/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES ONES
Rol
Fecha
13 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece Juan Eduardo Guzmán Zúñiga, abogado, con Av. Grecia 2032, Piso 3, Antofagasta, en representación de Jhon Kevin Sepúlveda Ramírez, pasaporte N°AU219302, colombiano, domiciliado en Los Ñandú 9096, Antofagasta; quien deduce recurso de amparo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, en contra del Servicio Nacional de Migraciones por vulnerar el derecho constitucional establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Informó el recurrido, solicitando el rechazo de la acción. Puesta en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, funda su recurso señalando que, ingresó a Chile hace aproximadamente siete años y solicitó regularizar su situación migratoria bajo el procedimiento extraordinario regulado por el artículo octavo transitorio de la Ley N°21.325. Mediante Resolución Exenta N°21105036 de 22 de julio de 2021, se admitió a trámite su solicitud y se otorga un permiso de trabajo. Posteriormente, por Resolución Exenta N°23274685 de 20 de julio de 2023, el Servicio Nacional de Migraciones rechazó la solicitud de regularización, fundado en la existencia de antecedentes penales en Colombia, específicamente la condena por el delito de falsedad personal dictada el año 2000, sanción que fue suspendida condicionalmente y posteriormente extinguida mediante resolución judicial. Indica que presentó descargos, recurso de reposición y solicitudes de información para acreditar que la condena se encuentra extinguida, sostiene que no registra antecedentes penales vigentes en Colombia, y que ha mantenido una conducta intachable en Chile, donde actualmente trabaja de manera indefinida como ayudante de albañil. No obstante, el Servicio rechazó los descargos y confirmó su decisión mediante Resolución Exenta N°7666 de 28 de febrero de 2025. Sostiene que existen certificados emitidos por la Secretaría del Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Manizales, en el que se verifica la extensión de la condena. Así mismo de acuerdo con la información recibida por la Dirección de Investigación Criminal e Interpol se evidencia sólo la condena por el delito anteriormente indicado en estado de extinción con beneficio de subrogación concedida. Además, la información OCN INTERPOL a la fecha 29 de 12 de 2020 figura NEGATIVO respecto a circulares a nivel internacional. Bajo la misma línea argumentativa, expone que la Policía Nacional de Colombia, confirma la inexistencia de antecedentes penales vigentes, y aun así la autoridad migratoria no consideró el tiempo transcurrido (más de 24 años desde el ilícito), la extinción de la condena, ni los antecedentes de integración social, familiar y laboral del amparado. Refiere que el rechazo de la solicitud migratoria afecta el derecho constitucional del recurrente a residir y permanecer en el territorio nacional (artículo 19 N°7 letra a) de la CPR). Además, considera que la resolución es ilegal y arbitraria, toda vez que, infringe el principio non bis idem y el principio de proporcionalidad, al no ponderar adecuadamente las circunstancias personales, el tiempo transcurrido y la extinción de la pena, como también la normativa internacional que regula la materia. Concluye solicitando se acoja el presente recurso, se declare la ilegalidad de la resolución impugnada, dejar sin efecto la Resolución Exenta N°23274685 y se ordene la tramitación de la solicitud de regularización migratoria del amparado, adoptando todas las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho, con expresa condena en costas. SEGUNDO: Que, Guillermo
Fallo
por lo expuesto el recurrente sabía que no cumplía con los requisitos para poder acceder a este proceso y sin embargo igual envió su solicitud, la cual fue rechazada porque el tipo de delito cometido, lo que evidencia que la autoridad migratoria ha actuado dentro del marco de sus atribuciones al momento de dictar Resolución Exenta N°23274685 del 20 de julio de 2023, acto administrativo dictado en uso de las atribuciones legales, y conforme antecedentes de hecho acreditados al momento de su dictación y por las causas establecidas en la Ley, siendo consecuencia de aquello la orden de abandono del territorio nacional existente a su respecto, decisión que resulta de entera legalidad, ya que fue dictada por autoridad competente, dentro de la esfera de sus atribuciones y con estricto apego a la causal de rechazo de regularización migratoria. Concluye afirmando que, su actuar se ha desarrollado con estricto apego a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella, no existiendo acción u omisión arbitraria o ilegal que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio del extranjero respecto de las garantías incoadas, no siendo procedente entonces dejar sin efecto la resolución recurrida emitida por el Servicio Nacional de Migraciones, más aún cuando ha sido dictada conforme a las disposiciones de la normativa específica de la materia y con pleno respeto a las normas constitucionales y tratados internacionales. TERCERO: Que el recurso de amparo se ha establecido en favor de to
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Antofagasta, trece de junio de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece Juan Eduardo Guzmán Zúñiga, abogado, con Av. Grecia 2032, Piso 3, Antofagasta, en representación de Jhon Kevin Sepúlveda Ramírez, pasaporte N°AU219302, colombiano, domiciliado en Los Ñandú 9096, Antofagasta; quien deduce recurso de amparo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la Repúblic
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