MP C/ LUIS EDUARDO GALLARDO NAHUELQUIN
Rol
Fecha
13 de junio de 2025
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: 1°) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación verbal deducido por el Ministerio Público en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Puerto Montt, que sustituyó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Martín Ignacio Araya Osorio, por las de arresto domiciliario total y arraigo nacional. 2°) Que, del mérito de los antecedentes y de lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, se desprende que, en este estadio procesal, existen elementos de convicción suficientes para estimar concurrentes los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia material de los hechos investigados y aquellos tendientes a presumir fundadamente la participación que en ellos se le atribuye al imputado, toda vez a propósito de una orden de investigar y autorización judicial de entrada y registro, se realizó el levantamiento de registro de cámaras de seguridad de lugares aledaños al sitio del suceso, los que dan cuenta de los compradores y puntos de entrega de la droga, además de encontrarse dinero en efectivo y una balanza digital. 3°) A su vez, respecto de la necesidad de cautela regulada en la letra c) del mismo artículo, teniendo en consideración la naturaleza de los hechos por los cuáles se mantiene vigente la investigación, esto es, tráfico ilícito de drogas del artículo 3 de la Ley N°20.000, la circunstancia de haber actuado en grupo o pandilla y no habiendo variado sustancialmente los antecedentes que se tuvieron a la vista al momento de decretar la medida cautelar de prisión preventiva, lo que permite estimar que la libertad de éste, por medio de la aplicación de una cautelar menos gravosa, importa un peligro para la seguridad de la sociedad. Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 36, 140, 155 y 370 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución de doce de junio de dos mil veinticinco, pronunciada por el juez del Juzgado
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 36, 140, 155 y 370 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución de doce de junio de dos mil veinticinco, pronunciada por el juez del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, don Rolando Díaz Coloma, que sustituyó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Martín Ignacio Araya Osorio, por las de arresto domiciliario total y arraigo nacional, disponiéndose en su lugar, que se mantiene a su respecto la medida cautelar de prisión preventiva. Devuélvase. Rol Penal Nº653-2025.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, trece de junio de dos mil veinticinco. Vistos: 1°) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación verbal deducido por el Ministerio Público en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Puerto Montt, que sustituyó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Martín Ignacio Araya Osorio, por las de arresto domiciliario total y ar
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