MACKENDY JEAN/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
13 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Tomás Guillermo Matheson Mujica, abogado, interpone acción constitucional de amparo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 inciso final de la Constitución Política de la República, en favor de don Mackendy Jean, de nacionalidad haitiana, con domicilio en calle Pegaso N°3591, comuna de Lo Espejo, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Thayer Correa, domiciliados en calle San Antonio N°580, comuna Santiago, que mediante Resolución Exenta N°24576904, de 16 de diciembre de 2024, rechazó su solicitud de residencia definitiva y ordenó su abandono del país dentro del plazo de 10 días, acto que estima desproporcionado, arbitrario, ilegal y vulneratorio de la garantía de libertad personal asegurada en el numeral 7° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Indica que la resolución recurrida rechazó su permiso de residencia definitiva por no remitir el comprobante de pago de la multa por residencia irregular. Argumenta que dicha decisión resulta injusta, arbitraria y desproporcionada, desde que nunca fue informada de que la multa pagada era errónea o su monto fue mal calculado, y porque tal determinación la deja sin posibilidad de incorporarse legalmente a la sociedad, generar arraigo y sustento económico, quedando en el más completo desamparo. Solicita dejar sin efecto la resolución que dispone su abandono del país y, con una nueva ponderación de los antecedentes, resolver conforme a derecho su solicitud. Segundo: Que informa al tenor de recurso el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso, por no existir un acto arbitrario o ilegal y haber actuado con apego a la normativa vigente. Luego de referir los antecedentes migratorios del recurrente, indica que éste solicitó un permiso de residencia definitiva el 14 de marzo de 2022; que mediante comunicación electrónica folio N°47527623 de 10 de octubre de 2023, se le informó que su solicitud se
Fundamentos
fundamentos que llevaron a adoptar tal decisión, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería, sobre todo desde que, el ahora recurrente, no ha justificado ante la autoridad migratoria el cumplimiento de la sanción correlativa a su situación migratoria irregular. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°764-2025-Amparo 1 1 1
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia se acoge el recurso de amparo deducido en favor de Mackendy Jean en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dejándose sin efecto al acto administrativo impugnado, así como la orden de abandono y prohibición de ingreso, debiendo la repartición pública recurrida otorgar un nuevo plazo de 90 días al recurrente para que presente los documentos requeridos por aquella, y hecho, efectúe un nuevo estudio de su situación migratoria y con su mérito se pronuncie al respecto como en derecho corresponda. Acordado con el voto en contra de la ministra Alejandra Pizarro, quien fue del parecer de rechazar que el recurso, por estimar que la resolución administrativa que rechazó la solicitud de residencia definitiva y dispuso el abandono del país del interesado fue dictada por el órgano competente, con respeto al procedimiento que prescribe la ley y expresando los fundamentos que llevaron a adoptar tal decisión, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería, sobre todo desde que, el ahora recurrente, no ha justificado ante la autoridad migratoria el cumplimiento de la sanción correlativa a su situación migratoria irregular. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°764-2025-Amparo 1 1 1
Texto Completo (Preview)
San Miguel, trece de junio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Tomás Guillermo Matheson Mujica, abogado, interpone acción constitucional de amparo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 inciso final de la Constitución Política de la República, en favor de don Mackendy Jean, de nacionalidad haitiana, con domicilio en calle Pegaso N°3591, comuna de Lo Espe
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