LOYOLA/CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES
Rol
Fecha
13 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de Mario Espinosa Valderrama, en representación de Francisco Javier Loyola Saravia, cédula de identidad N°17.856.665-2, ambos domiciliados para estos efectos en Gral. Manuel Baquedano N°50, oficina 804, Edificio Singular, comuna de Antofagasta, quien recurre de protección en contra de la Caja de Compensación Los Andes, representada por Nelson Mauricio Rojas Mena, ambos domiciliados en Alonso de Ovalle 1465, comuna de Santiago, Región Metropolitana, debido al acto ilegal y arbitrario que vulnera su garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N° 2 y 24 de la Constitución Política de la República. Solicita se ordene a la recurrida que se desista en los descuentos por planilla efectuados sobre la remuneración mensual del actor, la devolución de todos los dineros descontados con motivo del crédito, con costas. Informó al tenor del recurso la recurrida instando por el rechazo del arbitrio constitucional. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su recurso señalando que el recurrente solicitó un crédito, el 7 de febrero de 2024, por la suma de $3.043.384, por concepto de capital, más los intereses correspondientes, pagaderos en 48 cuotas mensuales, iguales y sucesivas por un valor de $113.258, venciendo la primera de ellas el 30 de abril del 2024. Indica que, al no cumplir con el pago de las cuotas, la recurrida lo demando ejecutivamente, específicamente el 7 de febrero de 2025, en causa C-539-2025, caratulados Caja de Compensación De Los Andes con Loyola, tramitada ante el 3º Juzgado de Letras Civil de Temuco, libelo que se funda el pagare suscrito con la recurrida. Señala que opuso excepción, encontrándose actualmente recibida la causa a prueba el 8 de abril del presente año, sin que la que la recurrente haya realizado alguna presentación. Agregó que, al verificar su liquidación correspondiente a marzo del año en curso, se percató que el sueldo líquido a recibir era considerablemente inferior a meses anteriores. Luego, analizó el detalle de esta y constató que existía un descuento a favor de la caja de compensación recurrida, por la suma total de $535.172. Sostiene que el actuar de la recurrida caja de compensación, constituye un acto arbitrario e ilegal que provoca una privación y perturbación en el derecho de propiedad, sobre la remuneración que le corresponde percibir, pues jamás fue informado por algún medio respecto de dicha decisión unilateral. Refiere que a pesar de existir un juicio pendiente en sede civil la recurrida decidió de manera unilateral, ordenar a su empleador realizar los referidos descuentos. Afirma que el actuar de la recurrida es arbitrario y carente de fundamento legal, tanto en su realización como en el monto que ordenó retener y reviste un abuso de los preceptos legales contenidos en la Ley N°18.833. Sostiene que el actuar de la recurrida vulnera su derecho a la propiedad en relación con su remuneración, afectando la garantía del artículo 19 N°2 y 24 de la Carta Fundamental, citando el artículo 22 de la Ley N°18.833 y jurisprudencia. Solicita se declare como arbitrario e ilegal los hechos descritos y se ordene, a fin de restablecer el imperio del derecho: 1) Que la recurrida cese con todo tipo de retención o descuento de su remuneración; 2) Restituir los descuentos efectuados, así como también los que puedan llevar a efectuarse durante la tramitación de la presente acción; y 3) que se condene expresamente en costas a la recurrida. SEGUNDO: Que informó los abogados Matías Amigo García e Inés Riquelme Arao, en representación de Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, solicitando sea rechazado el recurso. Exponen que con fecha 29 de marzo 2021 otorgó al recurrente el crédito código 116CON102796067, por la suma de $10.415.222.-, a una tasa de 1,10% pagadero en un plazo de 60 meses, con una cuota de $269.581.-, cuyo primer vencimiento fue el 31 de mayo de 2021.Menciona que las cuotas de mayo de 2021 a julio
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia; SE RECHAZA, con costas, el recurso de protección deducido por Mario Espinosa Valderrama, abogado, en representación de Francisco Javier Loyola Saravia, en contra de Caja de Compensación Asignación Familiar de Los Andes. Regístrese y comuníquese. Rol 700-2025 (PROT) 2
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a trece de junio del dos mil veinticinco. VISTOS: La comparecencia de Mario Espinosa Valderrama, en representación de Francisco Javier Loyola Saravia, cédula de identidad N°17.856.665-2, ambos domiciliados para estos efectos en Gral. Manuel Baquedano N°50, oficina 804, Edificio Singular, comuna de Antofagasta, quien recurre de protección en contra de la Caja de Compensación Los Andes
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