C/IVAN DE LA FUENTE SAEZ, HERNAN OVALLE HIDALGO, ALEJANDRO EMILIO VALDES VISINTAINER, VICTOR DANIEL GUZMAN MARTINEZ, GILBERTO SEPULVEDA DEL PINO. QTES.: AFEP, PROGRAMA CONTINUACION LEY 19.123 DE SUBSECRETARIA DD.HH, MINISTERIO JUSTICIA Y DD.HH. (DD.HH.)
Rol
36665-2019
Fecha
4 de enero de 2023
Materia
Criminal
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)
Hechos
Vistos: Se reproduce el fallo en alzada de fojas 2.692 y siguientes, con las siguientes modificaciones: a. En el párrafo g) del motivo octavo se sustituye la expresión “Esinoza” por el apellido “Espinoza”. b. Se suprime el motivo vigesimoséptimo. Se mantienen, del fallo anulado, sus
Fundamentos
fundamentos quinto a noveno; vigésimo a vigésimo segundo; y, vigésimo quinto. De la sentencia de casación que precede, se reiteran sus basamentos séptimo a decimoctavo; y, vigesimonoveno a trigésimo tercero. Y teniendo, además, presente: 1°) Que, los hechos establecidos por la sentenciadora a quo en los motivos cuarto a décimo del
Fallo
fallo en alzada de fojas 2.692 y siguientes, con las siguientes modificaciones: a. En el párrafo g) del motivo octavo se sustituye la expresión “Esinoza” por el apellido “Espinoza”. b. Se suprime el motivo vigesimoséptimo. Se mantienen, del fallo anulado, sus fundamentos quinto a noveno; vigésimo a vigésimo segundo; y, vigésimo quinto. De la sentencia de casación que precede, se reiteran sus basamentos séptimo a decimoctavo; y, vigesimonoveno a trigésimo tercero. Y teniendo, además, presente: 1°) Que, los hechos establecidos por la sentenciadora a quo en los motivos cuarto a décimo del fallo en alzada son constitutivos del delito de secuestro calificado en la persona de Jorge Leonel Gaete Espinoza, ilícito previsto y sancionado en el artículo 141, inciso tercero del Código Penal, en su redacción vigente a la época de los hechos, por haber resultado de la privación de libertad de la víctima, un grave daño, cual es, su muerte. 2°) Que, habiéndose determinado la participación de los acusados Iván de la Fuente Sáez, Alejandro Emilio Valdés Visintainer y Gilberto Ubaldo Sepúlveda del Pino en calidad de autores del referido ilícito, de acuerdo a lo dispuesto artículo 15, Nº 3 del código de castigo, beneficiándoles una circunstancia minorante de responsabilidad penal, sin que les perjudique agravante alguna, la pena asignada por la ley al delito —presidio mayor en cualquiera de sus grados— no será aplicada en su grado máximo, según se dirá en lo resolutivo de este fallo. 3º) Que, por lo razonado precedentemente, se disiente parcialmente de la opinión del señor Fiscal Judicial, contenida en su dictamen de 25 de febrero de 2019. 4º) Que, en razón del fallecimiento de Víctor Daniel Guzmán Martínez, acaecido el 6 de marzo de 2022, se omitirá pronunciamiento a su respecto, debiendo la señora juez a quo, dictar las providencias que correspondan a su respecto. Y considerando además lo dispuesto por los artículos 510, 526 y 527 del Código de Procedimiento Penal, se declara: I. Que se rechazan los recursos de casación en la forma, deducidos por las defensas de los encausados Alejandro Emilio Valdés Visintainer, a fojas 2.766; Hernán Reinaldo Ricardo Ovalle Hidalgo, a fojas 2.775 y Gilberto Ubaldo Sepúlveda del Pino, a fojas 2.832, en contra de la sentencia de dieciocho de enero de dos mil diecinueve, escrita a fojas 2.692 y siguientes, pronunciada por la Ministra en Visita Extraordinaria Sra. Marianela Cifuentes Alarcón II. Que se revoca la referida sentencia, en cuanto por ella se condenó a Hernán Reinaldo Ricardo Ovalle Hidalgo en calidad de autor del delito de secuestro calificado en la persona de Jorge Leonel Gaete Espinoza, perpetrado a partir del 20 de septiembre de 1973, en la comuna de San Miguel —hoy San Joaquín— y, en su lugar, se decide que se le absuelve de tal cargo. III. Que se confirma la referida sentencia, con declaración que Iván de la Fuente Sáez y Alejandro Emilio Valdés Visintainer quedan condenados a la pena de cinco años y un día d
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Sentencia de reemplazo. Santiago, cuatro de enero de dos mil veintitrés. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 535 del Código de Procedimiento Penal, en relación al artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. Vistos: Se reproduce el fallo en alzada de fojas 2.692 y siguientes, con las siguientes modificaciones: a. En el párrafo g) del m
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