HERRERA/PULGAR
Rol
Fecha
16 de junio de 2025
Materia
MONITORIO-PRECARIO
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto: 1.- Que, según lo dispuesto en el artículo 18 letra J de la Ley N°18.101 “En el procedimiento monitorio sólo será apelable, en el solo efecto devolutivo, la resolución que se pronuncie respecto de la oposición del deudor”. 2.- Que, en estos autos, tramitados de conformidad a lo dispuesto en la referida ley, se ha deducido recurso de apelación en contra de la resolución que tiene por extemporánea la oposición planteada por el demandado, por lo que la naturaleza jurídica de ella, no es la prevista en la norma citada precedentemente, por lo que la apelación deducida en su contra, debe ser declara inadmisible. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible, por improcedente, el recurso de apelación interpuesto por la demandada el dos de junio de dos mil veinticinco, y concedido el tres de junio de dos mil veinticinco, contra de la resolución de veintiocho de mayo de dos mil veinticinco. Devuélvase. N°Civil-1499-2025.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible, por improcedente, el recurso de apelación interpuesto por la demandada el dos de junio de dos mil veinticinco, y concedido el tres de junio de dos mil veinticinco, contra de la resolución de veintiocho de mayo de dos mil veinticinco. Devuélvase. N°Civil-1499-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción CVF/luc Concepción, dieciséis de junio de dos mil veinticinco. A los escritos de folio 4 y 6: Estese al mérito de lo que se resolverá. Visto: 1.- Que, según lo dispuesto en el artículo 18 letra J de la Ley N°18.101 “En el procedimiento monitorio sólo será apelable, en el solo efecto devolutivo, la resolución que se pronuncie respecto de la oposición del deudor”. 2.- Que, en es
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