AGUILAR PALOMINO JEAN / LOGISTICA TRANSPORTE Y SERVICIO LTS LIMITADA
Rol
Fecha
13 de junio de 2025
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En estos antecedentes Ingreso Corte N°100-2025 Laboral, correspondientes a la causa RIT M-286-2024, caratulada “Aguilar con Logística Transporte y Servicios Ltda.”, seguida ante el Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, por sentencia de cuatro de febrero de dos mil veinticinco, se acogió la demanda de autos y se declaró injustificado el despido del demandante Jean Pierre Aguilar Palomino, condenando a la parte recurrente al pago de: a) $1.352.618 por indemnización sustitutiva del aviso previo; b) $2.705.237, por indemnización de dos años de servicio y, c) $2.164.190, por recargo legal del 80% sobre los años de servicio, sin costas. Contra esta decisión la abogada Consuelo González, en representación de la empresa demandada, dedujo recurso de nulidad asilada en la causal “infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica”, dispuesta en el literal b) del artículo 478 del Código del Trabajo. El recurso fue declarado admisible por resolución de veinticuatro de febrero de dos mil veinticinco y se procedió posteriormente a su vista ante esta Tercera Sala. CON LO OÍDO, RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en primer lugar, el recurso se cimenta en la causal contemplada en la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, esto es, “haberse pronunciado en infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba”. El recurrente alega que existe una manifiesta infracción a las reglas de la sana crítica por parte del tribunal, al haberse valorado en la sentencia, de forma arbitraria e inconsistente, los testimonios rendidos por los testigos de la parte recurrente. En particular, se vulneró el principio de identidad, al haberse fragmentado el valor probatorio de sus declaraciones sin justificación lógica, calificándose parte de ellas como meras alegaciones de parte que requerirían respaldo adicional, pese a que los testimonios fueron prestados bajo juramento y constituyen por sí mismos medios de prueba válidos. Agrega que el tribunal desestimó injustificadamente los testimonios de Jesús Moraga y Patricio Gómez, quienes relataron hechos concordantes con la carta de despido y el informe acompañado, identificando al trabajador demandante en los registros de videovigilancia asociados a los hechos del 27 de mayo de 2024. A pesar de ello, el sentenciador descartó su valor probatorio con fundamentos insuficientes, omitiendo toda ponderación razonada en función de la lógica, las máximas de la experiencia y el principio de no contradicción. Además, reprocha que el
Fallo
fallo no haya señalado qué otro medio de prueba consideraría idóneo para acreditar la ejecución del procedimiento interno de revisión de videos y comunicación con Carabineros, considerando que los testigos ofrecidos participaron directamente en los hechos. Agrega que la sentencia tampoco tomó en cuenta el contrato de trabajo del demandante, que imponía expresamente el deber de cuidado y cumplimiento de instrucciones, lo que es relevante para justificar la causal de despido invocada. En consecuencia, a su juicio, la sentencia no cumple con el estándar de ponderación exigido por la sana crítica, incurriendo en un vicio que afecta sustancialmente lo resolutivo del fallo, al desestimar prueba suficiente para acreditar la falta de probidad e incumplimiento grave del trabajador. Así, el yerro denunciado justificaría acoger el recurso, dado que la indebida apreciación probatoria incidió directamente en la calificación del despido como injustificado, privando de efectos legales a una decisión del empleador debidamente fundada. En razón de ello solicita que se anule la sentencia y se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo a efectos de rechazar la demanda de autos. SEGUNDO: Que, de una atenta lectura del presente motivo de nulidad aparece que, en lo medular, el recurrente invoca la infracción de ciertas reglas que -en su concepto- han sido transgredidas, que inciden en la sujeción a las reglas de la sana crítica, como son el principio de la lógica, la no contradicción y de
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San Miguel, trece de junio de dos mil veinticinco. VISTOS: En estos antecedentes Ingreso Corte N°100-2025 Laboral, correspondientes a la causa RIT M-286-2024, caratulada “Aguilar con Logística Transporte y Servicios Ltda.”, seguida ante el Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, por sentencia de cuatro de febrero de dos mil veinticinco, se acogió la demanda de autos y se declaró injustific
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