1º JUZGADO DE LETRAS DE SAN FERNANDO

JAMARNE CON INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE COLCHAGUA

Rol

Fecha

13 de junio de 2025

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que en estos autos, Rol ingreso Corte N°33-2025, sobre procedimiento laboral de reclamación de multa ante el Primer Juzgado de Letras de San Fernando, bajo el R.I.T. I-13-2024, la reclamada, en autos sobre reclamo de multa administrativa caratulados “Jamarne Banduc con Inspección Provincial Del Trabajo De Colchagua”, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha nueve de enero de dos mil veinticinco, en cuanto resolvió acoger la reclamación judicial deducida, dejando sin efecto la resolución de multa N°1393/24/134 de 13 de agosto de 2024, sin costas. Invocó, la causal de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, en cuanto la sentencia se habría dictado con infracción de ley, y en particular de los artículos 29 y 30 del DFL N°2 de 1967 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, lo que habría influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. En su oportunidad el recurso fue declarado admisible y se procedió a su vista en la audiencia de fecha cuatro de junio del año en curso, la recurrente reiteró la causal opuesta y

Fundamentos

fundamentos de su libelo impugnatorio, escuchándose también al abogado de la parte reclamante. Terminada la audiencia, la causa quedó en estado de acuerdo. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1. Que, el recurso de nulidad se basa en la causal prevista en el inciso 1° del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia definitiva se hubiere dictado con infracción de ley que influyere sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Explica la recurrente, en lo fundamental, que se vulneraron los artículos 29 y 30 del DFL N°2 de 1967 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, por cuanto de ellos se infiere que los funcionarios de la Dirección del Trabajo, podrán citar a distintas personas, entre ellos a “empleadores, trabajadores, directores de sindicatos o a los representantes de unos u otros, “o cualquier persona”. Recalca, que cuando el legislador de refiere a “o cualquier persona”, se refiere a personas distintas del empleador o su representante legal, toda vez que, estos ya fueron enunciados en la primera parte del artículo 29, y podría ser para distintos fines, entre ellos, para efectos de prevenir posibles conflictos. Añade, de otro lado, que respecto del artículo 30, para que se configure la sanción por incomparecencia a una citación a la Dirección es necesaria la concurrencia copulativa de los siguientes elementos; a) La incomparecencia sin causa justificada a una citación formulada por la Dirección del Trabajo; y b) que la citación haya sido realizada en la forma prescrita por el legislador. Concluye, que los fundamentos expuestos por el reclamante para no comparecer, esto es, no tener calidad de empleador o representante legal de la empresa Tamm Services Spa, no constituyen justificación para no configurar la sanción, razón por la cual -según la recurrente- el juez a quo incurrió en una «falsa aplicación de ley» ya que le ha asignado al artículo 29 del DFL N°2 de 1967 del Ministerio del Trabajo y previsión Social, un alcance diferente del que se busca a través de ella, restringiendo el objeto perseguido por la norma, cual es, la comparecencia a las citaciones practicadas por la Dirección del Trabajo. Pide, que se resuelva acoger el recurso e invalidar la sentencia recurrida y en su reemplazo, dictar la que disponga rechazar el reclamo judicial interpuesto por Patricio Jamarne Balduc, manteniendo la eficacia la resolución de multa administrativa Nº 1393.2024.134. 2. Que, cabe recordar, el recurso de nulidad tiene por objeto asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien conseguir sentencias ajustadas a la ley; asimismo, tiene un carácter extraordinario y de derecho estricto, que impone al recurrente la obligación de precisar con rigurosidad los fundamentos de aquellas causales que invoca, determinando de dicha manera el ámbito de pronunciamiento del Tribunal que las conoce. En este entendido, la recurrente sostuvo la causal de nulidad de la sentencia en razón de una supuesta infracción de normas,

Fallo

fallo: “OCTAVO: Que en el caso en cuestión, el fundamento del error de hecho es la circunstancia que el reclamante no reúne ninguna de las calidades que facultasen al organismo fiscalizador disponer su citación a las audiencias de conciliación en el reclamo interpuesto por el trabajador reclamante, Sr. Simón Eduardo Astorga Valdivia, dado que respecto de la empresa empleadora TAMM SERVICES SpA, por resolución judicial dictada en los autos de este tribunal Rol C-172-2023, de 8 de marzo de 2023, fue designado en calidad de veedor titular en un procedimiento de reorganización de empresa deudora y que además fue designado como interventor concursal; circunstancia que comunicó al fiscalizador, adicionando los antecedentes respectivos y aseverando que además informó, para el caso de la segunda citación, que se encontraba fuera del país (…) DÉCIMO: Que en esta causa no se controvirtió el conocimiento que tenía la autoridad fiscalizadora sobre las calidades que detentaba el reclamante a la fecha de realizarse las dos audiencias que se señalan como presupuestos fácticos de las multas impuestas, por cuanto así lo afirmó en su contestación de reclamo respecto de aquel correo de 30 de julio de 2024; calidades que además constan en los documentos de folios 19 y 20 de la prueba incorporada por la reclamante consistentes en la resolución de reorganización y el acta de audiencia de acuerdos de reorganización, en los que incluso informó los datos de la empresa reclamada y su representación.

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Rancagua, trece de junio de dos mil veinticinco. VISTOS: Que en estos autos, Rol ingreso Corte N°33-2025, sobre procedimiento laboral de reclamación de multa ante el Primer Juzgado de Letras de San Fernando, bajo el R.I.T. I-13-2024, la reclamada, en autos sobre reclamo de multa administrativa caratulados “Jamarne Banduc con Inspección Provincial Del Trabajo De Colchagua”, dedujo recurso de nulid

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