/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
13 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece Marcela Giacamán Pérez, abogada, en representación de María Isabel Ricaldes Arce, Boliviana, cédula de identidad para extranjeros N°26.653.602-k, ambas con domicilio para estos efectos en Baquedano 239 Oficina 704, Antofagasta; quien deduce recurso de amparo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Servicio Nacional de Migraciones, por emitir la Resolución Exenta N°14848, de fecha 24 de abril del año 2025, que revoca la residencia definitiva y ordena el abandono del país, vulnerando el artículo 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República. Informó la recurrida al tenor de la acción cautelar promovida. Puesta la causa en estado, se trajeron los antecedentes para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su recurso señalando que la amparada ingresó regularmente a Chile y obtuvo visa temporaria, tramitando y obteniendo su residencia definitiva en el año 2019. Con fecha 24 de abril de 2025, el Servicio Nacional de Migraciones dictó la Resolución Exenta N°14848, mediante la cual revocó la residencia definitiva y ordenó su abandono del país, fundado en una supuesta confesión de la actora ante funcionarios de la PDI, reconociendo ingresos irregulares al país en mayo de 2021 y julio de 2023. La amparada alega que dicha declaración fue obtenida bajo coacción, amenazas y presión, sin posibilidad de defensa adecuada. Hace presente que no registra antecedentes penales, ni delictuales, ni reiteración de infracciones migratorias, como lo señala el Servicio Nacional de Migraciones. Destaca que es madre de una menor de nacionalidad chilena, nacida el 28 de abril de 2024, y que es propietaria de un local comercial, genera ingresos, paga impuestos, y mantiene iniciación de actividades formal. Estima que la actuación administrativa contradice los antecedentes migratorios previos, pues la amparada obtuvo su residencia definitiva cumpliendo los requisitos legales, incluyendo la acreditación de no poseer antecedentes penales en su país de origen. Por dicha razón, la revocación de la residencia y orden de abandono vulnera su derecho a la libertad personal y ambulatoria, bajo pretextos de ejercer potestades sancionatorias, vulnerando la libertad personal y protección de la familia, todo sin un procedimiento legal y racional. Posteriormente cita normativa internacional, y concluye solicitando acoger presente recurso de amparo, declarar la ilegalidad y arbitrariedad de la Resolución Exenta N°14848 de 24 de abril de 2025, dejarla sin efecto, mantener la residencia definitiva de la amparada, y adoptar todas las medidas conducentes a restablecer el imperio del derecho. SEGUNDO: Que informó Cristian Carvajal De Stefani, abogado, por la Dirección Regional de Antofagasta del Servicio Nacional de Migraciones, quien solicitó el rechazo de la acción constitucional de amparo. Señala que, mediante Resolución Exenta N°22311396 de fecha 22 de julio de 2022, del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se otorgó a la amparada el beneficio de la permanencia definitiva. Luego, por medio del informe Policial N°1.377 de fecha 18 de octubre de 2023, de la Sección de Migraciones y Policía Internacional de Tocopilla de la Policía de Investigaciones de Chile, se informa al servicio que la extranjera, fue fiscalizada por la autoridad policial, declarando en dicho momento haber ingresado al país por paso no habilitado en dos oportunidades, en mayo de 2021, y con fecha 6 de julio de 2023, procediéndose a consultar sus movimientos migratorios, percatándose además que, la persona extranjera no cuenta con movimientos migratorios de salida entre dichas fechas.
Fallo
Por tanto, fue denunciada por haber ingresado y egresado del país de manera irregular por paso no habilitado, eludiendo los respectivos controles migratorios. En razón a lo anterior mediante Oficio Ordinario N° 3.231 de fecha 23 de enero de 2025, del Servicio notifica vía correo electrónico a la amparada, del inicio del procedimiento sancionatorio de revocación de su permiso de residencia definitiva por infringir la legislación vigente, otorgándole un plazo de 10 días hábiles contados desde la recepción de la notificación para presentar sus descargos en relación a la causal de revocación invocada y para acompañar todos los antecedentes que estime relevantes para resolver su situación migratoria. Sin embargo, no acompaño ningún tipo de documento para desvirtuar la acusación de la autoridad administrativa. Luego, con fecha 24 de abril del presente año, mediante Resolución Exenta N°14848, se revoca el permiso de residencia definitiva fundamentalmente por haber ingresado al país por paso no habilitado en dos oportunidades, además, se determinó que debía hacer abandono del país en el plazo de 5 días desde su notificación, así como una prohibición de ingreso de 5 años, contados desde su abandono. La Resolución reservó a la amparada los recursos judiciales y administrativos que fueren precedentes, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 139 de la Ley 21.325. Destaca que, no se ha dictado por parte de la autoridad la medida de expulsión en contra de la amparada. Posteriorment
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Antofagasta, trece de junio de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece Marcela Giacamán Pérez, abogada, en representación de María Isabel Ricaldes Arce, Boliviana, cédula de identidad para extranjeros N°26.653.602-k, ambas con domicilio para estos efectos en Baquedano 239 Oficina 704, Antofagasta; quien deduce recurso de amparo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Pol
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