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Rol
Fecha
16 de junio de 2025
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
Vistos: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 477 y 482 del Código del Trabajo, se procede a dictar sentencia de reemplazo, reproduciéndose los
Fundamentos
fundamentos y citas legales de la sentencia anulada, de once de noviembre de dos mil veinticuatro, emanada del Primer Juzgado de Letras de Quillota, previa eliminación de su fundamento quinto. Se reproducen los motivos séptimo a noveno, del
Fallo
fallo de nulidad que precede. Y teniendo además presente: Primero: Que, al tenor del punto de prueba fijado, la parte reclamada incorporó el acta de comparendo de conciliación, ante la Inspección del Trabajo de Quillota, de 5 de junio de 2024. En dicha oportunidad el empleador reconoció que no envió carta aviso de despido al trabajador “debido a que entendía que sólo bastaba con el aviso a la Inspección del Trabajo”. Segundo: Que, conforme a la documental reseñada, es posible concluir que, efectivamente, el empleador incurrió en las infracciones denunciadas por la reclamada consistente en no haber dado aviso al trabajador del despido del que fue objeto, incluyendo en dicha comunicación la causal que operó para el término de la relación laboral, omitiendo, asimismo, poner en su conocimiento el estado de sus cotizaciones previsionales, no advirtiéndose que hubiere concurrido un error de hecho en el sustento fáctico que originó la multa cursada por estos conceptos. Tercero: Que, la prueba documental aportada por la reclamante consistente en comunicación escrita de la terminación de contrato de trabajo, de fecha 17 de mayo del año 2024 y comprobante de comunicación del estado de cotizaciones previsionales del trabajador demandante de la misma fecha, las que aparentemente estarían suscritas por el trabajador demandante, no desvirtúa la conclusión precedentemente anotada puesto que no es posible tener por establecido que efectivamente dichos instrumentos emanen del trabajador y
Texto Completo (Preview)
Jbl C.A. de Valparaíso SENTENCIA DE REEMPLAZO Valparaíso, dieciséis de junio de dos mil veinticinco. Vistos: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 477 y 482 del Código del Trabajo, se procede a dictar sentencia de reemplazo, reproduciéndose los fundamentos y citas legales de la sentencia anulada, de once de noviembre de dos mil veinticuatro, emanada del Primer Juzgado de Letras de Quil
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