HERRERA CACERES ALVARO CON FISCO DE CHILE
Rol
80069-2021
Fecha
4 de enero de 2023
Materia
Reforma Laboral
Resultado
RECHAZA,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)
Hechos
Visto: En estos autos Rit O-409-2019, Ruc 1940171869-1, del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, por sentencia de veintidós de junio de dos mil veintiuno, se acogió la demanda interpuesta por don Álvaro Felipe Herrera Cáceres en contra del Fisco de Chile sólo en cuanto se declaró que entre las partes existió una relación de carácter laboral entre el 15 de noviembre de 2010 y el 1 de marzo de 2019 fecha en que finalizó por renuncia, condenándolo al pago de las sumas que indica por concepto de feriado legal y proporcional, y a enterar en los organismos que correspondan las cotizaciones de seguridad social por el mismo período, sin costas. En relación con el referido fallo demandante y demandado interpusieron recursos de nulidad, que fueron desestimados por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, mediante resolución de catorce de septiembre del año dos mil veintiuno. Respecto de esta sentencia, las mismas partes dedujeron recursos de unificación de jurisprudencia pidiendo que se dicten las de reemplazo que describen. Se ordenó traer estos autos en relación.
Fundamentos
Considerando: I.- Respecto del recurso de unificación de jurisprudencia del demandante: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia. La presentación respectiva debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones sobre el asunto de que se trate sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar la copia fidedigna del o de los fallos que se invocan como fundamento. Segundo: Que en cuanto a la unificación de jurisprudencia pretendida en estos autos por el demandante, en lo que se refiere a la materia de derecho objeto del juicio, dice relación con determinar “cómo se considera la gravedad en el incumplimiento por el no pago de cotizaciones por parte del empleador”. Tercero: Que dada la conceptualización que el legislador ha hecho del recurso en estudio, constituye un factor necesario para alterar la orientación jurisprudencial de los tribunales superiores de justicia acerca de alguna determinada materia de derecho “objeto del juicio”, la concurrencia de, a lo menos, dos resoluciones que sustenten distinta línea de razonamiento al resolver litigios de idéntica naturaleza. De esta manera, no se aviene con la finalidad y sentido del especial recurso en análisis, entender como una contraposición a la directriz jurisprudencial la resolución que pone fin a un conflicto sobre la base de distintos hechos asentados o en el ámbito de acciones diferentes, en tanto ello supone necesariamente la presencia de elementos disímiles, no susceptibles de equipararse o de ser tratados jurídicamente de igual forma. Cuarto: Que, para determinar si los presupuestos de las sentencias materia de análisis son similares, es necesario tener presente que el
Fallo
fallo demandante y demandado interpusieron recursos de nulidad, que fueron desestimados por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, mediante resolución de catorce de septiembre del año dos mil veintiuno. Respecto de esta sentencia, las mismas partes dedujeron recursos de unificación de jurisprudencia pidiendo que se dicten las de reemplazo que describen. Se ordenó traer estos autos en relación. Considerando: I.- Respecto del recurso de unificación de jurisprudencia del demandante: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia. La presentación respectiva debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones sobre el asunto de que se trate sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar la copia fidedigna del o de los fallos que se invocan como fundamento. Segundo: Que en cuanto a la unificación de jurisprudencia pretendida en estos autos por el demandante, en lo que se refiere a la materia de derecho objeto del juicio, dice relación con determinar “cómo se considera la gravedad en el incumplimiento por el no pago de cotizaciones por parte del empleador”. Tercero: Que dada la conceptualización que el legislador ha hecho del recurso en estudio, constituye un factor necesario para alterar la orientación jurisprudencial de los tribunales superiores de justicia acerca de alguna determinada materia de derecho “objeto del juicio”, la concurrencia de, a lo menos, dos resoluciones que sustenten distinta línea de razonamiento al resolver litigios de idéntica naturaleza. De esta manera, no se aviene con la finalidad y sentido del especial recurso en análisis, entender como una contraposición a la directriz jurisprudencial la resolución que pone fin a un conflicto sobre la base de distintos hechos asentados o en el ámbito de acciones diferentes, en tanto ello supone necesariamente la presencia de elementos disímiles, no susceptibles de equipararse o de ser tratados jurídicamente de igual forma. Cuarto: Que, para determinar si los presupuestos de las sentencias materia de análisis son similares, es necesario tener presente que el fallo recurrido rechazó el recurso de nulidad teniendo en consideración que “si se tiene presente que el incumplimiento de las obligaciones que impone el contrato para que sea grave debe afectar de manera intensa la relación laboral, debe ser de tal magnitud que provoque un quiebre en la misma de tal modo que impida la convivencia normal entre empleador y trabajador, parece ser que el incumplimiento denunciado, sin perjuicio que puede ser así calificado, no sucede lo mismo respecto de la gravedad del mismo, puesto que
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Santiago, cuatro de enero de dos mil veintitrés. Visto: En estos autos Rit O-409-2019, Ruc 1940171869-1, del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, por sentencia de veintidós de junio de dos mil veintiuno, se acogió la demanda interpuesta por don Álvaro Felipe Herrera Cáceres en contra del Fisco de Chile sólo en cuanto se declaró que entre las partes existió una relación de carácter laboral
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