SIN INFORMACION

/COMISIÓN LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

13 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece doña Génesis Espinoza Pizarro, abogada, defensora penal penitenciaria, por el condenado Víctor Arturo Villaquiran Agudelo, cédula de identidad número 25.636.126-4, quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República deduce acción de amparo constitucional en contra de la resolución de fecha 11 de abril de 2025, dictada por la Comisión de Libertad Condicional, mediante la cual se rechazó la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional, ello sin ajustarse a derecho, por lo que su privación de libertad se torna arbitraria e ilegal, solicitando se revoque la resolución señalada y se ordene conceder la libertad condicional al amparado. Informó la recurrida al tenor de la acción cautelar interpuesta. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, funda su recurso, en que el amparado se encuentra cumpliendo condena en causa RIT 74-2022, RUC 2000934881-7, del Tribunal Oral en lo Penal de Antofagasta a la pena de 7 años de presidio mayor en su grado mínimo, en su calidad de autor del delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad causando muerte. Señala que, de acuerdo a la información entregada por Gendarmería de Chile, los datos de ejecución del amparado son: Bimestres de conducta calificada con nota 5 (muy buena): 6+; Fecha de inicio de condena: 12 de septiembre de 2020, sin días de abono; Fecha de término de condena: 12 de septiembre de 2027; Tiempo mínimo: 12 de marzo de 2024, correspondiente a 2/3 del tiempo total; Segunda postulación al beneficio de libertad condicional; y, Fecha de cumplimiento con rebaja: 12 de abril de abril de 2027. Refiere que Gendarmería de Chile, mediante su tribunal de conducta, determinó que el amparado cumple con todos los requisitos legales y reglamentarios fijados por el D.L. 321 y su respectiva modificación, por lo que el primer semestre del año 2025 fue postulado a la Comisión para optar a la libertad condicional, pero en sesión de fecha 11 de abril de 2025 la Comisión de Libertad Condicional rechazó la petición, citando la resolución. Menciona que el informe que presentó Genchi ante la Comisión de Libertad Condicional señala que el amparado ingresa al programa de intervención especializada y no posee áreas con necesidades criminógenas a intervenir, siendo considerando con bajo nivel de riesgo, destacando hitos en el ámbito laboral y educacional, no presenta necesidades criminógenas urgentes que requieran intervención inmediata y su vinculación con la actividad delictual se considera baja, mantiene adecuada consciencia del delito y daño causado y actualmente se encuentra con beneficio intrapenitenciario de fin de semana otorgado el 15 de octubre de 2024, cumpliendo de buena manera las normas y horarios establecidos, todos antecedentes que dan cuenta que el amparado ha tenido avances en su proceso de reinserción social al momento de la postulación. En cuanto al derecho, se refiere a la procedencia de la acción de amparo, a la normativa aplicable y sostiene que las conclusiones arribadas por la Comisión son parciales ya que sólo consideraron aquellos elementos desventajosos para justificar el rechazo del beneficio, lo que deviene en una arbitrariedad al no indicar fundamento racional por cuanto no pondera los demás antecedentes tenidos a la vista como demostrativos del avance en el proceso de reinserción social. SEGUNDO: Que informó, Hernán Cárdenas Sepúlveda, ministro Titular de esta Iltma. Corte, en su calidad de presidente, Juan Torres Molina y Marisol Melgarejo Altura, jueces del Juzgado de Garantía de Antofagasta; Marcela Mesías Toro y José Ayala Leguas, jueces del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, todos en su calidad de miembros de la Comisión de Libertad Condicional para el períod

Fallo

fallo Rol 20.099-19, entre otros, estableciendo: “Que, de esa manera, la decisión, no fundamenta ni siquiera de manera breve, porque concretamente en relación al amparado el contenido del informe psicológico evacuado a su respecto le impide reintegrarse a la sociedad, sin que baste, como se ha dicho, la mera y general remisión a la opinión de los peritos informantes, porque ello en definitiva importaría radicar en éstos, y no en la Comisión, decidir el otorgamiento de la libertad condicional y, además, aceptar que tal asunto se defina en último término, nada más que en base a apreciaciones subjetivas obtenidas en una entrevista llevada a cabo en un determinado momento del encierro, opacando de ese modo el cumplimiento de los demás extremos, en particular el observar una conducta intachable durante todo el período sujeto a calificación -incluso calificada como muy buena-, lo que en definitiva haría vanos los esfuerzos concretos de los internos por mantener periódicamente una correcta conducta en el interior del recinto con el objeto de acceder a la libertad condicional”. SEXTO: Que, conforme lo dispuesto en el artículo 1º del D.L. N°321 ya mencionado y del artículo 2° del Decreto 338 correspondiente a su respectivo reglamento, la libertad condicional es un medio de prueba de que la persona condenada a una pena privativa de libertad y a quien se le concediere, demuestra, al momento de postular a dicho beneficio, avances en su proceso de reinserción social, constituyéndose, con

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, trece de junio de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece doña Génesis Espinoza Pizarro, abogada, defensora penal penitenciaria, por el condenado Víctor Arturo Villaquiran Agudelo, cédula de identidad número 25.636.126-4, quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República deduce acción de amparo constitucional en contra de la resolución d

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