SIN INFORMACION

INSTITUTO NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

16 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Comparece doña Karen Torres Jeréz, abogada, de la sede Regional Araucanía del Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH), en favor del niño JHOYNER ALFREDO MEJIAS BETANCOURT, de nacionalidad venezolana de 10 años de edad, sin documento de identidad, Acta de nacimiento N°3420 de la República Bolivariana de Venezuela, contra de RESOLUCIÓN EXENTA N°25300957, de 27 de mayo de 2025, del Servicio Nacional de Migraciones, que responde negativamente a la solicitud de residencia temporaria, ordenando el archivo de la misma temporaria del niño de 10 años de edad, por vulnerar el derecho constitucional a la seguridad y libertad individual, establecido en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Señala que el niño amparado JHOYNER ALFREDO MEJIAS BETANCOURT, Acta de nacimiento N°3420, nace en la República Bolivariana de Venezuela el día 16 de octubre de 2014, actualmente tiene 10 años de edad, e ingresa a Chile por paso irregular en el mes agosto del año 2022, en compañía de su grupo familiar compuesto por su madre Alicia Betancourt Castellano, su padre Jhonny Mejias, y sus 4 hermanos/as, sin embargo el padre los habría abandonado retornando a Venezuela, de forma tal que su cuidado recae en su madre. Actualmente este niño no tiene documento de identidad venezolano, puesto que no hay embajada venezolana en Chile, y a su madre le fue imposible obtener dicho documento antes de migrar, sin embargo, cuenta con copia legalizada de su partida de nacimiento que aportaría antecedentes de su identidad y de su filiación. El niño amparado se encuentra arraigado en Chile, actualmente cursa 5° básico en Escuela Particular N° 32 Chihuinpille, de la comuna de Freire. Explica que su madre efectuó solicitud de residencia a nombre de su hijo Jhoyner Alfredo Mejías Betancourt, de actuales 10 años de edad, con la visa para NNA, en esta segunda oportunidad se la han rechazado por no tener documento de identidad, pese a haber enviado carta explicativa y el acta d

Fundamentos

considerando que la identidad del solicitante se encuentra debidamente acreditada con el certificado de nacimiento que se acompaña. A folio 9 informa el Servicio Nacional de Extranjería, pidiendo el rechazo del recurso. Que, el niño Jhoyner Alfredo Mejías Betancourt, ciudadano nacional de Venezuela, ingresa al país por paso no habilitado. Que, con fecha de 26 de agosto de 2024, se solicitó en representación del menor recurrente un permiso de Residencia Temporal en Chile, requiriendo a esta autoridad administrativa residencia temporal para NNA. Dicha solicitud quedó registrada con el ID N° 71194828. Que, mediante comunicaciones electrónicas, de fechas 09 de noviembre de 2024 y 16 de diciembre de 2024 del Servicio Nacional de Migraciones, se informó que su solicitud se encontraba incompleta, otorgándole un plazo de 60 días para remitir la siguiente documentación Hoja de Identificación, declaración de cuidados sin legalización notarial, pasaporte o documento nacional de identificación del país de origen. Por lo que el recurrente no acompañó antecedentes que acrediten su identidad. Que, analizados los documentos acompañados y no siendo posible concluir favorablemente su tramitación por falta de antecedentes solicitados, se ordenó el archivo de la solicitud de residencia temporal, mediante Resolución Exenta N° 25300957, de fecha de 27 de mayo de 2025, del Servicio Nacional de Migraciones, no siendo posible acreditar la identidad del solicitante o la afiliación o tutela del niño, niña o adolescente con quien realiza la solicitud en su representación. Así, la solicitante de beneficio migratorio debe cumplir con requisitos mínimos para su otorgamiento, siendo responsabilidad de estos contar con la documentación idónea en tiempo y forma. Es fundamental hacer presente que, una vez que la recurrente obtenga los antecedentes necesarios, podrá realizar el desarchivo de la solicitud y continuar con el procedimiento administrativo. Finalmente, y en virtud del artículo 4 de la Ley 21.325, al ser el recurrente NNA, no se encuentra sujeta a las sanciones administrativas previstas en esta ley. Hace presente que este Servicio se encuentra imposibilitado de otorgarle un permiso de residencia a un niño, niña o adolescente, sin existir una certeza de la identidad del solicitante o la filiación o tutela del niño, niña o adolescente. Así, la Resolución impugnada resuelve comunicar a la Subsecretaria de la Niñez, a la Policía de Investigaciones de Chile, Servicio de Registro Civil e Identificación y Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, para su conocimiento y fines consiguientes. Por último, tal como se mencionó en el capítulo de los hechos, en virtud del interés superior del niño, niña o adolescente, conforme al Artículo 4 de la Ley 21.325, es importante señalar que, los NNA no están sujetos a las sanciones previstas en esta ley, por lo que la parte recurrente puede volver a solicitar el beneficio de visa temporal acompañando la documentación solicitada

Fallo

Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, en relación a la Ley 21.325, de Migración y Extranjería; el Decreto 296, de 2022, sobre Reglamento de Extranjería; y Decreto 177, de 2022, todos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y demás disposiciones citadas, se declara: Que, SE ACOGE, sin costas, el recurso de amparo interpuesto por doña Karen Torres Jerez, abogada, en favor del menor JHOYNER ALFREDO MEJIAS BETANCOURT, venezolano, en contra de la RESOLUCIÓN EXENTA N° N°25300957, de 27 de mayo de 2025, del Servicio Nacional de Migraciones que responde negativamente a la solicitud de residencia temporaria, ordenando el archivo de la misma, y se ordena que éste deberá pronunciarse respecto de la solicitud de residencia temporaria del amparado, con prescindencia de la documentación requerida, a la mayor brevedad. Ejecutoriada que sea la sentencia, remítase copia de la misma al Tribunal de Familia de esta ciudad, para los fines que corresponda en relación a una eventual vulneración de los derechos del niño. Decisión acordada con el voto en contra del abogado integrante señor Cristian Carvajal de Vicenzi quien estimó que el certificado de nacimiento no acredita la identidad del niño, de modo tal que no se constata ninguna arbitrariedad ni ilegalidad, ni tampoco se afecta la garantía constitucional invocada por cuanto se encuentra abierta la posibilidad de reintentar el trámite que ha sido á paralizado; y

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, dieciséis de junio de dos mil veinticinco. Al escrito folio 11 y a lo principal, primer, segundo y tercer otrosí: Téngase presente. VISTOS: Comparece doña Karen Torres Jeréz, abogada, de la sede Regional Araucanía del Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH), en favor del niño JHOYNER ALFREDO MEJIAS BETANCOURT, de nacionalidad venezolana de 10 años de edad, sin documen

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica