MADEMET SERVICIOS, ARRIENDOS, DISTRIBUCIONES Y MUESTREOS SPA/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO INSPE
Rol
Fecha
13 de junio de 2025
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que, por decisión datada el nueve de diciembre de dos mil veinticuatro, de folio 21 y transcrita a folio 25 de la carpeta digital del a quo, dictada por don Rodrigo Patricio Díaz Figueroa, Juez Letrado titular del Juzgado de Letras del Trabajo de la Serena, en los autos R.I.T. I-146-2024; R.U.C. 24-4-0615818-3, caratulados “Mademet servicios, arriendos, distribuciones y muestreos SPA con Inspección del Trabajo de la Serena”, procedimiento monitorio laboral, que rechazó el reclamo judicial deducido por Mademet servicios, arriendos, distribuciones y muestreos SPA, en contra de la resolución exenta 437 del 2 de octubre del año 2024, emitida por la Inspectora Provincial del Trabajo, doña Jasna Piñones Rivera, que rechazó, la reconsideración administrativa interpuesta por dicha parte, en contra de la multa N°1213/24/34, dictada por la Inspección Provincial del Trabajo de La Serena el 21 de junio de 2024, de folio 1 de la carpeta digital del a quo, manteniendo la multa impuesta, con costas. Que, en contra de la decisión contenida en el fallo referido, la parte reclamante, Mademet servicios, arriendos, distribuciones y muestreos SPA, representada por su apoderado y mandatario judicial, abogado don Gonzalo Phillips del Pozo, se alzó ante esta Corte, interponiendo recurso de nulidad, haciendo valer dos causales de nulidad, la del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando haya sido pronunciada -la sentencia- con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica y la del artículo 477, segunda hipótesis, del Código del Trabajo, esto es, “cuando se hubiere dictado -la sentencia -con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”, solicitando que se acoja el referido arbitrio, declarando la nulidad de la Sentencia recurrida y, acto seguido y sin nueva vista, dicte la correspondiente sentencia de reemplazo, resolviendo dejar sin efecto y anular la multa
Fundamentos
motivos distintos, salvo la situación contemplada en el inciso final del artículo 479 del Código del Trabajo, y, al respecto, justamente por ello el inciso final del artículo 478 del mismo cuerpo legal impone al recurrente, si el recurso se fundare en distintas causales, la obligación de señalar si se invocan conjunta o subsidiariamente. Finalmente se impone, al recurrente, la carga de precisar de manera clara y pormenorizada, la forma en que los presuntos vicios que denuncia han influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, a fin de cumplir con la exigencia de trascendencia exigida por la ley y que resulta propia a todo medio de impugnación que genera la invalidación de la sentencia y/o del procedimiento, como también así si tal medio de impugnación ha sido preparado, cuando el vicio alegado se cometió durante la tramitación del procedimiento, al tenor de lo dispuesto en el artículo 478 inciso penúltimo del Código del Trabajo. TERCERO: Que, como ya está asentado, tanto en la doctrina como jurisprudencia, según lo dicho en el motivo que precede, que el recurso de nulidad -por su naturaleza- es de derecho estricto y por lo mismo el legislador se puso en el evento que el recurrente esgrimiera más de una causal para cuyo caso dispuso, en el inciso final del artículo 478 del Código del Trabajo: “Si un recurso se fundare en distintas causales, deberá señalarse si se invocan conjunta o subsidiariamente”. Que, como se hizo referencia en el basamento tercero precedente, la referida exigencia fue establecida por el legislador laboral, precisamente, destinada a fijar el alcance de la competencia entregada a esta Corte. Que, en el caso sub-iudice, del libelo recursivo, así como de lo manifestado, por el recurrente en estrado, en su alegato, durante la vista del recurso, se constató que no indicó en el arbitrio la forma en que fueron invocadas ambas causales de nulidad. En consecuencia, esta Corte ha detectado una deficiencia formal que atenta contra la naturaleza del arbitrio, lo que desde ya apunta al rechazo del recurso intentado, por defectos formales, al no indicar la forma en que fueron deducidas las dos causales esgrimidas, exigido por el artículo 478 inciso final del Código del Trabajo. CUARTO: Que, sin perjuicio de lo anterior, dicho arbitrio igualmente no puede prosperar atendido a que, el yerro incurrido por el recurrente, es de tal naturaleza que no puede ser salvado por medio alguno, desde que las causales levantadas son del todo incompatibles y/o contradictorias, ya que por un lado -478 letra b)- se pretende cuestionar y negar los hechos fijado por el juzgador de fondo en la instancia, requiriendo una alteración de los mismos mediante una nueva valoración, y acto seguido, empleado una causal totalmente distinta, reconociendo tales hechos –que son negados en la otra causal- sostiene una postura diametral y totalmente contradictoria a la primera, invocando una incorrecta aplicación del derecho y con ello se altere lo resuelto por la m
Fallo
fallo referido, la parte reclamante, Mademet servicios, arriendos, distribuciones y muestreos SPA, representada por su apoderado y mandatario judicial, abogado don Gonzalo Phillips del Pozo, se alzó ante esta Corte, interponiendo recurso de nulidad, haciendo valer dos causales de nulidad, la del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando haya sido pronunciada -la sentencia- con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica y la del artículo 477, segunda hipótesis, del Código del Trabajo, esto es, “cuando se hubiere dictado -la sentencia -con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”, solicitando que se acoja el referido arbitrio, declarando la nulidad de la Sentencia recurrida y, acto seguido y sin nueva vista, dicte la correspondiente sentencia de reemplazo, resolviendo dejar sin efecto y anular la multa cursada a su representada por Resolución Nº1213/24/34, de 21 de junio de 2024, confirmada por la resolución exenta n°437, de 02 de octubre de 2024, o en subsidio aplicar la menor multa o sanción que sea factible en conformidad a la ley, con costas. Que, el recurso fue declarado admisible, se decretó autos en relación y se procedió a su vista en la audiencia del día miércoles once de junio pasado, oportunidad en que se escuchó, telemáticamente, vía plataforma Zoom, a ambas partes, por un lado, el abogado don Francisco Makaus Bravo, quien se anuncia y a
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Mademet servicios, arriendos, distribuciones y muestreos SPA Inspección del Trabajo de la Serena Reclamo Multa Administrativa Rol I.C. 2-2025 (R.I.T. I-146-2024 del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena). La Serena, a trece de junio de dos mil veinticinco. VISTOS: Que, por decisión datada el nueve de diciembre de dos mil veinticuatro, de folio 21 y transcrita a folio 25 de la carpeta digital
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