MARÍN/TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DE CHILE S.A
Rol
Fecha
16 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de JURISCARD ASISTENCIA JURIDICA INTEGRAL EIRL/UNIDAD DE DEFENSA PROMOCION Y PROTECCION DE DERECHOS HUMANOS, RUT 76.597.853-K, representada por Enrique Carlos Tello Tabilo, licenciado en ciencias jurídicas y sociales, quien en favor de IRIS SONIA MARIN PIZARRO, cédula nacional de identidad N° 8.034.859-2, con domicilio en 14 de Febrero N° 1980, de la comuna de Antofagasta, dedujo acción de protección en contra de la UNIVERSIDAD CATOLICA DEL NORTE y TESORERIA GENERAL DE LA REPÚBLICA REGION DE ANTOFAGASTA, por cuanto de manera ilegal y arbitraria, ambas recurridas habían retenido montos por concepto de deudas del crédito universitario que se encuentran prescritas, conforme a la sentencia en causa Rol C-6240-2023 del Tercer Juzgado Civil de Antofagasta, vulnerando con ello, las garantías constitucionales establecidas en el artículo 19 N° 1, 2 y 24 de la Carta Fundamental, solicitando, se disponga la devolución de dichos montos, con expresa condena en costas. Informaron las recurridas al tenor de la acción cautelar interpuesta, solicitando su rechazo. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurrente dedujo recurso de protección contra de la Universidad Católica del Norte y la Tesorería General De La República-Regional Antofagasta, alegando vulneración de las garantías constitucionales establecidas en los artículos 19 N°1, 2 y 24 de la Constitución Política, como consecuencia de la retención de los montos de devolución de impuestos con ocasión de la deuda del Fondo Solidario del Crédito Universitario, solicitando se disponga el pago de las sumas retenidas, dado que las deudas fueron declaradas prescritas, conforme la resolución de fecha 27 de febrero de 2024 del Tercer Juzgado Civil de Antofagasta en causa Rol 6240-2023. SEGUNDO: Que informó la recurrida UNIVERSIDAD CATOLICADEL NORTE, a través de su abogado don Patricio Valdivia Salvo, al tenor de lo ordenado, reconociendo que no es un hecho controvertido la existencia de la causa Rol 6240-2023 seguida ante el Tercer Juzgado Civil de Antofagasta, por lo que se allana a la solicitud presentada, toda vez que dicha acción es lo que en derecho corresponde. Añade, llevará a efecto todas las medidas necesarias para comunicar a la Tesorería General de la República del cese del proceso de cobranza. TERCERO: Que a su turno, informó la recurrida TESORERIA GENERAL DE LA REPUBLICA REGION DE ANTOFAGASTA, aseverando que dicha acción es del todo improcedente, dado que fue mandatada por la Universidad Católica del Norte, para proceder de tal manera, de conformidad a lo dispuesto en la Ley Nº 19.989 y no ha sido informada de la eliminación de la deuda en virtud del
Fallo
fallo invocado, por ende, para la Tesorería se trata de una deuda vigente de carácter universitaria, derivado precisamente de un crédito fiscal universitario, solventado por el fondo solidario cubierto por el Estado para apoyar el estudio universitario, administrado por la respectiva casa de estudio estatal, solicitando que en definitiva se rechace, con costas. CUARTO: Que la recurrente, en atención a lo informado por la Tesorería General de la República, Región de Antofagasta, se desistió de la acción a su respecto. QUINTO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben adoptar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. SEXTO: Que el recurso de protección como acción cautelar de urgencia, carece de las garantías procesales de un juicio declarativo de lato conocimiento, razón por la que solo ampara derechos no controvertidos o indubitados. En este sentido, un acto u omisión es arbitrario cuando carece de razonabilidad, de fundamentación suficiente, de sustentación lógica, es decir, cuando no existe razón que lo fundamente y quien actúa lo hace por mero capricho. El acto u omisió
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Antofagasta, a dieciséis de junio de dos mil veinticinco. VISTOS: La comparecencia de JURISCARD ASISTENCIA JURIDICA INTEGRAL EIRL/UNIDAD DE DEFENSA PROMOCION Y PROTECCION DE DERECHOS HUMANOS, RUT 76.597.853-K, representada por Enrique Carlos Tello Tabilo, licenciado en ciencias jurídicas y sociales, quien en favor de IRIS SONIA MARIN PIZARRO, cédula nacional de identidad N° 8.034.859-2, con domic
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