BRAYAN BUENO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
13 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece Brayan Stiven Bueno Marmolejo por sí, colombiano, pasaporte BA 796355, domiciliado en Lorenzo Arenas 8531, Antofagasta, quien de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, dedujo Acción de Amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por cuanto, por medio de Resolución Exenta N° 17 de fecha 10 de enero de 2025, rectificada por Resolución Exenta N° 246 de fecha 30 de mayo de 2025, el Servicio dispuso la medida de expulsión del país, solicitando se deje sin efecto dicha resolución administrativa. Informó la recurrida, al tenor de la acción cautelar interpuesta en su contra. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción se funda en la existencia de un acto ilegal y arbitrario de la recurrida, consistente en la dictación Resolución Exenta N° 17 de fecha 10 de enero de 2025, rectificada por Resolución Exenta N° 246 de fecha 30 de mayo de 2025, que dispuso la expulsión del país. Brayan Stiven Bueno Marmolejo se presentó en forma voluntaria ante la Policía de Investigaciones de Chile por el proceso de regularización migratoria, cumpliendo el deber de autodenuncia. Concurriendo nuevamente a dicha entidad policial, fue notificado de la medida de expulsión que pesa en su contra. Añade que no posee antecedentes penales, mantiene relación de convivencia estable con ciudadana chilena, una oferta laboral vigente y se encontraría tramitando su incorporación al sistema previsional y cuenta con RUN provisorio para efectos de sistema de salud N° 41.747.487-0. Por todo lo anterior, estima ilegal y arbitraria la decisión de la autoridad. SEGUNDO: Que informó por la recurrida, la abogada Pamela Ahumada Zamorano, solicitando el rechazo de la acción cautelar interpuesta. Aclaró que el amparado ingresó a territorio nacional por paso fronterizo no habilitado, y sin que exista actualmente trámite o solicitud alguna por parte del recurrente tendiente a regularizar su situación migratoria. La Policía de Investigaciones de Antofagasta informa a esta autoridad que el amparado registra un ingreso al país por un paso no habilitado en Parte Policial N°1171 de fecha 07 de mayo de 2024. Asimismo, con fecha 07 de mayo de 2024 se entrega personalmente al recurrente acta de notificación, informando el inicio del procedimiento de expulsión en su contra, otorgando un plazo de 10 días hábiles contados desde la notificación, para realizar sus descargos, sin que haya acompañado descargos dentro de plazo. Que en cuanto a haberse presentado de manera voluntaria ante la policía, carece de todo sustento, ya que por la fecha de la autodenuncia, no estaba vigente el proceso de empadronamiento biométrico, que finalizó en 2023. Finalmente, añade que no existe acción u omisión arbitraria o ilegal por parte de la autoridad que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio de la amparada respecto de las garantías incoadas, siendo improcedente dejar sin efecto la Resolución Exenta N°17 de fecha 10 de enero de 2025, rectificada por Resolución Exenta N°246 de fecha 30 de mayo de 2025, que ordenó la expulsión del país y la prohibición de ingreso al territorio nacional por 5 años, fue dictada conforme a las leyes vigentes, con pleno respeto a las normas constitucionales y tratados internacionales. TERCERO: Que el recurso de amparo se ha establecido en favor de todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción a lo dispuesto en la Constitución o en las leyes o respecto de la persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza a su derecho a la libertad personal y seguridad individual, debiéndose adoptar las medidas que
Fallo
por tanto un deber constitucional que debe cumplir cualquier órgano del Estado, en el ejercicio de sus potestades, sean regladas o discrecionales. QUINTO: Que tales atribuciones conforman una herramienta de la autoridad administrativa que se caracteriza por otorgar un margen acotado de libertad para decidir de una manera u otra, pero no obstante ello, jamás puede invocarse para encubrir una arbitrariedad que prive, perturbe o amenace los derechos fundamentales de alguna persona, pues, por aplicación del artículo 6° de la Constitución Política de la República, la autoridad está obligada a respetar todas las normas del texto constitucional, entre las que se incluye el derecho a la libertad personal y al debido proceso. SEXTO: Que, conforme al mérito de lo expuesto por el Servicio Nacional de Migraciones, el fundamento de la Resolución Exenta N°17 de fecha 10 de enero de 2025, rectificada por Resolución Exenta N°246 de fecha 30 de mayo de 2025, que dispuso la orden de expulsión y la prohibición de ingresar al país por 5 años, fueron aplicadas por la autoridad según lo establecido por los propios cuerpos normativos de la materia, de acuerdo a los tratados internacionales y con pleno respeto a nuestra Constitución Política de la República. SÉPTIMO: Que, como cuestión previa, debe tenerse presente que de conformidad con la Ley N°21.325, el Servicio Nacional de Migraciones, por mandato legal tiene la facultad de disponer el egreso de los extranjeros que no den cumplimiento a la l
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Antofagasta, a trece de junio de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece Brayan Stiven Bueno Marmolejo por sí, colombiano, pasaporte BA 796355, domiciliado en Lorenzo Arenas 8531, Antofagasta, quien de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, dedujo Acción de Amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por cuanto, por medio de Resolució
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