3º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCIÓN

PEDRO ANTONIO CASANOVA TORRES CON CONSEJO DEFENSA DEL ESTADO. (D)

Rol

58366-2021

Fecha

4 de enero de 2023

Materia

Civil

Resultado

RECHAZADA CASACIÓN EN LA FORMA (M)

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Hechos

Vistos: En estos antecedentes Rol de ingreso N° 58.366-2021 de esta Corte Suprema, el Tercer Juzgado de Letras de Concepción, sobre procedimiento ordinario de indemnización de perjuicios, por sentencia de veinticinco de junio de dos mil veinte, acogió la demanda deducida por Pedro Antonio Casanova Torres, contra el Fisco de Chile, condenándolo a pagar la suma de $ 30.000.000 (treinta millones de pesos), como resarcimiento del daño moral padecido, más reajustes e intereses. Impugnada esa decisión, la Corte de Apelaciones de Concepción, por sentencia de veintiséis de julio de dos mil veintiuno, la confirmó, con declaración que se aumentaba la indemnización concedida, en favor del demandante, a la suma de $ 150.000.000 (ciento cincuenta millones de pesos). Contra esa sentencia el abogado señor Georgy Schubert Studer, Abogado Procurador Fiscal de Concepción del Consejo de Defensa del Estado, dedujo recurso de casación en la forma, el que se ordenó traer en relación con fecha treinta y uno de agosto de dos mil veintiuno.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, el Consejo de Defensa del Estado deduce recurso de casación en la forma fundado en el artículo 768 N° 5 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 170 Nº 4 del mismo cuerpo legal. Indica que la sentencia en contra de la cual se recurre ha sido pronunciada omitiendo las consideraciones de hecho o derecho exigidas por la ley que sirvan de explicación y justificación a la decisión adoptada de aumentar el monto de la indemnización hasta quintuplicar el fijado en la sentencia apelada. En efecto - al decidir de la manera como lo han hecho - los sentenciadores no realizaron consideraciones fácticas ni jurídicas nuevas, distintas o adicionales de las efectuadas por el tribunal de primera instancia, pues se limitaron a reproducir las mismas esgrimidas por aquel, sin la invocación de nuevos antecedentes o de especiales consideraciones, lógicas y racionales, que expliquen tan considerable y exponencial aumento en la sanción indemnizatoria aplicada. Arguye que el

Fallo

fallo recurrido no explicita cómo llegó a dicha avaluación de perjuicios, no dice en qué parámetros se basó, no analiza situaciones judiciales similares, no cita jurisprudencia de apoyo al fijar dicho monto. No explica, del modo que lo exige la ley, el porqué está aumentando en cinco veces el monto a indemnizar. Finaliza solicitando se acoja e invalide la sentencia recurrida y acto seguido, sin nueva vista, pero separadamente, dicte con arreglo a la ley la correspondiente sentencia de reemplazo, que rechace íntegramente la demanda, o en subsidio, que se rebaja sustancialmente el monto fijado a título de indemnización por daño moral a una suma acorde o la suma que estime el tribunal fijar. Segundo: Que como se desprende de autos, son hechos indiscutidos: 1.- Que Pedro Antonio Casanova Torres, fue detenido por personal de Carabineros de Chile, en dos oportunidades, torturado y recluido durante aproximadamente tres años, para posteriormente ser exiliado a Estados Unidos. 2.- Que la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura calificó al demandante como víctima de violaciones a los derechos humanos. Tercero: Que en cuanto a la causal de invalidación que sustenta el recurso de casación en la forma, esto es, la del N° 5 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, por la falta de consideraciones de hecho y de derecho que justifican la decisión de aumentar la indemnización fijada en primer grado, la determinación se adoptó por la sentencia en estudio, primero, por

Texto Completo (Preview)

Santiago, cuatro de enero de dos mil veintitrés. Vistos: En estos antecedentes Rol de ingreso N° 58.366-2021 de esta Corte Suprema, el Tercer Juzgado de Letras de Concepción, sobre procedimiento ordinario de indemnización de perjuicios, por sentencia de veinticinco de junio de dos mil veinte, acogió la demanda deducida por Pedro Antonio Casanova Torres, contra el Fisco de Chile, condenándolo a pag

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