MP C/ VICTOR SEGUNDO CATRIL HERRERA
Rol
Fecha
13 de junio de 2025
Materia
MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia y coincidiendo con la resuelto por el juez a quo, se observa que ha existido una prolongada preocupación por habilitar las condiciones de cumplimiento alternativo a las necesidades del condenado. Inicia con el sistema de reclusión parcial domiciliaria nocturna, posteriormente, en abril del año 2024, se reemplaza la franja horaria y se adecúa precisamente a las necesidades que aquel plantea en estrados, sin perjuicio de lo cual, hubo nuevos incumplimientos que fueron considerados como graves y reiterados, los que motivaron una intensificación de la medida de cumplimiento en octubre del año 2025, resolución que fue en su momento, también según lo que refieren los intervinientes, conocida y confirmada por esta Corte. Desde el momento de la intensificación se ordena el cumplimiento en centro penitenciario, también en modalidad nocturna, adoptada en octubre del 2025. Ya desde noviembre comienzan a plantearse nuevos incumplimientos, mismos que hasta marzo-abril del presente año serían de al menos 105 días. Se realiza nueva audiencia y en aquella se plantea que los incumplimientos resultan ser graves y reiterados, y no corresponde sino dejar entonces de reemplazar la modalidad de cumplimiento alternativo, precisamente por la modalidad de cumplimiento efectivo, tanto por los hechos ya referidos, como por la falta de justificaciones respecto de los incumplimientos. Por lo anterior aparece que la resolución dictada por el juez A quo está tomada conforme al mérito del proceso, razón por la cual SE CONFIRMA la resolución de fecha veintiocho de abril de dos mil veinticinco, que revocó la pena sustitutiva de reclusión parcial nocturna en recinto penitenciario, al imputado VÍCTOR SEGUNDO CATRIL HERRERA. Devuélvase. N°Penal-554-2025. (pvb).
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, trece de junio de dos mil veinticinco. Al escrito folio 9: A lo principal y otrosí: Téngase presente. Al escrito folio 10: A lo principal, primer y segundo otrosí: Téngase presente. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia y coincidiendo con la resuelto por el juez a quo, se observa que ha existido una prolongada preo
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