C.A. de Santiago

C/JULIO SALAZAR LANTERY, LOSADA FUENZALIDA LUIS OTROS. QTE.: UBILLA MACKENNEY RODRIGO,AGRUPACION DE FAMILIARES DE EJECUTADOS POLITICOS.ES PARTE: FISCO. (D)

Rol

26816-2019

Fecha

4 de enero de 2023

Materia

Criminal

Resultado

ACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE (M)

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Hechos

Vistos: En estos autos Rol 77-2010, caratulada “Homicidio de Federico Álvarez Santibáñez”, de la Corte de Apelaciones de Santiago, por sentencia de quince de febrero de dos mil dieciséis, pronunciada por el Ministro en Visita Extraordinaria Sr. Mario Carroza Espinosa, se absolvió a Eduardo Enrique Araya Pardo, Luis Ramón Sagredo Valdebenito y Carlos Eduardo Ojeda Bennett de la acusación formulada en su contra como autores del delito de homicidio calificado de Federico Álvarez Santibáñez. Enseguida, se condenó a Julio Fernando Salazar Lantery, Carlos Arturo Durán Low, Jorge Claudio Andrade Gómez y Jorge Octavio Vargas Bories, a la pena de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio, a las accesorias legales y al pago de las costas, como autores del referido ilícito, perpetrado entre el 15 y el 21 de agosto de 1979, en la ciudad Santiago. Asimismo, se condenó a Manfredo Enrique Jurgensen Caesar, en calidad de cómplice del referido delito, a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, accesorias legales y pago de las costas, concediéndosele el beneficio de libertad vigilada intensiva; y, se condenó a Luis Alberto Losada Fuenzalida, en calidad de encubridor del referido ilícito, a la pena de dos años de presidio menor en su grado medio, accesorias legales y pago de las costas, concediéndosele el beneficio de remisión condicional de la pena. En el aspecto civil, se acogió la demanda civil condenando al Fisco de Chile a pagar por concepto de daño moral la suma de $100.000.000 a la madre de la víctima y $40.000.000 a su hermano, con los reajustes e intereses establecidos en el fallo de primer grado. Impugnada dicha decisión por la vía de los recursos de casación en la forma y apelación, la Corte de Apelaciones de Santiago, por sentencia de trece de agosto de dos mil diecinueve, desestimó las casaciones formales, confirmando en todas sus partes la sentencia de primera instancia. Contra este último fallo, a fojas 3.057 la defensa de Julio Salazar Lantery dedujo recurso de casación en la forma, en tanto que las defensas de los sentenciados Jorge Vargas Bories, Carlos Arturo Durán Low, Jorge Claudio Andrade Gómez, Luis Losada Fuenzalida, conjuntamente con los querellantes Agrupación de Familiares de Ejecutados Políticos y Unidad Programa de Derechos Humanos de la Subsecretaría de Derechos Humanos, dedujeron sendos recursos de casación sustancial, según se lee a fojas 3.061, 3.083, 3.096, 3.131, 3.107 y 3.116 respectivamente, todos los cuales fueron traídos en relación por dictamen de 3 de octubre de 2019, según se lee a fojas 3.165.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que el recurso de casación en la forma deducido por la defensa de Salazar Lantery se funda en la causal contenida en el artículo 541, N° 9 del Código de Procedimiento Penal, al no haber sido extendida la sentencia en la forma dispuesta en la ley, en relación al artículo 500, Nº 4 del mismo cuerpo legal pues, en concepto del articulista, la sentencia no contiene las consideraciones por las cuales se dan por probados los hechos atribuidos al sentenciado. Expone que la sentencia pretende probar que las presuntas torturas cometidas en contra de la víctima al interior del cuartel Borgoño fueron realizadas con la voluntad de causar su muerte. Sin embargo, afirma que en relación a la participación del acusado, en calidad de autor del delito de homicidio calificado, la sentencia no establece en que consistió dicha participación, ni la forma a través de la cual ésta se materializó. Señala que, la simple lectura de los considerandos 23º y 24º del

Fallo

fallo de primer grado. Impugnada dicha decisión por la vía de los recursos de casación en la forma y apelación, la Corte de Apelaciones de Santiago, por sentencia de trece de agosto de dos mil diecinueve, desestimó las casaciones formales, confirmando en todas sus partes la sentencia de primera instancia. Contra este último fallo, a fojas 3.057 la defensa de Julio Salazar Lantery dedujo recurso de casación en la forma, en tanto que las defensas de los sentenciados Jorge Vargas Bories, Carlos Arturo Durán Low, Jorge Claudio Andrade Gómez, Luis Losada Fuenzalida, conjuntamente con los querellantes Agrupación de Familiares de Ejecutados Políticos y Unidad Programa de Derechos Humanos de la Subsecretaría de Derechos Humanos, dedujeron sendos recursos de casación sustancial, según se lee a fojas 3.061, 3.083, 3.096, 3.131, 3.107 y 3.116 respectivamente, todos los cuales fueron traídos en relación por dictamen de 3 de octubre de 2019, según se lee a fojas 3.165. Considerando: Primero: Que el recurso de casación en la forma deducido por la defensa de Salazar Lantery se funda en la causal contenida en el artículo 541, N° 9 del Código de Procedimiento Penal, al no haber sido extendida la sentencia en la forma dispuesta en la ley, en relación al artículo 500, Nº 4 del mismo cuerpo legal pues, en concepto del articulista, la sentencia no contiene las consideraciones por las cuales se dan por probados los hechos atribuidos al sentenciado. Expone que la sentencia pretende probar que las presuntas torturas cometidas en contra de la víctima al interior del cuartel Borgoño fueron realizadas con la voluntad de causar su muerte. Sin embargo, afirma que en relación a la participación del acusado, en calidad de autor del delito de homicidio calificado, la sentencia no establece en que consistió dicha participación, ni la forma a través de la cual ésta se materializó. Señala que, la simple lectura de los considerandos 23º y 24º del fallo en revisión no permiten establecer la participación que le asiste en la detención y posterior muerte de la víctima, ya sea ordenando, participando directamente en ello, colaborando, interrogándolo con tormentos u ordenando la presencia en el recinto. Argumenta que, de lo establecido logra desprenderse que perteneció a la Central Nacional de Informaciones, siendo jefe de la División Metropolitana pero, en ningún caso existe referencia alguna a cómo habría tenido participación en el hecho pues la causa se refiere a la detención y muerte de la víctima y no a la actividad general que desarrollaba el acusado en dicha organización, por lo que pide que se invalide la sentencia y se dicte una nueva sentencia que se conforme a la ley y al mérito del proceso. Segundo: Que el arbitrio de casación sustancial interpuesto por el apoderado de Vargas Bories, se funda en las causales establecidas en el artículo 546, en los numerales 1º y 2º del Código de Procedimiento Penal, denunciándose como infringidos los artículos 121, en relación a los ar

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Santiago, cuatro de enero de dos mil veintitrés. Vistos: En estos autos Rol 77-2010, caratulada “Homicidio de Federico Álvarez Santibáñez”, de la Corte de Apelaciones de Santiago, por sentencia de quince de febrero de dos mil dieciséis, pronunciada por el Ministro en Visita Extraordinaria Sr. Mario Carroza Espinosa, se absolvió a Eduardo Enrique Araya Pardo, Luis Ramón Sagredo Valdebenito y Carlo

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