SIN INFORMACION

PONCE/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.

Rol

Fecha

16 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que comparece la abogada María Elena Vergara Rocha, en representación de doña Claudia Francisca Ponce Grandón y de su hijo, el menor Máximo Felipe Vargas Ponce, interponiendo recurso de protección en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., por haber incurrido en un acto ilegal y arbitrario al disponer el término de la hospitalización domiciliaria de Máximo, cobertura otorgada bajo el régimen CAEC y cuya renovación había sido aprobada hasta febrero de 2026. Dicha decisión fue comunicada mediante correo electrónico de la Isapre el 12 de marzo de 2025, informando que la hospitalización domiciliaria se mantendría solo hasta junio de ese año, lo que motivó la interposición del recurso. Expone que Máximo es un niño de 7 años con múltiples patologías de base —entre ellas, lisencefalia, microcefalia, displasia broncopulmonar, síndrome convulsivo, retraso del desarrollo psicomotor, estrabismo, trastornos de deglución, entre otras— que requieren atención médica especializada y continua en el contexto de hospitalización domiciliaria. Destaca que esta modalidad de atención ha sido prescrita y sostenida por su equipo tratante, que incluye médicos, kinesiólogos, terapeuta ocupacional, fonoaudiólogo, TENS y enfermería, quienes han certificado la necesidad de su continuidad por razones clínicas, preventivas y de rehabilitación. Señala que la cobertura otorgada por la Isapre mediante CAEC fue expresamente renovada hasta febrero de 2026, y que no existe alta médica ni modificación del estado de salud del menor que justifique el término anticipado de la hospitalización domiciliaria. Recalca además el carácter regresivo de la decisión de la Isapre, adoptada sin consulta al equipo tratante, con desconocimiento de los criterios médicos y sin justificación sanitaria suficiente, generando un grave riesgo para la vida e integridad física y psíquica del menor, especialmente en los meses de invierno donde la exposición a cuadros respiratorios puede tornarse crítica, como ha ocurrido anteriormente. Alega, por último, la vulneración de diversas garantías constitucionales, en particular el derecho a la vida e integridad física y psíquica (art. 19 N°1 CPR), el derecho a la protección de la salud (art. 19 N°9), y el derecho de propiedad sobre el beneficio incorporado al contrato de salud (art. 19 N°24), además de invocar la Convención sobre los Derechos del Niño, especialmente en cuanto al principio del interés superior del niño y al deber de garantizar su acceso al más alto nivel posible de salud. Así, en base a estos antecedentes, solicita que la Corte ordene que la recurrida mantenga la cobertura CAEC vigente, financiando la hospitalización domiciliaria del menor mientras sea prescrita por su equipo médico. Segundo: Que comparece en estos autos la abogada Claudia Lucía Bretón Jara, en representación de Isapre Colmena Golden Cross S.A., solicitando el rechazo íntegro del recurso de protección interpuesto en su contra. Sostiene que la decisió

Fallo

Por tanto, solicita se rechace el recurso, con expresa condena en costas. Tercero: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Luego, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia, por un lado, de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley- o arbitrario -producto del mero capricho o voluntad de quien incurre en el- y que provoque algunas de las situaciones que se han indicado. Cuarto: Que, de conformidad con los antecedentes allegados al proceso, consta que el menor Máximo Felipe Vargas Ponce, de siete años de edad, presenta una condición médica compleja derivada de múltiples diagnósticos crónicos, entre ellos lisencefalia, displasia broncopulmonar, trastornos neurológicos, retraso del desarrollo psicomotor, trastornos de deglución, desnutrición limítrofe y secuelas funcionales que requieren atención continua. Del tenor de los informes médicos acompañados, provenientes de profesionales tratantes de distintas etapas del seguimiento clínico del paciente, coinciden en indicar que su estabilidad ha sido posible precisamente por encontr

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de junio de dos mil veinticinco. A los folios 25 y 26: téngase presente. Al folio 27: a sus antecedentes. VISTOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que comparece la abogada María Elena Vergara Rocha, en representación de doña Claudia Francisca Ponce Grandón y de su hijo, el menor Máximo Felipe Vargas Ponce, interponiendo recurso de protección en contra de Isapre Colme

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