C/JULIO SALAZAR LANTERY, LOSADA FUENZALIDA LUIS OTROS. QTE.: UBILLA MACKENNEY RODRIGO,AGRUPACION DE FAMILIARES DE EJECUTADOS POLITICOS.ES PARTE: FISCO. (D)
Rol
26816-2019
Fecha
4 de enero de 2023
Materia
Criminal
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)
Hechos
Vistos: Se reproduce el fallo en alzada de fojas 2.228 y siguientes, con las siguientes modificaciones: a. Todas las referencias al mes de “septiembre de 1979”, como ocurrencia de los hechos investigados, se sustituyen por “agosto de 1979”. b. En el ordinal 8° del motivo octavo, entre las palabras “que” y “se” se incorpora el adverbio “no”; en el ordinal 50° del mismo fundamento, luego de las expresión “161 vuelta” se incorpora “del tomo I-A”. c. En el parágrafo b. del fundamento decimoctavo, se reemplaza el guarismo “14” por el ordinal “14°”. d. Se suprime el último párrafo de motivo vigesimoséptimo. e. Se elimina el motivo quincuagésimo tercero. f. En las citas legales se elimina la referencia a los artículos 16 y 29 del código punitivo. Se reproduce, asimismo, el fallo anulado, prescindiendo únicamente de su fundamento decimoctavo. De la sentencia de casación que precede se reiteran sus basamentos vigesimocuarto y vigesimoquinto. Y teniendo, además, presente: 1°) Que, los razonamientos descritos en la motivación vigesimoséptima del fallo en alzada, unido a los antecedentes acompañados al proceso, como las de Lionel Bernier Villarroel de fojas 186 y los de Raúl López Peralta, a fojas 70, 218, 228, 229, 494 y 496 del tomo I-A y las de fojas 3, 31, 83 y 150 del tomo I-B, permiten adquirir la convicción que a Manfredo Jurgensen Caesar le asistió participación culpable y penada por la ley en el delito de homicidio calificado de Federico Álvarez Santibáñez, participación que resultó del todo decisiva para el fin propuesto por los agentes, y su intervención como facultativo médico permitió asegurar que los hechores pudiesen mantener con vida a la víctima a fin de aplicar las torturas y tormentos que padeció, como quedó asentado en autos. Es decir, su participación fue necesaria y útil durante el lapso en que la víctima permaneció cautiva antes de su muerte, participando con actos simultáneos con sus interrogadores, aportación que a los agentes le fue útil en rel
Fundamentos
considerando además lo dispuesto por los artículos 510, 526 y 527 del Código de Procedimiento Penal,
Fallo
fallo en alzada de fojas 2.228 y siguientes, con las siguientes modificaciones: a. Todas las referencias al mes de “septiembre de 1979”, como ocurrencia de los hechos investigados, se sustituyen por “agosto de 1979”. b. En el ordinal 8° del motivo octavo, entre las palabras “que” y “se” se incorpora el adverbio “no”; en el ordinal 50° del mismo fundamento, luego de las expresión “161 vuelta” se incorpora “del tomo I-A”. c. En el parágrafo b. del fundamento decimoctavo, se reemplaza el guarismo “14” por el ordinal “14°”. d. Se suprime el último párrafo de motivo vigesimoséptimo. e. Se elimina el motivo quincuagésimo tercero. f. En las citas legales se elimina la referencia a los artículos 16 y 29 del código punitivo. Se reproduce, asimismo, el fallo anulado, prescindiendo únicamente de su fundamento decimoctavo. De la sentencia de casación que precede se reiteran sus basamentos vigesimocuarto y vigesimoquinto. Y teniendo, además, presente: 1°) Que, los razonamientos descritos en la motivación vigesimoséptima del fallo en alzada, unido a los antecedentes acompañados al proceso, como las de Lionel Bernier Villarroel de fojas 186 y los de Raúl López Peralta, a fojas 70, 218, 228, 229, 494 y 496 del tomo I-A y las de fojas 3, 31, 83 y 150 del tomo I-B, permiten adquirir la convicción que a Manfredo Jurgensen Caesar le asistió participación culpable y penada por la ley en el delito de homicidio calificado de Federico Álvarez Santibáñez, participación que resultó del todo dec
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Sentencia de reemplazo. Santiago, cuatro de enero de dos mil veintitrés. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 535 del Código de Procedimiento Penal, en relación al artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. Vistos: Se reproduce el fallo en alzada de fojas 2.228 y siguientes, con las siguientes modificaciones: a. Todas las referencias
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