GUERRA/SERVICIOS FINANCIEROS Y ADMINISTRACIÓN DE CRÉDITOS COMERCIALES S.A.
Rol
Fecha
16 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: 1°.- Que, comparece JACQUELINE VIVIANA GUERRA MOLINA, chilena, Viuda, Técnico de Nivel Superior en Enfermería, domiciliada en Chillán, quien interpone recurso de protección en contra de SERVICIOS FINANCIEROS Y ADMINISTRACIÓN DE CRÉDITOS COMERCIALES S.A. (Tarjeta Líder BCI), representada legalmente por don Rafael Mardones, ambos con domicilio en Avenida Vitacura N ° 2939, piso 14, Las Condes, Región Metropolitana, por el acto ilegal y arbitrario cometido al negar la restitución de los fondos sustraídos de manera fraudulenta en su tarjeta de crédito, atentando en contra de la garantía constitucional contemplada en el numeral 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala que el accionar de Servicios Financieros y Administración de Créditos Comerciales S.A. (Tarjeta Líder BCI), produce un daño continuo, esto es, no ha cesado, pues la restitución de los fondos sustraídos fraudulentamente no se ha efectuado, por lo que el detrimento patrimonial se mantiene vigente a la fecha. Por lo anterior, solicita que se restablezca el imperio del derecho, ordenándole a la institución financiera recurrida que proceda a restituir la integridad de los fondos sustraídos de forma fraudulenta más los intereses correspondientes de conformidad a los argumentos de hecho y
Fundamentos
fundamentos jurídicos que expone. Indica que el día 15 de febrero del presente año, siendo las 02:22 hrs, recibió a su dirección particular de correo electrónico, un comprobante de compra correspondiente a la empresa Tottus, con su tarjeta CMR Falabella por un monto de $129.990, el cual fue realizado por internet con dirección de despacho calle Tránsito N° 5406, comuna de Quinta Normal, compra que en su oportunidad desconoció totalmente, ya que, en aquel momento se encontraba durmiendo en su domicilio particular, siendo despertada por el mensaje que había recibido a su teléfono desde su correo electrónico, momento en que se pudo percatar que había sido víctima del delito de estafas y otras defraudaciones contra particulares. Expresa que de manera posterior y con fecha 20 de febrero de este año, a las 11:14 hrs, nuevamente recibió un correo electrónico de una compra bajo el mismo formato recién señalado, esta vez a la empresa Líder, con su tarjeta Líder BCI con la misma dirección de despacho, esta vez por un monto de $229.990. En vista de lo anteriormente expuesto y ante el desconcierto del uso fraudulento de sus productos bancarios, el mismo día 20 de febrero decide efectuar la denuncia respectiva ante la Brigada de Investigación Criminal Chillán de la Policía de Investigaciones con número de parte 2, siendo investigado por el Ministerio Público bajo el RUC: 2500255896-6. Con misma fecha de manera posterior llamó a la empresa Líder e hizo el desconocimiento de la compra, ante lo cual se le indica que, junto a una declaración jurada, la copia de su cédula de identidad por ambos lados y el respaldo de la denuncia, se haría efectiva su reclamación sobre aquellas operaciones respecto de las cuales desconoció haber otorgado su autorización o consentimiento. Ya con fecha 24 de febrero del mismo año, adjuntando toda la documentación solicitada efectúa el reclamo de rigor según dan cuenta las copias de los correos electrónicos enviados en la fecha antes señalada. Con fecha 22 de marzo de este año, concurre presencialmente al Supermercado Líder, indicando sus datos personales ante lo cual imprimen la resolución que rechaza su solicitud, momento en el cual toma conocimiento que, de manera arbitrara e ilegal, su solicitud de restitución de los montos reclamados sería rechazada. Dicha información le generó un desconcierto tremendo, toda vez que de manera minuciosa realizó las denuncias pertinentes junto al desconocimiento exacto de las operaciones fraudulentas, indicando el monto, fecha de la operación entre otras informaciones relevantes. Manifiesta que a la luz de lo expuesto, se evidencia claramente un actuar arbitrario e ilegal por parte de Servicios Financieros y Administración de Créditos Comerciales S.A. (Tarjeta Líder BCI), puesto que de conformidad con el artículo 5° de la Ley N ° 20.009, habiéndose cumplido por parte del usuario los requisitos señalados en el artículo 4° de la misma Ley, la entidad antes indicada debe proceder a la cancelación
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se rechaza, sin costas, el recurso interpuesto por Jacqueline Viviana Guerra Molina en contra de Servicios Financieros y Administración de Créditos Comerciales S.A. (Tarjeta Líder BCI), Notifíquese. En su oportunidad, dese cumplimiento al numeral 14 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección. Regístrese y, hecho, archívese. Redacción a cargo del Abogado Integrante señor Fabián Huepe Artigas. R.I.C. N°220-2025 -PROTECCIÓN.
Texto Completo (Preview)
Chillán, dieciséis de junio de dos mil veinticinco Vistos: 1°.- Que, comparece JACQUELINE VIVIANA GUERRA MOLINA, chilena, Viuda, Técnico de Nivel Superior en Enfermería, domiciliada en Chillán, quien interpone recurso de protección en contra de SERVICIOS FINANCIEROS Y ADMINISTRACIÓN DE CRÉDITOS COMERCIALES S.A. (Tarjeta Líder BCI), representada legalmente por don Rafael Mardones, ambos con domicil
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