VILLEGAS/BANMEDICA S.A.
Rol
Fecha
13 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECH. EXTEMP/ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Comparece Erwin Moller Rubio, abogado, domicilio en La Capitanía N° 80, Oficina 15, Comuna de Las Condes, Región Metropolitana, en favor de Richard Luis Villegas Tejeda, domiciliada para estos efectos en Cerro Paranal N°210, Antofagasta, quien deduce acción de protección en contra de Isapre Banmédica S.A., representada legalmente por Aldo Gaggero Madrid, ambos domiciliados en Avenida Apoquindo N°3600, 3º piso, Comuna de Las Condes, Región Metropolitana, por el acto arbitrario que vulnera las garantías constitucionales del derecho a la vida y la integridad psíquica, el derecho de igualdad ante la ley, el derecho de propiedad, y la protección a la salud establecidos en el artículo 19 N°1, N°2, N°9, y N°24 de la Constitución Política de la República. La recurrida evacuó el informe solicitando el rechazo de la acción. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, funda su recurso señalando es beneficiario del plan de salud BNSIA1832 de Isapre BANMÉDICA S.A. No obstante, el referido plan limita la cobertura para consultas psicológicas (70%, tope anual de 3.5 UF), psiquiátricas (0.7 UF por consulta, tope anual de 3.5 UF) y hospitalizaciones psiquiátricas (25% de la cobertura genérica), mientras que las prestaciones de salud física tienen coberturas más amplias (consultas médicas al 70% sin tope anual, hospitalizaciones al 90% con tope de 8.5 UF, sin tope anual).
Fallo
Por tanto, la aplicación de dicho plan infringe de manera directa el principio de igualdad de trato entre prestaciones de salud física y mental, consagrado expresamente por la Ley N° 21.331, lo que a su vez configura una vulneración a garantías constitucionales fundamentales del afiliado, exigiendo la tutela efectiva por parte del órgano jurisdiccional competente. Cuenta que, las prestaciones de salud mental tienen topes más bajos y porcentajes de cobertura reducidos en comparación con las físicas. Ello contraviene la Ley N° 21.331, que exige igualdad de trato. De igual forma, no aplica la Circular IF/N° 396 (2021), de la Superintendencia de Salud, que, prohíbe a las ISAPRES comercializar planes con coberturas reducidas en salud mental a partir del 1 de marzo de 2022. En consecuencia, no existe norma que permita a ISAPRE BANMÉDICA S.A. excluir a afiliados con planes antiguos del amparo de la Ley N° 21.331, considerando, además, la naturaleza de orden público de los contratos de salud que obliga a aplicar la ley in actum (inmediatamente), sin distinción por fecha de contratación. Finaliza solicitando ordenar a la recurrida adecuar el plan de salud mental, equiparando la cobertura a la salud física en un 70% en consultas psiquiátricas y psicológicas, 90% en hospitalización psiquiátrica. Con topes por prestación De 0,7 UF (consultas) y 8,5 UF (hospitalización). Sin tope anual en todas las prestaciones mencionadas. Todo con expresa condena en costas. SEGUNDO: Que informó el a
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Antofagasta, a trece de junio del dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece Erwin Moller Rubio, abogado, domicilio en La Capitanía N° 80, Oficina 15, Comuna de Las Condes, Región Metropolitana, en favor de Richard Luis Villegas Tejeda, domiciliada para estos efectos en Cerro Paranal N°210, Antofagasta, quien deduce acción de protección en contra de Isapre Banmédica S.A., representada legalmente por
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