JUZGADO DE FAMILIA PUDAHUEL

ANONIMIZADO

Rol

Fecha

13 de junio de 2025

Materia

CUIDADO PERSONAL DEL NIÑO

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Atendido el mérito de los antecedentes, teniendo especialmente presente que en la misma audiencia preparatoria en que se dictó la resolución recurrida se otorgó el cuidado provisorio del adolescente FILIBERTO a su padre don GASTÓN, quien lo mantiene hasta la actualidad y conforme a lo dispuesto en el artículo 321 del Código Civil y artículo 3° de la ley 14.908 procede fijar alimentos provisorios en favor del adolescente que han de ser pagados por la madre de éste que no tiene su cuidado personal; y fijar su monto en el equivalente al mínimo legal respectivo. Y de conformidad con lo dispuesto...

Texto Completo (Preview)

Santiago, trece de junio de dos mil veinticinco. Al escrito folio 14 y 15: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Atendido el mérito de los antecedentes, teniendo especialmente presente que en la misma audiencia preparatoria en que se dictó la resolución recurrida se otorgó el cuidado provisorio del adolescente FILIBERTO a su padre don GASTÓN, quien lo mantiene hasta la actualidad y conform

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica