de enero de 2020), venciendo el 8 de abril de 2020, con multa de 5 por mil del contrato por día de atraso. Da cuenta que durante la ejecución del proyecto ocurrieron circunstancias que modificaron las condiciones contractuales, a saber: el 11 de febrero de 2020, la Unidad Técnica instruyó cambio de emplazamiento del proyecto, modificación que según las bases requería decreto alcaldicio y abono de tiempo. Luego, el 18 de marzo de 2020, se declaró estado de excepción constitucional por COVID-19, generando dificultades de suministro y afectación de productividad, por lo que solicitó prórroga de 20 días, el 1° de abril de 2020, sin obtener respuesta. Expresa que el 17 de marzo de 2021, se le notificó la multa por $42.635.826 (172 días de atraso), rebajada a $4.968.620 por 20 días mediante resolución de 31 de marzo de 2021. Los recursos de reposición y jerárquico fueron rechazados por el decreto impugnado. Reclama que hay una
Fundamentos
considerando efectos de la pandemia. Sostiene respecto a la naturaleza contractual de las multas, que éstas derivan de las bases de licitación y contrato, no de facultades sancionadoras administrativas y constituyen cláusulas penales libremente pactadas por las partes, y por ende corresponden a sanciones contractuales, no administrativas. Argumenta que ha dado cumplimiento al debido proceso pues la multa inicial fue objeto de descargos por el contratista, acogidos parcialmente con rebaja sustancial del monto. Posteriormente se interpusieron recursos de reposición y jerárquico, resueltos por el decreto impugnado, respetándose el derecho a contradictoriedad. Puntualiza que el acto fue dictado por funcionario competente, dentro de su ámbito y siguiendo procedimientos establecidos y goza de presunción de legalidad del artículo 3° de la Ley N°19.880, correspondiendo a la reclamante acreditar la ilegalidad alegada. Destaca que el punto 23 de las bases establece procedimiento de multas, concediendo plazo para descargos y pronunciamiento mediante decreto fundado. Las multas se aplicaron conforme a bases administrativas y cláusulas contractuales, siendo plenamente procedentes. A folio 12, se recibió el reclamo a prueba, estableciéndose los siguientes hechos pertinentes y controvertidos: 1.- Vicios o defectos de ilegalidad del Decreto Alcaldicio N° 2911, de fecha 10 de mayo de 2021, emanado por el Alcalde (S) de Casablanca, que rechaza el recurso de reposición y jerárquico interpuesto por Constructora RL SpA, y mantiene la resolución de multa aplicada por parte de la Dirección de Obras Municipales, mediante resolución s/n, de fecha 31 de marzo de 2021; 2.- Efectividad que la reclamante dio cumplimiento al contrato aprobado mediante Decreto Alcaldicio N°347 de fecha 15 de enero de 2020. Hechos y circunstancias que lo acreditan; 3.- Efectividad que la modificación del emplazamiento del proyecto, requerida mediante Memorándum Nº66, de fecha 12 de febrero de 2020, emanado de la Secretaría Municipal de Planificación implicó el otorgamiento de un mayor plazo para la construcción del proyecto “Construcción Sede Social Villa San Juan”. Hechos y circunstancias que lo acreditan; 4.- Existencia de caso fortuito o fuerza mayor en el cumplimiento del contrato. Hechos y circunstancias que lo acreditan; y 5.- Existencia de perjuicios en el reclamante con motivo del acto reclamado. Naturaleza y entidad de los mismos. Se evacuó el informe de la Sra. Fiscal, agregado a estos autos. Se trajeron los autos en relación y se escucharon los alegatos de las partes. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en el presente caso se reclama por la empresa demandante, la ilegalidad del Decreto Alcaldicio que le aplica una multa de $4.968.620 por 20 días de atraso en la construcción de una Sede Social, establecida mediante Resolución s/n de 31 de marzo de 2021, por ser arbitrario e ilegal, al no haber considerado los retrasos provocados a nivel nacional por los efectos de la
Fallo
Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en el artículo 151 de la Ley N°18.695, SE ACOGE, con costas, el reclamo de ilegalidad deducido en el folio 1 por la Constructora RL SpA, en contra del Decreto Alcaldicio N°00002911, de 10 de mayo de 2021, de la I. Municipalidad de Casablanca, y en consecuencia se deja sin efecto la multa aplicada al reclamante. Regístrese, notifíquese, y archívese en su oportunidad. N° Contencioso Administrativo-71-2021. Redacción de la ministra suplente Sra. Covarrubias. No firman, la Ministra Suplente Sra. Covarrubias, por haber cesado su función en esta Corte y el Abogado Integrante Sr. Oliver, por no integrar en el día de hoy, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la causa. En Valparaíso, dieciséis de junio de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciséis de junio de dos mil veinticinco. VISTO: A folio 1, con fecha 25 de septiembre de 2021, comparece doña María Isabel Lara Díez, en representación de Constructora RL SpA, interponiendo reclamo de ilegalidad municipal en contra de la Ilustre Municipalidad de Casablanca, representada por su Alcalde don Francisco Riquelme López, por haber dictado el Decreto A
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