MINISTERIO PUBLICO C/ JAVIER ALEJANDRO LOPEZ REBOLLEDO
Rol
Fecha
13 de junio de 2025
Materia
LESIONES MENOS GRAVES. ART. 399.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
hechos contenidos en la formalización, la dinámica de los hechos, la gravedad de los mismos, la pauta de riesgo en el que se indica “riesgo alto vital”, esta Corte estima que la prisión preventiva impuesta es la única medida cautelar que permite proteger la seguridad y la integridad física y psíquica de la víctima. 4°.- Que la situación expuesta se cumple la hipótesis de que la nombrada víctima se encuentra expuesta a una situación inminente de ser nuevamente objeto de violencia intrafamiliar, circunstancia que de acuerdo al artículo 7° de la Ley N° 20.066, es suficiente para adoptar todas las medidas cautelares a que se estimen suficientes y necesarias en su favor, lo que constituye una obligación para todos los órganos del Estado, de acuerdo a los términos previstos en el artículo 7 letra b) de la Convención de Belem Do Pará. Asimismo, se encuentran también obligados por instrumentos internacionales como la CEDAW y la citada Convención Belem do Pará, los cuales describen situaciones estructurales de riesgo para la mujer, en las cuales se debe obrar con especial consideración de la naturaleza de los delitos que las afecten y las particularidades de sus agresores. 5°.- Que en cuanto a las alegaciones de la defensa que se trata de un abogado, que tiene arraigo social y laboral, Concejal de la comuna de Hualqui, tal circunstancia no hace decaer la gravedad de los hechos que le fueron imputados, pues se trata de atentado contra la integridad física y psíquica de la víctima, en situación de riesgo inminente de padecer violencia de género, al tenor del artículo 33 de la Ley 21.675. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 122, 139, 140, 149 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución de diez de junio de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Garantía de Chiguayante, que decretó la medida cautelar al imputado JAVIER ALEJANDRO LOPEZ REBOLLEDO. Comuníquese y devuélvase. Rol 909-2025.- Penal.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 122, 139, 140, 149 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución de diez de junio de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Garantía de Chiguayante, que decretó la medida cautelar al imputado JAVIER ALEJANDRO LOPEZ REBOLLEDO. Comuníquese y devuélvase. Rol 909-2025.- Penal.
Texto Completo (Preview)
Concepción, trece de junio de dos mil veinticinco. VISTO, OÍDO Y TENIENDO ADEMÁS, PRESENTE: 1°.- Que la defensa del imputado JAVIER ALEJANDRO LOPEZ REBOLLEDO, se alzó en contra la resolución de 10 de junio de 2025, dictada por el Juzgado de Garantía de Chiguayante que decretó la medida cautelar de prisión preventiva del referido imputado, quien se encuentra formalizado por el delito de lesiones m
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica